Lopa 2011

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RD 115/2017 17 Febr. Regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, como la certif. De los profesionales que lo usan. Su finalidad es evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a la normativa europea

El objetivo es la regulación de los gases fluorados, controlar la contribución de sus emisiones al cambio climático, debido a su potencial de agotamiento de la capa de ozono (ODP) y a su potencial de calentamiento atmosférico (GWP)

Reglamento 1005/2009, sustancias que agotan la capa de ozono (CFC y HCFC) Este especifica la necesidad de que el personal que utilice estos gases tenga la cualificación necesaria, lo que lleva al uso de refrigerantes con bajo GWP, como es el caso del R32 y de las Hidrofluorolefinas.

Reglamento 517/2014, gases fluorados de efecto invernadero (HFC)


Objeto:

1.- Regular la distribución y puesta en el mercado, su manipulación y la de los equipos, desmontaje y recuperación de gases.

2.- Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades

3.- Establecer requisitos técnicos para las instalaciones de gases fluorados

4.- Modificar el real decreto 138/2011 (RSIF) para incluir ciertos aspectos

Se aplica a: 

1.- Distribuidores de gases fluorados y equipos y productos basados en ellos

2.- Personal que realice ciertas actividades relacionadas con esos gases

3.- Titulares de los distintos tipos de instalaciones

4.- Comercializadores y a las empresas instaladoras y mantenedoras


Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida:

 El personal habilitado para la manipulación de cualquier carga, así como de carga inferior a 3kg de gas fluorado, y a los sistemas protección contra incendios que empleen gases fluorados, les permite, además de la instalación el mantenimiento y la manipulación de contenedores, y el desmontaje.


Procedimiento para la expedición de certificaciones:

Para expedir las oportunas  certificaciones, se necesita acreditar experiencia laboral, demostrar la experiencia declarada, mediante la presentación de documentación, contratos de trabajo, certificados de empresa, boletines de cotización a la seguridad social etc…


· El comercializador del aparato deberá informar de esta obligación al comprador a través del documento del anexo 6 parte A en el acto , podrá facilitar un listado de empresas habilitadas.

· El comercializador entregará dos ejemplares del documento que aparece en el anexo 6, parte B del nuevo RD 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento (parte b) en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.

· El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años, tiene un año para entregarlo.

· El comercializador deberá informar anualmente a partir de Enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento, el comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo parte A firmado, como el ejemplar de la parte B

· El Incumplimiento de estas obligaciones será sancionado.


Real Decreto 138/2011 4 Febrero, se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (RSIF)


Obligaciones RD 138/2011

El titular será el responsable de contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista registrada, según las instrucciones IF-14 e IF -17 (Nivel 1 y 2)

Conocer y aplicar las disposiciones del RSIF en cuanto a funcionamiento y acondicionamiento de la instalación.

Mantener al día el libro de registro de la instalación frigorífica.

Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores.

Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan.


Para cada uno de los controles se anotará en el registro de instalación y se emitirá el boletín correspondiente.

El resultado de las inspecciones periódicas se remitirá al organismo competente de la comunidad autónoma.
Las empresas frigoristas mantendrá debidamente actualizado un registro donde se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes.



Ámbito de aplicación de la normativa.

Se aplicará a instalaciones de nueva construcción, a ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes.


1.- Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua

1.- Sistemas de reffrigeración no compactos o compactos con carga inferior a 2,5kg de alta seguridad, 0,5kg de media seguridad o 0,2kg de baja seguridad.


Obligaciones de los titulares de instalaciones frigoríficas

Conocer y aplicar las disposiciones del RSIF

Contratar el mantenimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones.

Mantener al día el libro de registro de la instalación Frigorífica.

Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores.

IF-10 Marcado y documentación

IF-14 Mantenimiento, revisiones e inspecciones

IF-17 Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas.


Mantenimiento Preventivo

Cada sistema debe ser sometido a un mantenimiento preventivo según el manual de instrucciones propio de la instalación.

1.- Verificar todos los aparatos de medida, control y seguridad

2.- Controlar la carga de refrigerante

3.- Controlar los rendimientos energéticos de la instalación

4.- Si usamos un sistema indirecto de enfriam. O calent. El fluido se revisará periódicamente en cuanto a su composición y la presencia de refrigerante en el mismo, se hará lo mismo con los fluidos auxiliares para la refrigeración-

5.- Se hará un mantenimiento del aislamiento


Mantenimiento Correctivo

1.- Obtener permiso escrito del titular para hacer la reparación

2.- Informar al personal cuyo cargo está la conducción de la instalación

3.- Aislar y salvaguardar los componentes a sustituir o reparar

4.- Vaciar y evacuar el componente o tramo a reparar

5.- Limpiar o hacer barrido (nitrógeno)


Revisiones periódicas obligatorias.

Las instalaciones se revisarán como mínimo cada 5 años

Las instalaciones superiores a 3000kg de gas, y posean más de 15 años se revisarán al menos cada 2 años.


Se realizarán por empresas frigoristas libremente elegidas por los titulares de la instalación, eligiendo una del nivel requerido.

1.- Revisión del estado de las placas identificativas y reposición si es necesario

2.- Revisión del estado de las tuberías

3.- Revisión del estado del aislamiento

4.- Revisión del estado de los detectores de fugas

5.- Revisión del estado de limpiezas de torres de enfriamiento y condensad. Evaporat

6.- Revisión de los equipos de protección personal reglamentarios


Inspecciones periódicas de las instalaciones.




Control de Fugas

La empresa frigorista encargada del mantenimiento deberá llevar a cabo las revisiones siguientes:


1.- Comprobación Documental

2.- Comprobación general del sistema

3.- Detección de fugas por procedimientos directos

4.- Detección de fugas por procedimientos indirectos

5.- Subsanación de deficiencias  e informe y registro


Manipulación de refrigerantes y prevención y control de fugas según IF-17

1.- La adquisición ,manipulación, recuperación, limpieza y reutilización de refrigerantes, queda restringido a las empresas frigoristas.

2.- Deberán ser manipulados, recuperados limpiados y reutilizados de manera segura por profesionales habilitados

3.- Los fluidos de los sistemas de refrigeración que contengan estos fluidos, deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado cuando proceda.

4.- Las empresas frigoríficas serán responsables de la recuperación, limpieza, almacenamiento y reutilización de los refrigerantes usados.

Las empresas frigoristas mantendrán debidamente actualizado un registro normalizado e informatizado, en el que se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes.

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