Límites Materiales y Tramitación Parlamentaria del Decreto-ley en España

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Los límites materiales del Decreto-ley

El artículo 86.1 de la Constitución Española enumera expresamente las materias excluidas del ámbito de normación del Decreto-ley: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral general. Ninguna de ellas podrá verse afectada por un Decreto-ley.

La interpretación del artículo 86.1 debe ser entendida de modo tal que ni reduzca a la nada el Decreto-ley, ni permita que por esta vía se regule el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I, ni dé pie para que se vulnere el contenido o elementos esenciales de tales derechos.

Para el Tribunal Constitucional (TC), los Decretos-leyes no pueden incidir en el sistema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas previsto por el Título VIII y las leyes que lo desarrollan de modo inmediato.

La tramitación parlamentaria del Decreto-ley

El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional; esta provisionalidad implica que, en un determinado plazo, debe intervenir un órgano distinto de aquel que dictó la norma a efectos de su convalidación.

Una vez publicado en el BOE, el Decreto-ley comienza a surtir efectos en el ordenamiento jurídico como una norma dotada de fuerza y valor de ley, pero debe ser sometido de inmediato a debate y votación por el Congreso de los Diputados en el ineludible plazo de treinta días.

Mecanismos de control parlamentario

El artículo 86, en sus apartados segundo y tercero, prevé una doble vía a efectos fiscalizadores:

  • Convalidación o derogación: El expreso pronunciamiento del Congreso en el plazo antedicho.
  • Tramitación como proyecto de ley: Su procesamiento mediante el procedimiento de urgencia en el mismo plazo.

Nada se opone a una interpretación alternativa de ambas vías, quedando este punto al criterio de oportunidad que pueda establecer el Congreso.

Efectos de la convalidación

Convalidado un Real Decreto-ley, el Presidente preguntará si algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley, perdiendo así su provisionalidad. La convalidación tiene importantes consecuencias jurídicas, pero no produce una sanción del mismo si este fuera originariamente nulo. Esa sanción solo podría producirse mediante su transformación en ley una vez seguida la correspondiente tramitación parlamentaria.

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