El Estado como Marco del Derecho Constitucional

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I.I. EL ESTADO COMO MARCO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Qué es el Estado?

"Organización territorial de una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio"

Elementos del Estado. Georg Jellinek, (Leipzig 16 de junio de 1851 - Heidelberg, 12 de enero de 1911)

El Estado como un ente territorial

El Estado es una organización asentada en un territorio o espacio concreto sobre el que ejerce su poder de forma exclusiva. El poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en determinado territorio con independencia de las cualidades personales de gobernados y gobernantes. Determina los límites del poder estatal. El territorio es además objeto del poder del Estado. Elementos del territorio: superficie terrestre, subsuelo, atmósfera y mar territorial. Estado y Nación en el

Constitucionalismo: la Población del Estado

El estado es una forma de organización humana PUEBLO (Época preconstitucional): la población del Estado se define como el conjunto de sujetos del poder real. NACIÓN (Constitucionalismo): el Estado no agrupa a los súbditos de un soberano sino que organiza a una comunidad que se autodefine como tal.

PRINCIPIO DE LAS NACIONALIDADES (s.XIX)

La Nación se define por la existencia de un conjunto de caracteres culturales, étnicos, religiosos o lingüísticos comunes a un grupo social determinado (lengua/raza/religión). Toda entidad nacional tiene derecho a convertirse en Estado. Nación- Modernos Estados - Grupos heterogéneos:

  1. Pluralidad de comunidades culturales:
  2. Movimiento migratorios:
  3. Fracaso de cualquier intento de identificación jurídica entre "nación" y "grupo étnico-cultural": Alemania hitleriana, apartheid en Sudáfrica, antigua Yugoslavia

El Poder del Estado. Poder y Soberanía

El poder del Estado como poder supremo e irresistible (Los seis libros de la República, Juan Bodino-1575).

LEGITIMIDAD

Justificación para reconocer como válido al poder. Max Weber (Erfurt, 21 de abril de 1864-Múnich, 14 de junio de 1920)

Legitimidad tradicional: descansa en la creencia en la santidad de las tradiciones que rigieron desde siempre y en los ordenamientos y poderes señoriales fundados en esas tradiciones.

Legitimidad carismática: descansa en el heroísmo, en la ejemplaridad o en las cualidades extraordinarias atribuidas a una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas

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