Los Derechos Humanos

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Introducción: Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas u "horizonte de valores humanos" que pretenden ser universales, por encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una "utopía" posible. Los Derechos Humanos se presentan como una especie de "Derechos Morales" ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Los Derechos Humanos apuestan por el respeto a la persona con su dignidad y sus derechos inalienables y exigen que los Estados del mundo elaboren leyes de acuerdo con esta declaración.

1. ¿Qué son y en qué se fundamentan los Derechos Humanos?: Se entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía.

1.1. Origen de los Derechos Humanos: Como antecedentes históricos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 destacan:

-Declaración inglesa denominada "Bill of Rights" (1689)

-Declaración de los Derechos de Virginia de los EE.UU. de América (1776)

-Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 y 1793)

En todas estas declaraciones y documentos históricos existe una visión del ser humano en la que se defiende la dignidad esencial de toda persona humana, por encima de cualquier circunstancia accidental como nacionalidad, sexo, lengua, religión o nivel de instrucción. Las primeras elaboraciones de aun auténtico código de Derechos Humanos tuvieron lugar en los ambientes liberales y democráticos del siglo XVIII. Casi 150 años después de las Declaraciones americana y francesa, el día 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.



¿Por qué surgió esta declaración?: Esta Declaración surgió después de las trágicas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial (millones de muertos, persecuciones raciales y políticas, campos de concentración y de exterminio, bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki, etc.) y tras la derrota de los ejércitos nazis, fascistas e imperialistas. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refleja aquellas dolorosas experiencias, y se insiste en la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas y en la necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los Estados. Los Derechos Humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna.

Características: Por ser tan necesarios para la persona se dice que son:

-Universales: se deben reconocer en todos los seres humanos. Son unas exigencias mínimas que se deben garantizar en reconocimiento de su condición de humanos.

-Innegociables: ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la sociedad concreta a la que pertenezcan.

-Deberían estar en constante revisión: Pues la historia y las circunstancias políticas, sociales o culturales cambian; por tanto, también varían las necesidades de los seres humanos.



2. Las tres generaciones de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. En este proceso se pueden distinguir , hasta ahora, tres grandes fases que suelen ser denominadas "las tres generaciones" de los Derechos Humanos. Estas tres generaciones constituyen, por el momento, los requisitos básicos para llevar una vida digna. Cada una de estas generaciones alumbró un determinado conjunto de derechos.

2.1. Primera generación: Los Derechos de la libertad: La "primera generación" es la de los derechos civiles y políticos. Son las libertades individuales y los derechos de participación política: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar libremente, entre otros. En líneas generales, podemos considerar estos derechos como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.

2.2. Segunda generación: Los Derechos de la igualdad: Los derechos de la Segunda Generación son los económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a un salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc. Ha sido el movimiento obrero durante los siglos XIX y XX el que ha ostentado el principal protagonismo en la lucha por el reconocimiento efectivo de estos derechos. Con estos derechos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la Primera Generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos, una protección contra la enfermedad o un nivel cultural mínimo.



Este tipo de exigencias fue abriendo camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el Estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la Primera Generación no sean un privilegio de unos cuantos sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la Segunda Generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad. Este grupo de derechos, junto con los de la Primera Generación, configura un nuevo modelo de Estado que se denomina Estado Social de Derecho. El añadido de "social" a la expresión "Estado de Derecho" significa que ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean "libres e iguales ante la ley", sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan a los bienes básicos necesarios para tomar parte en la vida política y cultural. El Estado Social de Derecho garantiza las mismas libertades que el modelo liberal y además intenta redistribuir la riqueza para asegurar que se protejan los derechos económicos, sociales y culturales.

2.3. Tercera Generación: Los Derechos de la solidaridad: Por último, los derechos de la Tercera Generación son unos derechos muy básicos de los que se ha empezado a hablar hace poco: se trata del derecho a vivir en una sociedad en paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano (no contaminado). Evidentemente, si no se cumplen estos derechos no parece posible que se puedan ejercer los de las dos generaciones anteriores.  En este caso no basta con que se tomen medidas en el interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones y pueblos de la Tierra. Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de la Tercera Generación, pues ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se comprometen a no contaminar y otros no? o ¿cómo se podrá acabar con las guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico de armas? No obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los primeros pasos para que estos derechos sean algún día una realidad. En resumen, podemos decir que cada una de las tres generaciones de derechos plantea las exigencias de la dignidad humana que se contienen en los tres valores básicos de la tradición política de la Modernidad, que son la libertad, la igualdad y la solidaridad.



3. Paradojas o contradicciones de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos plantean en la actualidad una serie de paradojas que es necesario tener presentes para saber cuál es su realidad.

-La primera de estas paradojas es que no son una realidad conseguida. Al revés, se puede decir que las violaciones cotidianas de los Derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituyen el núcleo esencial de la información diaria de los medios de comunicación.

-Otra paradoja se encuentra en el hecho de que, aun siendo aceptados por todos los países del mundo, los Derechos Humanos no constituyen un conjunto de leyes positivas, propias de un código jurídico coercible, puesto que no hay un Estado mundial ni un poder internacional legalmente constituido capaz de obligar a su cumplimiento. Tampoco existen tribunales que condenen mediante sentencias a penas por su incumplimiento. Éste ha sido y es el caso de muchos gobiernos condenados moral y políticamente por las Naciones Unidas y por Amnistía Internacional (Somalia, Guatemala, Sudán, EE.UU., etc.) por quebrantar los Derechos Humanos de modo continuo, pero que siguen haciéndolo impunemente. Es verdad que existen mecanismos de denuncia de violaciones de los Derechos Humanos a determinadas instancias como la O.N.U. o el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Holanda). Asimismo, en Europa existe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo en el que todos los ciudadanos europeos pueden interponer recursos jurídicos contra un Estado miembro del Consejo de Europa por violación de los Derechos Humanos.

-Finalmente, hay quienes acusan a los Derechos Humanos de etnocéntricos porque han sido promulgados desde la cultura occidental. Sin embargo, no se trata de unos derechos terminados definitivamente sino de algo que debe estar sometido a constante crítica y revisión, no se trata -o no debe tratarse- de imponer nuestra cultura al resto del mundo, sino de intentar establecer, a través del diálogo entre todas las culturas, unos valores mínimos comunes que nos permitan vivir en sociedad.



Artículo 3: Todos tenemos derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

Artículo 5: Nadie se verá sometido a torturas ni a malos tratos.

Artículo 7: Todos somos iguales ante la ley.

Artículo 8: Todos tenemos derecho a un proceso judicial (juicio) justo, según las leyes y la constitución de un país.

Artículo 12: Todo ser humano tiene derecho a que no se "metan" en su vida privada, ni a la de su familia o domicilio; y la Justicia tendrá que garantizar este derecho.

Artículo 18: Todos tenemos derecho a la libertad de pensamiento, de religión y de creencias. Podrá manifestarla sin problema y cambiarla cuando quiera.

Artículo 19: Habrá libertad de opinión y expresión, y podremos difundirla sin ningún tipo de problemas.

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