Límites al Ejercicio de los Derechos Subjetivos: Buena Fe y Actos Propios
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La Doctrina de los Actos Propios
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que recurren a la idea de la doctrina de los actos propios, rechazando el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran, conforme a una vieja tradición medieval según la cual nemo potest venire contra factum proprium (no puedes ir contra tus propios actos).
Dicha regla no se encuentra formulada normativamente en nuestro ordenamiento, mas su operatividad es innegable como consecuencia concreta del ejercicio de los derechos de acuerdo con la buena fe. El Tribunal Supremo entiende que es un principio general del derecho, mientras que los teóricos entienden que es una derivación inmediata del principio de buena fe.
La alegación de la doctrina de los actos propios requiere que el sujeto pasivo demuestre que, en relación con él mismo, el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción de la nueva postura del titular del derecho subjetivo; circunstancia que, en definitiva, destruye la confianza que para el sujeto pasivo comportaba la conducta anterior del sujeto activo.
Por tanto, dicha ruptura de la confianza ha de considerarse contraria a la buena fe, en cuanto el titular del derecho subjetivo no puede actuar a su antojo, jugando con las expectativas de las personas que con él se relacionan.
El Abuso de Derecho
Algunas manifestaciones mantenidas en relación con la buena fe han de entenderse reiteradas respecto del abuso del derecho; este se incorpora al texto articulado del Código Civil (CC) con ocasión de la reforma del Título Preliminar de 1973-74 y constituye un concepto jurídico indeterminado.
La idea del abuso del derecho se encuentra imbricada directamente con el estudio del contenido del derecho de propiedad, mientras que resulta innegable su matiz jurisprudencial. En efecto, son algunas sentencias francesas de Juzgados de Primera Instancia las que ponen el dedo en la llaga, en la segunda mitad del siglo XIX, al declarar abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos o extraían aguas subterráneas de manera desproporcionada, con la insana intención de causar daño al propietario colindante.
Desde entonces, el desarrollo de la prohibición de los actos abusivos por parte de los titulares de derechos subjetivos ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo (lo que acaece por vez primera en el BGB). En la construcción jurisprudencial española del concepto es fundamental la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1944.
Esta sentencia acoge o proclama en nuestro ordenamiento esta doctrina: "Quien utiliza su derecho no perjudica a nadie", pero con la corrección de que este principio no es absoluto, sino que también está sometido a limitaciones o restricciones, considerando que el ejercicio del derecho es ilícito cuando es abusivo. De esta manera, cuando se incurre en abuso del derecho, el sujeto titular del mismo incurre en responsabilidad; es decir, aquel que bajo una aparente legalidad ejercita su derecho traspasando los límites impuestos por la equidad o la buena fe, produciendo daños a terceros.
Fundamentos Teóricos y Axiomas Clásicos
(1) El clásico axioma qui iure suo utitur neminem laedit quiere decir que el ejercicio del derecho es lícito aun cuando, merced a él, se lesionen simples intereses de terceras personas... mas no debe darse a esa máxima un alcance literal y absoluto, que la pondría en pugna con las exigencias éticas del derecho, reconocidas en todos los tiempos y que ni siquiera fueron extrañas al propio derecho de Roma.
(2) La doctrina ha elaborado la teoría llamada del abuso del derecho, que considera ilícito el ejercicio de los derechos cuando sea abusivo, e incurre en responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa en realidad los límites impuestos al mismo por la equidad y la buena fe, con daño para terceros o para la sociedad. Esta tesis ha sido patrocinada también por la doctrina científica patria, que ha recogido y perfilado el concepto de abuso del derecho, considerándolo integrado por estos elementos esenciales: