Ley de procedimientos administrativos

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Fases procedimiento administrativo: Iniciación: a instancia del interesado/a, o de oficio por la Administración; Ordenación:expediente administrativo, principio de celeridad, principio de simplificación administrativa y cumplimiento de los trámites; Instrucción:Alegaciones, pruebas, informes, audiencia de las personas interesadas e información pública; Finalización: Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material.

Recursos de revisión: Alzada: Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa o por motivos de nulidad o anulabilidad, contra el órgano superior jerárquicamente, plazo de interposición de 1 mes para actos expresos, plazo de respuesta de 3 meses desde la recepción, resuelve el superior jerárquico y sentido de silencio desestimatorio o estimatorio; Potestativo de reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa o por motivos de nulidad o anulabilidad, contra el órgano que lo dictó o contra el contencioso administrativo, plazo de interposición de 1 mes para actos expresos, plazo de respuesta de 1 mes desde la recepción, resuelve el órgano que lo dictó y sentido del silencio desestimatorio; Extraordinario de revisión: contra acto firmes que ponen fin a la vía administrativa, contra el órgano que lo dictó, plazo de interposición de 3 meses, plazo de respuesta de 3 mese desde la recepción, lo resuelve el órgano que lo dictó y sentido del silencio desestimatorio.

Acceso funcionario de carrera: Oposición: Consiste en la celebración de una o más pruebas eliminatorias, que determinaran las capacidades de los aspirantes, sus aptitudes y sus competencias para así establecer un orden de acceso y selección; Concurso: Calificación de los méritos aportados por los aspirantes en relación con los exigidos; Concurso oposición
: Una combinación de los dos anteriores, pero siempre en un mismo proceso selectivo.

Contratación pública, Carácter administrativo: Tipos: 1-tienen carácter administrativo los contratos de obra, concesión de obra pública, de servicios, de concesión de servicios y de suministros. 2-los de objeto distinto a los anteriores, pero que tengan naturaleza administrativa especial, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública; Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la LCSP.

Tipos de contratación: De obra: El objeto es la realización de una obra, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, o la ejecución de alguno de los trabajos que dice la ley; De concesión de obra: el objeto es la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refieren los contratos de obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes o la conservación y mantenimiento de elementos construidos; De servicios: el objeto es realizar una prestación que tenga por destinatario directo a la entidad contratante. De concesión de servicios: son aquellos por los cuales la Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público. De suministro: el objeto es la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.

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