Liber Iudiciorum: origen, redacciones y legado del código del derecho visigodo

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El Liber Iudiciorum

El Liber Iudiciorum es el principal código del derecho visigodo del siglo VII. Se aplica en todo el territorio godo, abarca la gran parte del ordenamiento jurídico y es la gran obra que se ha transmitido a la etapa medieval. Se mantuvo vigente hasta épocas posteriores y ha llegado hasta nuestros días a través de distintas redacciones y adaptaciones.

Contexto y redacciones

Las redacciones del Liber Iudiciorum son varias. La primera es la de Recesvinto, del año 654, que recoge los trabajos de su padre Chindasvinto, quien ya había iniciado la elaboración de las leyes del derecho visigodo para compilarlas con la idea de crear un código que recogiera el derecho aplicable en territorio visigodo; los trabajos los continuó su hijo Recesvinto. En la redacción del Liber Iudiciorum intervinieron distintos personajes del VIII Concilio de Toledo; también actuaron como consejeros del rey algunos eclesiásticos, entre ellos el obispo de Zaragoza, San Braulio, a quien se enviaron copias de los códigos en creación para que emitiera su opinión.

En el año 681, en el marco del XIII Concilio de Toledo, el rey Ervigio consideró la necesidad de corregir el Liber Iudiciorum y redactó modificaciones para dar mayor claridad a las leyes.

Más adelante, en el año 693, el rey Egica intentó una nueva redacción que no llegó a concluirse. Y, por último, una vez desaparece el reino visigodo, se redacta en forma vulgata el Liber Iudiciorum, realizada por juristas que adaptaron el texto a la práctica y a las necesidades de su tiempo.

Esas ediciones vulgata se conocieron en los reinos cristianos: en el reino asturleonés, en los condados catalanes; también se aplicó el Liber en las comunidades mozárabes. Finalmente, a partir de los siglos XI y XII, el Liber Iudiciorum fue traducido al castellano con el nombre de Fuero Juzgo.

Estructura y contenido

La estructuración del código se organiza en libros (12), títulos y leyes —y es en esta división en lo que se observa la influencia del Código de Justiniano. Tiene unos 500 artículos. Es un código que contiene derecho penal, civil, sucesiones, derecho matrimonial, entre otros ámbitos del derecho.

Personajes y colaboración eclesiástica

En la elaboración y revisión del Liber Iudiciorum intervinieron tanto autoridades civiles como eclesiásticas. Los concilios de Toledo desempeñaron un papel decisivo en la redacción y en la legitimación del texto, y figuras como San Braulio actuaron como consejeros en la evaluación de las propuestas legales.

Concesiones de latinidad

Las concesiones de latinidad o ciudadanía romana pueden ser de carácter selectivo o general:

Concesiones selectivas

En las concesiones selectivas, el senado o el emperador concedían la latinidad o la ciudadanía romana a un individuo o a una ciudad en recompensa por sus servicios. Los casos de las ciudades eran los más importantes.

Concesiones generales

Hay dos grandes casos de concesiones generales:

  • Vespasiano (año 74 d. C.). Vespasiano concede la latinidad a todos los habitantes de Hispania, con lo que, a partir de esa fecha, todos los hispanos pasan a ser latinos y organizan sus ciudades al modo latino. Esta concesión se otorga por el apoyo incondicional de los hispanos a Vespasiano en determinados conflictos y, en gran parte, por la elevada romanización de la península. La mayor repercusión de esta concesión es la transformación de las ciudades indígenas en municipios, con la misma organización que las ciudades romanas: magistrados (duoviros o duumviros, ediles y cuestores); elecciones; curia municipal al estilo del senado, con los cien cabeza de familia de mayor importancia; etc. Se concede el ius latii minus a los magistrados del municipio latino (duoviros, ediles y cuestores), por lo cual, al terminar su mandato, accedían a la ciudadanía romana junto con sus familias (tanto ascendientes como descendientes). Más adelante, el emperador Adriano, en el siglo II d. C., concedió el ius latii maius, en el que también accedían a la ciudadanía romana los cabeza de familia pertenecientes a la curia municipal, así como sus familias.

  • Caracalla (año 212 d. C.). El emperador Caracalla dicta la Constitución Antoniniana, por la que otorga la ciudadanía romana a la mayoría de los habitantes del Imperio romano. Roma deja de ser un imperio cerrado en términos de ciudadanía, ya que un gran número de habitantes pasa a ser ciudadano romano y, con ello, se homogeneizan aspectos jurídicos y fiscales. En realidad, la medida perseguía crear un sistema fiscal más igualitario: al ser ciudadanos, más sujetos pagaban impuestos. Aunque parece que todos pasaron a ser ciudadanos, esto no fue totalmente cierto, ya que la Constitución Antoniniana excluía explícitamente a las ciudades dediticias. Asimismo, permanecieron los peregrinos y algunos grupos que se regían por su propio derecho, como determinados pueblos germánicos que llegaron desde el norte.

Notas finales

El Liber Iudiciorum representa un punto de encuentro entre la tradición romana y las particularidades del derecho germánico visigodo, y su pervivencia y adaptación (vulgata y traducciones al castellano como el Fuero Juzgo) lo convierten en una fuente esencial para comprender la transición jurídica hacia la Edad Media en la Península Ibérica.

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