Ley de protección de las industrias de interés nacional 1939 comentario

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TEXTO 18:
ley de protección de las industrias de interés nacional.

1. Clasificación:

El texto a comentar es de fuente primaria ya que se trata de un documento histórico. En cuanto a su naturaleza temática, esta es jurídica ya que se trata del fragmento de una ley, siendo por tanto su carácter público. . Su autoría es individual, el texto fue redactado por la jefatura del Estado presidido por Franco, militar africanista que participó junto a otros militares en la sublevación contra la República. Tras su triunfo en la guerra civil, implantara un régimen dictatorial que durará hasta su muerte en Noviembre de 1975.

El texto se localiza en Madrid. Esta datado a 25 de Octubre de 1939 siendo publicado ese mismo día en el BOE. El texto se enmarca durante la Dictadura Franquista (1939-1975), durante la etapa de creación del Estado Franquista (1939-1959).

2. Análisis:

Tema: protección y fomento de la industria nacional dentro de la población económica autárquica

El texto comienza con un preámbulo en el que se trata de justificar que España cuente con una industria que cumpla tanto las necesidades básicas y de defensa del país intentando (en la medida de lo posible) la importación. Uno de los argumentos, en el primer párrafo, es la experiencia sufrida durante la Guerra Civil, a la que califica de Gloriosa Cruzada. El otro argumento, en el 2º párrafo, habla sobre la situación económica de la posguerra que coincide con la segunda Guerra Mundial. Así mismo, el Estado animará la participación de la iniciativa privada, en este proceso, mediante la concesión de beneficios. A continuación viene el articulado. En el (Art.1) se fija que cuando las necesidades del país exijan la creación de una industria en la que sea necesaria la iniciativa privada, el Estado podrá declararla de interés nacional. Seguidamente, en el (Art.2) se establecen los privilegios de los cuales, en un periodo limitado, gozaran dichas empresas: facultad de expropiación forzosa de los terrenos para su instalación, ventajas fiscales, garantías al capital de una determinada plusvalía y la reducción de los aranceles a los productos de importaciones imprescindibles. En el (Art.3) se fija que a cambio de estos beneficios, el Gobierno intervendrá en el control de la industria. Finalmente, en el (Art.6) se prevé que estas empresas pueden liberarse del control de Estado a cambio de unos privilegios.

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