Libertad Sindical, Huelga y Sindicatos
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Libertad Sindical
Los sindicatos son reconocidos legalmente desde 1977, pues anteriormente se consideraba ilegal tanto crear sindicatos como pertenecer a ellos. Con la Constitución Española de 1978, la libertad sindical pasa a ser un derecho fundamental de todos los ciudadanos, el cual viene recogido en su artículo 28. La libertad sindical tiene dos vertientes:
Libertad Sindical Positiva
Establece que todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y darse de baja voluntariamente, y a fundar sindicatos.
Libertad Sindical Negativa
Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. La Constitución establece tanto la libertad de afiliarse como la de no afiliarse.
Resumen Libertad Sindical:
- Positivo:
- Derecho a afiliarse y darse de baja.
- A fundar sindicatos y confederaciones.
- Negativo: Derecho a no afiliarse.
Huelga
Se trata de un derecho fundamental de la Constitución. Para que una huelga sea legal debe ser una huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor y no abusiva. Además, debe cumplir con el procedimiento que se explica a continuación.
1. Huelga Laboral
- Debe ser una huelga laboral, se excluyen las huelgas políticas.
- El Tribunal Constitucional interpreta que son ilegales las huelgas estrictamente políticas, pero sí son legales las huelgas contra poderes públicos por las consecuencias económicas que ocasionan sus acciones. Ej: Guerra de Irak, los sindicatos fueron a la huelga.
2. Huelga Directa
- En una huelga directa están prohibidas las huelgas de solidaridad.
- Sí que se permite cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo. Ej: Cuando hay una huelga de interinos y los funcionarios los apoyan.
3. Huelga que no Altere el Convenio en Vigor
- Huelga que no pretenda modificar algo que ya está pactado en un convenio.
- Una huelga puede introducir algo nuevo en el convenio siempre que no modifique lo pactado.
- Sí que se permite acudir a la huelga si la empresa no cumple con el convenio.
4. Huelga no Abusiva
Las huelgas abusivas se presumen ilegales. Son huelgas abusivas:
- Huelgas rotatorias: Trabajadores se alternan sucesivamente por sectores de manera que se paraliza el trabajo.
- Huelgas estratégicas: Donde los trabajadores cesan en puestos estratégicos e impiden al resto de la empresa trabajar.
- Huelga de celo: Se trabaja minuciosamente con excesiva diligencia de manera que se ralentiza el trabajo. Ej: Si los vigilantes de entrada supervisan con detalle a todo el mundo y la colapsan.
- Huelgas japonesas: Se produce una cantidad excesiva de producto para que al empresario le suponga un coste el tener que mantenerlo en almacén.
5. Convocatoria
- Comité de empresa y los delegados de personal por votación mayoritaria de estos. Deberá votarse en una reunión conjunta con asistencia mínima del 75% de los representantes.
- Sindicatos que estén implantados en ese ámbito.
- Trabajadores cuando lo solicite el 25% de la plantilla y se apruebe por mayoría en votación secreta.
6. Comité de Huelga
Se constituye un comité de huelga formado por un máximo de 12 miembros para resolver el conflicto y para garantizar servicios de seguridad y vigilancia de manera que se certifique la seguridad de las personas e instalaciones, así como la posibilidad de continuar con la actividad una vez finalizada la huelga.
7. Desarrollo de la Huelga
- El empresario no puede sancionar a los operarios por ir a la huelga y tampoco puede contratar a otros trabajadores para suplir a los huelguistas.
- Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos para dar información y publicidad de la huelga, pero no piquetes violentos con ocupación de locales.
- Sí está permitido ocupar locales para ejercer el derecho de reunión e información sobre la huelga, así como para intentar una negociación.
- Se debe respetar el derecho de acudir a la huelga como de no acudir a ella.
8. Consecuencias de la Huelga
- Los trabajadores no cobran salario por los días de huelga y también se les descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y festivos y pagas extras.
- No cabe la posibilidad de descontar días de vacaciones salvo que la huelga sea ilegal.
- La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.
Desempleo
Es la prestación que protege a aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar han perdido su trabajo y reúnen los requisitos que señalan las leyes para acceder a la prestación.
1. Requisitos
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir compromiso de actividad: esto supone que la persona está disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes. Si la pide posteriormente tendrá dos descuentos: no tendrá efectos retroactivos al día que dejó de trabajar sino que empezará a cobrar en la fecha que la solicitó y además se descontarán otros tantos días por retraso desde el primer día que podía haberla solicitado hasta que la pidió realmente.
2. Situación Legal de Desempleo
- Despido de la empresa.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Término de duración del contrato.
- Voluntad del trabajador por causa justa.
- Resolución por el empresario durante el periodo de prueba, siempre que el anterior contrato del trabajador estuviese en las 4 circunstancias anteriores. De lo contrario, debería permanecer 3 meses en paro y luego pedirlo.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
- Fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial en desempleo durante periodos no trabajados.
- Reducción de jornada entre un 10% y un 70% (desempleo parcial).
No se considera en situación de desempleo:
- Cuando el trabajador cesa voluntariamente salvo por causa justa.
- Cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo.
Los Sindicatos
Son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses propios, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.
¿Quiénes pueden pertenecer a un sindicato?
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Parados, jubilados y trabajadores que hayan quedado incapacitados.
- Trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores contratados.
¿Quiénes no pueden pertenecer a un sindicato?
- Jueces, magistrados y fiscales.
- Fuerzas armadas y de carácter militar.
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán pertenecer o no según dicten las leyes que lo desarrollen. Existe un sindicato de policía.