Madurez biológica jurídica

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TEMA 3: SUJETO DE DERECHO: LA PERSONA FÍSICA.

1- PERSONA FÍSICA, PERSONA JURÍDICA


Concepto

La persona (humano) no es una identificación completa para el Dcho y sujeto de dchos (pueden ser humanos y organizaciones sociales). - Persona: sujeto de dchos, se distinguen: Persona física (ser humano), Persona jurídica (sujetos de dchos distintos al ser humano). No son equivalentes, pero ambos son sujetos de derecho.
- Personas físicas: La dignidad es inherente a la naturaleza humana. Art 10.1 “la dignidad es la base del reconocimiento de su personalidad” Entes a los que se les atribuye carácter de persona que realizan actividades para alcanzar sus intereses. Se reconoce el derecho a la fundación./ Diferencias.
• Origen: persona física= nacimiento biológico; persona jurídica= creadas por el derecho (empresas) • Jurídico: personas físicas son titulares de derechos más amplios y hay ciertos derechos que son solo de la persona física. (matrimonio). • La transcendencia de la persona física viene manifestada en el Código Civil donde se trata el derecho de las personas.

2- CAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA

Significa aptitud para hacer algo y bajo el punto de vista jurídico, están unidos a las relaciones jurídicas. Hay dos tipos: • Capacidad jurídica:
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Lo tienen las personas desde su nacimiento y no pueden ser restringidas. • Capacidad de obrar:
Aptitud de la persona para actuar (adquirir, ejercitar y asumir obligaciones) en actos en negocios jurídicos. Se fija en un dato objetivo (18 años).  aunque puede haber excepciones. - La Jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que la capacidad de las personas físicas pertenece a su personalidad, por tanto, las limitaciones (capacidad de obrar limitada) suponen una excepción a la norma y un tratamiento restringido, como la falta de aptitud de la persona para gobernarse a sí mismo. - La capacidad de obrar especial: la impone la ley para realizar determinados actos (adoptar, 25) (otorgar testamento, 14)// a

) Nacimiento:

“El nacimiento es el que dota de personalidad de manera jurídica” ART 29 C.C El concebido (no nacido) carece de personalidad jurídica pero el Derecho le da protección civil (nasciturus), que declara que hasta que nazca es una situación de dependencia, por lo que no puede producirse, a favor del concebido, derecho sucesorio, ni donaciones, pero puede ser indemnizado por daños y prejuicios, beneficiario de seguros y ser parte ante los tribunales. Según el ART 30 CC, se considera persona una vez desprendido del seno materno.

B) Muerte

“La personalidad se extingue con la muerte de la persona” ART 32 CC. La muerte es legal cuando lo certifica le médico, y el patrimonio en herencia se transfiere a los herederos y el cuerpo se transforman en cosa, sin embargo el derecho a la voluntad no desaparece tras la muerte. Presunción de commoriencia: declaración que sucede cuando hay dos muertos y no se sabe quien murió primero, por lo que se dice que murieron a la vez, a no ser que alguien demuestre la premoriencia.

3 LA EDAD:

Periodo de tiempo que ha vivido una persona; determina la capacidad de obrar, como las excepciones. • La mayoría de edad:
Otorga la plena capacidad de obrar. Los padres ya no tienen la potestad. Existen excepciones. • La capacidad de obrar del menor:
imposibilidad de actuar libremente en la esfera jurídica por parte del menor, está guiado por un tutor. La mayoría de edad es gradual y el menor puede realizar algunos actos según sus grados de madurez.

4 MENORES EMANCIPADOS


Causas de emancipación

Por mayoría de edad - Por matrimonio: una persona puede casarse a los 14 con permiso del juez - Concesión de los padres: ambas partes deben aceptar la emancipación y mediante comparecencia ante el juez o registro civil, formalizarlo mediante una escritura pública notarial. - Concesión judicial: el juez decide si el menor, de al menos 16, se emancipa. - Vida independiente del menor: el menor prueba que puede llevar una vida independiente .

Consecuencias

- Ampliación de la capacidad de obrar- Salida de la patria potestad (los padres) o tutela.

5 DERECHOS  D LA PERSONALIDAD

Son derechos subjetivos derivados de la naturaleza humana en su vertiente física (derecho a la vida) como espiritual (derechos de honor). En los ART 14-38 de La constitución destacamos: - Derecho a la vida, que se encuentra protegido por el código penal - Derecho a la integridad física - Derecho a la libertad (libertad de expresión, artística…) - Derecho al honor, la intimidad y la imagen- Derecho moral de autor - Derecho al nombre, quedando prohibida los nombre que perjudique o dificulten la identificación de la persona. Los derechos tienen una protección civil, penal, administrativa, contencioso y costitucional.

Carácterísticas:

Son inherentes al ser humano, por lo que son: originales, no trasmisibles, imprecriptibles (no caduca) - Son absolutos, pero no ilimitados - Son extra-patrimoniales, no los puedes vender - Son indisponibles e irrenunciables. 

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