Manual sobre la Finalización de la Relación Laboral y sus Efectos

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Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

1. Mutuo Acuerdo

Las partes pueden, por mutuo acuerdo, pactar libremente la finalización del contrato.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: No (salvo pacto).
  • Prestación por desempleo: No.

2. Causas Consignadas en el Contrato

Se pueden pactar válidamente en el contrato causas que, en el futuro, ocasionen la terminación del mismo. Debe aparecer explícitamente en el documento contractual.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: No.
  • Prestación por desempleo: Sí.

3. Expiración del Tiempo Pactado

El contrato finalizará una vez transcurrido el plazo pactado, salvo que se acuerde prorrogarlo y la ley lo admita. También aplica cuando haya finalizado la obra o servicio prestado.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: La establecida para el contrato temporal.
  • Prestación por desempleo: Sí.
  • Forma: Preaviso de 15 días de antelación a la finalización del contrato.

4. Voluntad del Trabajador (Dimisión)

El trabajador puede extinguir su contrato sin que exista una causa que lo justifique.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: No.
  • Prestación por desempleo: No.
  • Forma: Verbal o escrita con 15 días de antelación.

5. Abandono

Se produce cuando el trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin previo aviso.

  • Indemnización: No.
  • Prestación por desempleo: No.
  • Nota: El empresario puede exigir responsabilidades por los daños causados.

6. Incumplimiento de Obligaciones del Empresario

Los incumplimientos graves pueden llevar al trabajador a decidir extinguir el contrato.

  • Finiquito: Sí.
  • Indemnización: 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades).
  • Prestación por desempleo: Sí.
  • Forma: Se ha de solicitar la extinción judicialmente y esperar sentencia. Excepción: si la permanencia causa daños patrimoniales o pérdida de opciones profesionales, puede comunicar a la empresa la extinción y solicitar judicialmente la indemnización.

7. Voluntad del Empresario: Despido Colectivo (ERE)

Extinción de contratos de trabajo en un plazo de 90 días de un número determinado de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que dificultan la supervivencia de la empresa.

Procedimiento legal:

  1. Constitución de la comisión representativa de los trabajadores.
  2. Inicio del periodo de consultas con los representantes y entrega de copia a la autoridad laboral.
  3. Desarrollo del periodo de consultas: si hay acuerdo, se traslada a la autoridad laboral; sin acuerdo, la empresa comunicará su decisión a los representantes y a la autoridad laboral.

Comunicación y efectos:

  • Forma: Por escrito y de forma individual a los afectados.
  • Plazos: Mínimo 30 días entre la comunicación de apertura del periodo de consultas y la fecha de despido.
  • Indemnización: 20 días por año trabajado (tope 12 mensualidades).

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