Leyes especiales en el derecho mercantil venezolano

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Dº Mercantil es el Dº privado especial q tiene x objeto al empresario, a su estatuto juríd y a la peculiar actividad q desarrolla en el mercado. Es distinto y separado del Dº civil. El Dº español pertenece a los  sistemas dualistas, caracterizados x la división interna del Dº privado, a diferencia de Suiza o Italia, q siguen el sistema unitario. El objeto es el empresario y la actividad empresarial, comprendiendo ésta los sectores comercial, industrial y de servicios.

DISTINCIÓN ENTRE D MERCANTIL Y CIVIL:


a) El sistema subj, q establece la distinción en atención a q el contrato se realice o no x un comerciante o empresario en el ejercicio de la profesión mercantil.
b) Y el sistema obj o de los "actos de comercio", q atiende a la naturaleza del acto o contrato, con independencia de la condición de comerciantes o empresarios de quienes intervengan en él. El Dº español vigente pertenece al  sistema objetivo, pero con algunas particularidades. Para determinar la mercantilidad de los actos de comercio recurre a: - criterio de la inclusión: son mercantiles todos los actos incluidos x la Ley Mercantil
- criterio de la analogía: son también actos de comercio los q, sin estar incluidos en la Ley mercantil, son de naturaleza análoga a los comprendidos en ella.


Evolución histórica


Es un
autónomo, distinto y separado del Derecho privado general. Surge en la EM durante el s XI. El ​ius commune​ o Dº común (Dºromano, Dºgermánico y Dºcanónico) no era capaz de resolver los problemas de los comerciantes, x lo q la burguésía crea un Derecho de carácter consuetudinario, se crea el ius mercatorum o usus mercatorum (no hay q confundirlo con la lex mercatoria q surge durante el s XXI). Es un dº de los comerciantes; un Dº usual, basado en la costumbre, cuya fuente es principalmente consuetudinaria; es autónoma, se crean diversos estatutos en diferentes ciudades; y es uniforme en toda Europa. El Dº mercantil surge principalmente en Italia

ANTERIOR A CODIF:


a) proceso de objetivación consiste en q en el Ordenam juríd-mercantil se aplicará a las relaciones del tráfico, en función de q una determinada relación del tráfico pueda ser calificada como "acto de comercio", sean o no comerciantes quienes los realicen. B) proceso de estatalización significa q el Dº mercantil pasa a formar parte del Dº estatal, en Ordenanzas dictadas x la autoridad central. En el sistema de fuentes, la ley toma primacía sobre el uso, de tal suerte que el Dº mercantil se presenta como un Dº legislativo y no como uno usual o consuetudinario.


Codif:


Durante el s XIX se empieza a compilar y ordenar el Dº mercantil. El Estado asume la función legislativa q antes se hacía a través de Ordenanzas. Esto supone la unidad nacional y q la razón se transforme en una Ley igual para todos. La primera codif es el Código de Comercio francés de 1807. El primer CdC español es el de 1829. El CdC español vigente es el de 1885, compuesto de 4 libros: De los comerciantes, De los contratos, Del comercio marítimo, De suspensión de pagos y  quiebras.

DºMERCANTIL CONTEMPORÁNEO:


La revolución industrial y la revolución postindustrial han influido en el Dº mercantil. La globalización de la economía ha dado lugar al nacimiento de una nueva “lexmercatoria”, q es el Dº Mercantil actual.  El Tratado de Roma, x el q se constituyó la CEE, y el Tratado de Maastricht de 1992, de constitución de la UE, así como el Tratado de Lisboa de 2007, han incidido íntimamente en el Dº mercantil de los Estados miembros. Han aparecido nuevas formas societarias, nuevos contratos, y nuevos instrumentos juríd.

Constieconómica


Art 38 CE. Establece la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Art 33 CE. Reconoce el derecho a la propiedad privada. Art 42 CE. Promueve las condiciones favorables a una política de estabilidad económica y pleno empleo. Art51 CE. Establece la educación y defensa de los consumidores y usuarios.


FUENTES:


art 2 CdC establece como fuentes: la ley mercantil, la costumbre mercantil y el Dº común. Ese sistema de prelación de fuentes no deja de ser contradictorio xq el art 50 al regular los contratos mercantiles, se olvida de los usos de comercio.  Esta aparente contradicción entre los artículos debe ser resuelta afirmando la primacía del Dº común sobre la costumbre cuando se trate de normas imperativas y la prevalencia de la costumbre mercantil frente a las reglas de Derecho común cuando éstas no sean de naturaleza imperativa sino dispositiva.

LA LEY MERCANTIL:

En el sistema de prelación de fuentes del Derecho mercantil, el vértice está ocupado por la ley mercantil (CdC y leyes mercantiles especiales). La legislación mercantil es de competencia exclusiva del Estado, en base al art. 149 C.E. La legislación mercantil es de ámbito y carácter estatal.

D COMUNITARIO Y LEY MERC:

a) Reglamentos, q son actos normativos generales directamente aplicables en todos los Estados miembros b) Directivas, q son actos normativos comunitarios q tienen  como destinatario los Estados miembros y cuya obligatoriedad alcanza sólo a los resultados propuestos, dejando en libertad a dichos Estados respecto de la forma y métodos para lograrlos c) Decisiones, q  son normas obligatorias q se dirigen a destinatarios concretos, sea cualquiera de los Estados miembros de la Uníón Europea o uno de sus ciudadanos, organizaciones o empresas d) Recomendaciones y DictáMenes, q no tienen carácter obligatorio;  sirven para interpretar las normas jurídicas vinculantes.


USOS DE COMERCIO: CONCEPTO:


son normas de Dº objetivo nacidas en el ámbito de la contratación mercantil y creadas x la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios, bien para suplir la ausencia de regulación legal, bien para colmar las lagunas q existan en el contenido de los contratos, o  para resolver dudas q surjan en la interpretación de lo convenido. El uso es la costumbre mercantil CLASES:-
Por razón de la materia,  pueden ser comunes a todo género de actividad y especiales. - Por razón de espacio, cabe hablar de usos internacionales, usos nacionales y usos regionales, locales o de plaza - la clasificación más importante es la  q distingue entre usos normativos y usos interpretativos.Los usos normativos son  los usos nacidos para suplir las lagunas de la Ley. Y los usos interpretativos son los q ayudan simplemente a la interpretación de los contratos, "supliendo en éstos la omisión de cláusulas q de ordinario suelen establecerse".

PRUEBA:

Si no se trata de un uso notorio, hay q demostrar su existencia. No rige para los usos de comercio, la máxima “iuranovit curia” (El juez conoce del Derecho").


Aplicación del Dº mercantil


Según el Art 1.6 del CC, la jurisprudencia no es fuente del Dº, sino q la complementará el Ordenam juríd En el 2003 se produce la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se incorporan los juzgados de lo mercantil. Desde el año 2015 los juzgados de lo mercantil atienden el concurso de las personas físicas, empresarias o no. La jurisprudencia europea. El Tribunal de Justicia de la UE es la institución sobre la q recae la potestad jurisdiccional de la UE para dirimir todo tipo de controversias que surgieran en la aplicación del Dº comunitario. Otros mecanismos de resolución de conflictos son el arbitraje y la mediación.

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