Licencia Municipal de Obras y Actividades: Requisitos y Procedimientos

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,24 KB

Normativa Urbanística Municipal: PUC y OOMM

El Ayuntamiento está facultado para redactar dos importantes normativas:

  • P.U.C. (Plan de Urbanización de la Ciudad): Establece el trazado de calles, zonas verdes y la planificación general del desarrollo urbano.
  • O.O.M.M. (Ordenanzas Municipales): Determinan las condiciones de edificación, los usos del suelo y los tipos de industrias permitidas en cada zona.

Cualquier proyecto de construcción o actividad debe cumplir con ambas normativas para ser considerado viable.

Licencia Municipal: Proceso de Tramitación

Antes de comenzar la ejecución de cualquier proyecto, es necesario solicitar al Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal. El proceso de tramitación varía según el tipo de proyecto:

  • Industrias, instalaciones o edificaciones en general.
  • Industrias o instalaciones sujetas a reglamentos específicos.

Solicitud de Licencia para Edificaciones e Instalaciones Generales

Para solicitar la realización o modificación de edificaciones e instalaciones en general, se presentará al Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Instancia dirigida al alcalde en solicitud de la licencia para ejecutar el proyecto.
  • Proyecto por triplicado, validado por el Colegio Profesional correspondiente.

Dentro de los plazos reglamentarios, los Servicios Técnicos Municipales llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • Examinar el proyecto.
  • Emitir un dictamen.
  • Consultar a otros organismos oficiales, si fuera necesario.
  • Someter el proyecto a información pública.
  • Aprobar o rechazar el proyecto, indicando las correcciones pertinentes en caso de ser necesario.

Una vez que el proyecto es considerado viable por el Ayuntamiento, se extiende al peticionario la licencia. La obtención de la licencia faculta al peticionario para conectar la obra con las redes generales del municipio.

Solicitud de Licencia para Industrias o Actividades Sujetas a Reglamentos Especiales

Las industrias clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas están sujetas a reglamentos especiales. El reglamento establece las competencias de los Ayuntamientos en materia de tramitación de proyectos y concesión de licencias para estas actividades.

Competencias en la Regulación de Actividades

  • Alcaldes:
    • Concesión de licencias para el ejercicio de actividades reguladas.
    • Vigilancia para el mejor funcionamiento de las disposiciones.
    • Facultad sancionadora.
  • Ayuntamientos: Elaboración de reglamentos de ordenanzas municipales.
  • Comisión Provincial de Saneamiento:
    • Elaboración de ordenanzas y reglamentos municipales.
    • Proponer medidas correctoras a los alcaldes.
    • Definir zonas industriales y planes de urbanización.
    • Emitir informes para clasificar actividades.
  • Jefes de Sanidad Provinciales y Locales: Emitir los informes que les sean solicitados.

Procedimiento para la Concesión de Licencias a Actividades Especiales

Para solicitar la licencia de actividades susceptibles de ser clasificadas por el reglamento, y todas las que figuran en el Nomenclátor, se debe presentar:

  • Instancia dirigida al alcalde.
  • Tres ejemplares del proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Memoria descriptiva de las características de la actividad, sus posibles repercusiones en la seguridad ambiental y los sistemas correctores a utilizar.

Tramitación Municipal para Actividades Especiales

  • El Ayuntamiento puede denegar la licencia por razones de competencia municipal.
  • Si procede, se tramita el expediente de la siguiente manera:
    • Apertura de un periodo de información pública de 10 días, informando a los afectados y notificando a los vecinos.
    • Se solicitará un informe al Jefe Local de Sanidad y a los técnicos municipales competentes sobre las reclamaciones u observaciones presentadas al expediente.
    • Se comprobará el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y el Reglamento, en función del emplazamiento propuesto y otras circunstancias relevantes.
    • Remisión del expediente a la Comisión Provincial de Saneamiento, integrada por representantes de los organismos relacionados con la actividad.
    • Los proyectos serán dictaminados por ponencias y, en cualquier caso, por la Jefatura de Sanidad y la Delegación de Trabajo.

Examinados los expedientes, la Comisión Provincial de Saneamiento podrá:

  • Declarar que no procede su clasificación como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para su resolución.
  • Declararla como molesta, insalubre, nociva o peligrosa para la salud, devolviendo el expediente al Ayuntamiento.

En caso de denegación de la licencia, se concede al solicitante un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones, que serán examinadas por la Comisión Provincial.

Plazos de Tramitación de Expedientes

Los plazos de tramitación, tanto para el municipio como para la Comisión Provincial, son los siguientes:

  • Un mes a partir de la presentación de la solicitud para que el Ayuntamiento remita el expediente a la Comisión Provincial de Saneamiento.
  • Dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del expediente por la Comisión Provincial de Saneamiento, los diversos servicios provinciales emitirán sus informes. En los 15 días siguientes, la Comisión Provincial procederá a la calificación de la actividad.
  • El Ayuntamiento, en el plazo de 15 días desde la recepción del expediente, declarará la concesión o denegación de la licencia o autorización solicitada. No se concederán licencias provisionales mientras la actividad no esté clasificada.

Transcurridos seis meses desde la fecha de solicitud sin resolución ni notificación, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo positivo.