En el mandato judicial que significa absolver y articular posiciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,73 KB

FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL MANDATO:


son aquellas que requieren una menciona expresa por parte de poderdante al procurador para la realización de ciertos actos procesales de carácter dispositivos requiere de una manifestación expresa , no se supone, si no se mencionan se entienden no conferidas

CarácterÍSTICAS


1.- convencionales 2.-voluntad de las partes contratantes 3.-para su existencia se requiere de una clausula especial en que se señale en que se otorgan 4.- son especiales 5.-estqan enumeradas en el art7inc2

NUMERACIÓN FACULTADES EXTRAORDINARIAS:


1.-desistirse en primera instancia de la acción deducida (148cpc) 2.- aceptar la demanda contraria (313cpc) 3.- absolver posiciones (396cpc) 4.-renunciar a los recursos o los términos legales 5.- transigir (2448cc) 6.-comprometer 7.-otorgar a los árbitros la facultad de arbitradores 8.- aprobar convenios 9.- percibir 
........................................................................................................................................................

EN CUANTO A LA DELEGACIÓN DE MANDATO:

CIVIL: el mandatario para efectuar tal actuación requiere autorización de su poderdante (art2135inc1cc) JUDICIAL:no se requiere de esa autorización
...............................................................................................................................
RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO JUDICIAL O PROCURADOR: (art 138cpc) los procuradores judiciales responderánpersonalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones , que sean de cargo de sus mandantes , sin perjuicio de la responsabilidad de estos
art138cpc ,138cpc costas procesales y personales 
.......................................................................................................................

TERMINO DEL MANDATO JUDICIAL


1.- desempeño del negocio para que fue constituido 2.-expiración termino o por el evento de la condición prefijados para la termiancion del mandato
3.- por la revocación del mandante 4.- por la renuncia del mandatario 5.-por la muerte del mandante o el mandatario 6.- por tener calidad de deudor en un procedimiento cocursal de liquidación 7.-por la interdicción de uno u de otro 8.- por cesación de las funciones del mandante , si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas , art10cpc las causales de expiración no operan de pleno derecho y casos de expiración por renuncia del mandatario


PLURALIDAD DE MANDATARIOS


(art 2126cc) si puede haber mas de un mandante 

DIFERENCIAS ENTRE MANDATO Y PATROCINIO


1.-

Objeto

Mandato:representación , patrocinio: defensa de los derechos en juicio 2.-

Sujeto activo

El abogfado puede ser mandatario y patrocinante y en los demás sujetos mencionados anteriormente 3.-

Forma en que se constituye:

mandato de forma solemne y el patrocinio es consensual 

AGENCIA OFICIOSA


(6INC3Y4CPC) comparecencia sin mandato

REQUISITOS


1.- ofrecer garantías 2.-aprovacion del tribunal   3.-retificacion *si no se ratifica se entiende como no presentado y se pierde la garantía  

REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS


(art8cpc) en juicio debe actuar patrocinados y atravez de un mandatario 

REPERESENTACION JUDICIAL DE LOS AUSENTES


(ART11CPC) cuando no se encuentra en el territorio de la república
1)hay motivos para temer que la persona se ausente en breve tiempo del país (art285cpc) medidas prejudiciales. 2) cuando la persona ya se ausento : a) dejo constituido mandatario : factultad para contestar; 11cpc y no facultado para contestar : domicilio conocido exorto internacional o domicilio desconocido defensor publico b)no dejo constituido mandatario: a) domicilio conocido ; exhorto internacional b)domicilio desconocido : nombramiento de curador de bienes 

INTERRUPCIÓN DE LA INSTANCIA


Es cortar la continuidad del procedimiento que se sigue como consecuencia de sobrevenir ciertos hechos externos o internos ajenos al procedimiento mismo 
1.-

FALLECIMIENTO DE LA PERSONA QUE LITIGA PERSONALMENTE :

(art5cpc)  1.- se produce la suspencion de pleno derecho 2.- notificación de los herederos 3.- todo lo realizado con posterioridad al fallecimiento y antes de la notificación a las partes es nulo 
2.

-TERMINO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA PERSONA

(art9cpc) por cumplir la mayoría de edad. 

Entradas relacionadas: