Manual de Modalidades de Contratación en España
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Modalidades de Contratación Laboral
1. El contrato en prácticas
El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Requisitos: Dirigido a personas que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Edad: Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
- Duración: Mínimo 1 año y máximo 3 años (mínimo 6 meses por convenio colectivo).
- Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
3. El contrato a tiempo parcial
Es el que se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
4. El contrato de relevo
El contrato de relevo es aquel concertado para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial.
- Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el trabajador que se jubila.
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Jornada: Deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.
- Duración: Será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, aunque podrá ser indefinido si la reducción es superior al 75%.
5. El contrato a distancia
Tiene la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza principalmente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
- Debe formalizarse por escrito con visado en el SEPE.
- Debe constar el lugar en el que se realizará la prestación.
- Puede ser indefinida o determinada.
- Los trabajadores tienen los mismos derechos que los demás contratos.