Libertad de Conciencia y Objeción de Conciencia en el Ordenamiento Jurídico

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Libertad de Conciencia

1. Introducción

  • Concepto de conciencia: Instancia moral inherente a la naturaleza humana que hace que los imperativos éticos sean percibidos como obligatorios por aquellos que los profesan. No solo implica la adopción de las creencias y valores, sino también evaluar las acciones en relación con los principios.
  • Concepto de libertad de conciencia: Libertad de actuar por propias convicciones. Sus límites son el orden público y el derecho y las libertades de terceros.

2. Objeciones de conciencia

  • Concepto de objeción de conciencia: Negativa, por razones axiológicas, a someterse a una conducta que en principio le sería jurídicamente exigible. La excepción de dicho deber radica en las razones de conciencia.

Algunos supuestos de objeción de conciencia son la Objeción de Conciencia Sanitaria y la Objeción de Conciencia Fiscal:

A) Objeción de conciencia Sanitaria

Se define como el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria que resultan incompatibles con sus propias convicciones. En nuestro Ordenamiento Jurídico se garantiza en dos supuestos:

  1. Interrupción voluntaria del embarazo: Podrán manifestarlo solo anticipadamente y por escrito, y los objetores constarán en un registro.
  2. Práctica de la eutanasia: Los objetores estarán inscritos en un registro.
Conflicto con el registro

Según la Constitución Española, nadie podrá ser obligado a declarar sobre sus creencias; sin embargo, el Tribunal Constitucional concluye afirmando que el registro es necesario para coordinar los servicios públicos y no obliga a revelar creencias íntimas, ya que es una decisión que afecta al cumplimiento de deberes del Servicio Público.

B) Objeción de conciencia Fiscal

Consiste en la negativa al pago de aquella parte de los tributos destinada a sufragar actividades contrarias a la propia conciencia.

  • El Tribunal Constitucional argumenta que, aunque se tiene derecho a las convicciones, la Constitución Española establece que todos tenemos que contribuir a los gastos públicos.
  • Al estar en un Estado Social y Democrático, todos contribuimos al bien común con los impuestos; solo las Cortes decidirán el destino de ese dinero.

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