Licencia de Armas en España: Requisitos, Obligaciones y Seguridad Privada

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Licencia de Armas en España: Potestad Administrativa y Requisitos

¿Es la concesión de la licencia de armas una potestad administrativa discrecional? ¿Existe un derecho de los ciudadanos españoles a portar armas?

La concesión de la licencia de armas solicitada por el Sr. Philip Marlowe, o por cualquier ciudadano español o con permiso de residencia y mayor de edad, es una potestad administrativa discrecional. No existe ningún derecho de los ciudadanos españoles a llevar armas. Se han de cumplir unos requisitos legales, tal como se indica en el Artículo 96.1 del Reglamento de Armas: "Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos".

En la solicitud, o en memoria adjunta, se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquella cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma.

Particularidades del Personal de Seguridad Privada para Solicitar Licencia de Armas

¿El personal de seguridad privada tiene alguna singularidad respecto al resto de personas para solicitar una licencia de armas?

La singularidad respecto al resto de personas para solicitar una licencia de armas, según el Art. 122 del RD 137/1993, es que para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo del que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio una solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1, y además los siguientes:

  • a) Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública podrá solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C.

Obligaciones de las Empresas y el Personal de Seguridad Privada en Relación con las Armas de Fuego

¿Qué obligaciones tienen las empresas y el personal de seguridad privada en relación con las armas de fuego?

Las empresas y el personal de seguridad privada están obligados, en relación con las armas de fuego, a lo siguiente: cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio (quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquellos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese), las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida (Art.127).

Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles (Art.128).

Servicios de Seguridad que Pueden Prestarse con Armas de Fuego

¿Qué tipos de servicios de seguridad pueden prestarse con armas de fuego?

Según el Art. 81 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el reglamento de seguridad privada, en su apartado de prestación de servicios con arma:

1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:

  • a) Los de protección de almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  • 2. Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
  • Urbanizaciones aisladas.
  • Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
  • Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.

Obligaciones de la Administración en la Tramitación de Solicitudes de Licencia de Armas

¿Qué obligaciones tiene la administración cuando tramita una solicitud de licencia de armas?

El uso de potestades discrecionales por la Administración le obliga a razonar y motivar la decisión adoptada de forma suficiente. El Reglamento de Armas no es el único motivo que justifica la concesión de la licencia, ya que a él se añade la situación de riesgo particular en que se puede colocar al interesado en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

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