Lopa 2011

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Solución ··

–Base de cotización por contingencias comunes; son remuneraciones computables, en el devengo del mes:

Salario base + plus idioma + plus calidad + plus título = 2 500 + 400 + 300 + 200 = remuneración mensual a efectos de determinación de la BCCC = 3 400 €.

Prorrata de pagas extraordinarias: salario = 2 500 + 300 = 2 800 × 3 / 12 = 700 €.

Total remuneración mensual + prorrata de pagas extras = 3 400 + 700 = 4 100 €.

Como la cantidad obtenida (4 100 €) sobrepasa la cantidad de la base máxima establecida para el año en curso (3 230,10 €) (recuerda que la mínima es 1 045,20 € del grupo de cotización 1), corresponde aplicar la base máxima (tope cotización), para contingencias comunes, que es: 3 230,10 € (BCCC).

–Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fogasa. Se determina igual que la correspondiente a contingencias comunes, con la salvedad de que también es computable el importe que perciba por horas extraordinarias el trabajador.
Luego 4 100 + 120 = 4 220 € (sobrepasala base máxima).

Como la cantidad obtenida es superior al tope máximo (3 230,10 €) y no es inferior al tope mínimo (748,20 €) establecidos para la cotización de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), dicho tope máximo de 3 230,10 €, se constituye como BCCP.

–Cotización por contingencias comunes: durante el año 2011, el tipo de cotización es del 4,70% a cargo del trabajador: 3 230,10 × 4,70% = 151,81 €.

–Cotización por desempleo y formación profesional; los tipos de cotización para el año 2011 por estos conceptos son los siguientes.

Desempleo: en el presente supuesto el tipo aplicable es el 1,55% para el trabajador:  3230,10 × 1,55% = 50,07 €.

Formación profesional: 0,10% a cargo del trabajador: 3 230,10 × 0,10% = 3,23 €.

Cotización adicional por horas extraordinarias no estructurales: en este supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales, la cotización adicional es la siguiente: 120 × 4,70% = 5,64 €.

Base de retención por IRPF: la base sujeta a retención coincide con los devengos del mes: 3 520 €, luego 3 520 × 24% = 844,80 €.Salario líquido a percibir: 3 520 − (151,81 + 50,07 + 3,23 + 5,64 + 844,80) = 2 464,45 €.


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