Libertad de Creencias y Religión en el Ordenamiento Jurídico Español
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Libertad de Creencias en el Ordenamiento Jurídico Español
1. Artículo 16 de la Constitución Española: Dos interpretaciones
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las confesiones.
Nota: La Constitución Española obliga a interpretar los derechos y libertades teniendo en cuenta la cláusula de remisión hermenéutica en el artículo 10.2 CE, en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y los Acuerdos Internacionales.
2. Libertad de creencias en la ONU (Artículo 18 de la DUDH)
La ONU, tras la Segunda Guerra Mundial, crea la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que ocupa un lugar destacado entre los instrumentos internacionales.
El artículo 18 de la DUDH enuncia:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Este artículo tuvo una gran repercusión en los países islámicos (donde cambiar de religión es considerado pecado) y en los países comunistas (donde la religión es vista como un instrumento de control social). Esta situación plantea la interrogante de si deben tener la misma protección la libertad de pensamiento y la de religión.
Alcance del derecho
Este derecho protege:
- Educación: Libertad de impartir y recibir educación religiosa o filosófica.
- Práctica: Actos cotidianos o rituales de una religión.
- Culto: Actos rituales o ceremoniales que dan expresión directa a las creencias.
- Observancia: Adhesión a días sagrados, festividades y periodos especiales con significado espiritual.
Continuación del punto 2 ———————— 1