Límites Constitucionales del Decreto-Ley en el Ámbito Tributario

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1. El Decreto-Ley en el Ámbito Tributario

Tres son las cuestiones que interesa estudiar en el ámbito de las instituciones tributarias, destacando especialmente la extraordinaria y urgente necesidad y la concreción de los aspectos tributarios excluidos de su regulación por Decreto-Ley.

Doctrina del Tribunal Constitucional

La postura defendida por cierta parte de la doctrina fue acogida por el Tribunal Constitucional (TC). La doctrina sobre esta cuestión se puede sintetizar del modo siguiente:

  • a) Límites materiales: De los límites materiales de la utilización del Decreto-Ley hay que mantener una postura equilibrada que evite las concepciones extremas, de modo que la cláusula del artículo 86.1 CE (“No podrán afectar…”) debe ser entendida de tal modo que no reduzca a la nada el Decreto-Ley.
  • b) Interpretación de la cláusula: La cláusula del artículo 86.1 CE como límite al empleo del Decreto-Ley no puede interpretarse en el sentido de que sólo se impide su utilización para regular el régimen general de un derecho o deber constitucional, porque, en materia tributaria, supondría abrir un portillo a cualquier regulación.
  • c) Reserva de Ley: El límite material al Decreto-Ley en materia tributaria no viene señalado por la reserva de Ley. A lo que debe atenderse para interpretar tal límite material no es al modo en que se manifiesta la reserva de Ley, sino más bien a si ha existido afectación por un Decreto-Ley de un derecho.
  • d) Configuración del deber de contribuir: Los límites al Decreto-Ley en materia tributaria deben buscarse en la configuración constitucional del deber de contribuir, refiriéndose a sus elementos esenciales establecidos en el artículo 31.1 CE: atender al sostenimiento de los gastos públicos con fronteras precisas como la capacidad contributiva, la igualdad, la progresividad y la no confiscatoriedad. Un Decreto-Ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que incidan en la determinación de la carga tributaria. Vulnerará el artículo 86 CE cualquier intervención que altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir.
  • e) Política económica: Estas indicaciones no impiden que se utilice el Decreto-Ley en materia tributaria al servicio de objetivos de política económica. Será preciso tener en cuenta el tributo concreto, qué elementos resultan alterados y la naturaleza y alcance de la regulación.

Restricciones Territoriales

Los Decretos-Ley no pueden afectar al régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA).

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