Marco Jurídico de la Actividad Empresarial y Fundamentos del Derecho en España

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El Derecho y la Empresa

El Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula la actividad empresarial (el empresario) y la actividad comercial (los actos que realiza). En esencia, define quién ejerce la actividad y cómo debe hacerlo.

Actividad Empresarial y Comercial

Se define como el grupo o persona que comercializa un bien o servicio con el fin de satisfacer una necesidad a cambio de un beneficio económico.

Fuentes que rigen el Derecho Mercantil

  • La Constitución Española: Ampara el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa y la defensa de consumidores y usuarios.
  • El Código de Comercio: Es la norma principal que regula la actividad comercial.
  • La Normativa Autonómica: Competencias específicas en materia de derecho mercantil según la región.
  • La Legislación Comunitaria: Normas de la Unión Europea para constituir un mercado interior único.
  • La Legislación Mercantil Específica: Incluye el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal y el Plan General de Contabilidad, entre otros.

El Derecho Civil y la Empresa

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula los derechos de las personas, su patrimonio, las relaciones familiares y la sucesión de bienes. Se considera una norma supletoria del derecho mercantil; es decir, si una situación no está prevista en la normativa mercantil, se aplica el derecho civil. Además, gestiona actividades comerciales excluidas del ámbito mercantil estricto, como la ganadería, la pesca y la minería.

Código Mercantil Aplicado a la Empresa

Regula todo lo relacionado con la personalidad física y jurídica del empresario. Establece las normas en los distintos tipos de contratos y las obligaciones derivadas de estos (fianza, compraventa, etc.). Asimismo, determina que la empresa debe asumir su responsabilidad civil, reparando los daños que pueda causar en el ejercicio de su actividad.

La Empresa como Ente Jurídico y Económico

La empresa organiza recursos materiales, inmateriales y humanos para distribuir un producto o servicio y conseguir un beneficio (fin lucrativo). Para ello, debe elegir una «modalidad legal» o forma jurídica acorde con sus necesidades e intereses:

  • Empresario individual: Autónomo.
  • Sociedades personalistas: Comunidad de bienes y sociedad civil.
  • Sociedades mercantiles: Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (SL), sociedad colectiva y sociedad comanditaria.
  • Sociedades especiales: Cooperativas y sociedades laborales.

Comparativa de Formas Jurídicas

  • Autónomo: Mínimo 1 socio, sin capital mínimo legal, responsabilidad ilimitada, tributa por IRPF, no requiere inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
  • Sociedad Anónima (SA): Capital mínimo de 60.000 €, responsabilidad limitada al capital aportado, tributa por Impuesto de Sociedades, inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
  • Sociedad Limitada (SL): Mínimo 1 socio, capital mínimo de 3.000 €, responsabilidad limitada, tributa por Impuesto de Sociedades, inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
  • Sociedad Civil: Mínimo 2 personas (o 3 según contexto), sin capital mínimo legal (0 €), responsabilidad ilimitada, tributa por Impuesto de Sociedades (generalmente), inscripción en el Registro Mercantil según actividad.
  • Comunidad de Bienes: Sin cantidad mínima de socios (ej. comunidad de vecinos), 0 € de capital inicial, responsabilidad ilimitada, tributa por IRPF (atribución de rentas), requiere contrato firmado.

Fundamentos del Derecho

El Derecho es un conjunto de normas y principios basados en la justicia y el orden que regulan la convivencia social. Si estas normas no se cumplen voluntariamente, el Estado tiene el poder de imponerlas y sancionar su incumplimiento.

Características de las Normas Jurídicas

  • Normatividad: Existencia de normas claras.
  • Bilateralidad: Obligan a las partes involucradas.
  • Imperatividad: Es obligatorio su cumplimiento.
  • Coercibilidad: Su incumplimiento conlleva una sanción.

Ramas del Derecho

El Derecho Público

Regula la organización del Estado y las relaciones entre los ciudadanos y el poder público, actuando este último con imperium o autoridad.

  • Derecho Constitucional: Analiza los derechos fundamentales y la estructura del Estado.
  • Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento de la Administración Pública.
  • Derecho Penal: Define delitos, sus sanciones y soluciones.
  • Derecho Tributario o Fiscal: Regula la creación y recaudación de impuestos por parte del Estado y la Hacienda Pública.
  • Derecho Procesal: Resuelve conflictos entre ciudadanos y el Estado o entre particulares ante los tribunales.
  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre diferentes Estados.

El Derecho Privado

Regula las relaciones y actividades entre particulares, o entre estos y el Estado cuando este actúa como un particular más, sin su potestad pública.

  • Interés particular: Busca el beneficio y la defensa de los intereses de las personas privadas.
  • Igualdad jurídica: Las partes se encuentran en una posición de igualdad ante la ley.
  • Autonomía de la voluntad: Los ciudadanos tienen libertad para pactar sus propias normas y contratos, siempre que no contravengan la ley.

Fuentes del Derecho

Fuentes Indirectas

Incluyen la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina científica.

Fuentes Directas

  • Primarias (Escritas): La Constitución, las Leyes y los Reglamentos.
  • Secundarias (Subsidiarias): La costumbre y los principios generales del derecho (aplicables cuando no hay una norma escrita).

Principios de Aplicación de las Normas

  • Principio de Jerarquía: La norma de rango superior prevalece sobre la inferior.
  • Principio de Competencia: Cada órgano debe actuar dentro de sus materias asignadas.
  • Principio Cronológico: La ley posterior (más nueva) deroga o deja sin efecto a la ley anterior.
  • Principio de Especialidad: La ley especial se aplica con preferencia sobre la ley general.

Tipos de Leyes

  • Ley Orgánica: Regula temas de especial importancia (derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía) y requiere mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación.
  • Ley Ordinaria: Regula el resto de materias comunes y requiere mayoría simple.

Procedimiento de Elaboración de Leyes

  1. Iniciativa legislativa: Presentación ante el Congreso. Se denomina Proyecto de Ley si proviene del Gobierno, y Proposición de Ley si proviene de diputados, senadores, Asambleas de las CC. AA. o mediante iniciativa popular (500.000 firmas).
  2. Trámites en el Congreso de los Diputados: Publicación, debate y votación.
  3. Trámites en el Senado: La Cámara Alta debate el texto. Puede aprobarlo, introducir enmiendas o interponer un veto.
  4. Regreso al Congreso: El Congreso decide si acepta las enmiendas (mayoría simple) o levanta el veto (mayoría absoluta).
  5. Sanción, promulgación y publicación: El Rey sanciona la ley, la promulga y ordena su publicación en el BOE.

Procedimiento para Elaborar Reglamentos

Los reglamentos son normas escritas con rango inferior a la ley dictadas por la Administración Pública:

  1. Inicio del procedimiento de oficio por la Administración.
  2. Elaboración del anteproyecto por el centro directivo.
  3. Sometimiento del proyecto a trámites de audiencia e informes.
  4. Aprobación por el órgano pertinente.
  5. Publicación íntegra en el BOE.

El Boletín Oficial del Estado (BOE)

Es el diario oficial del Estado español. En él se publican las normas jurídicas, actos y anuncios oficiales de obligatoria comunicación. El acceso es público, gratuito y se puede consultar en www.boe.es.

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