Ley de procedimientos administrativos

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TEMA 13. LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN

1- La constitución como fuente el derecho:


La constitución establece un régimen político estatal y fundamenta el ordenamiento jurídico, es pues, un concepto político y jurídico. Se estudian distintas dimensiones de la Constitución como fuente del derecho, en primer lugar, su normatividad, que presenta ciertas peculiaridades en este tipo de fuente; en segundo lugar, su supremacía y las manifestaciones jurídicas del carácter supremo de la Constitución; en tercer lugar, la reforma constitucional, y finalmente las carácterísticas propias de interpretación en la norma constitucional. La Constitución de 1978 enmarca la última generación de constituciones de carácter normativo. Contiene normas jurídicas, y Constitución y sociedad se condicionan mutuamente. 

2- La normatividad de la Constitución:


2.3.- La vinculación y la aplicación de la Constitución a los ciudadanos y a los poderes públicos:
El art. 9.1 señala el valor normativo general de la Constitución, sin embargo no todos los preceptos tienen la misma eficacia normativa, ni la vinculación jurídica. La vinculación jurídica de los poderes públicos es positiva, pero la de los ciudadanos es negativa. Esto no significa que los poderes públicos deben respetar la Constitución, sino que deben promocionar y afianzar los valores y principios que ella contiene, hecho que afecta tanto a las instituciones jurídicas, como a los miembros de ella adscritos. Tipos de vinculación:
-Para el legislador la constitución se configura dentro de un marco jurídico de actuación. 
-Para el poder ejecutivo y la administración, vinculados por los fines y objetivos constitucionales, condicionados por la ley.

-Para los juicios y tribunales, la vinculación operará principalmente en el proceso de interpretación de las normas infraconstitucionales. 
Para los ciudadanos, su actuación es libre siempre y cuando no vulnere ningún precepto constitucional, en consecuencia del cual tienen un deber de sometimiento negativo, sin que pueda exigirse a los mismos una adhesión a los postulados constitucionales. 
Aplicabilidad de la constitución: 
-La aplicabilidad directa o inmediata es la nota que acompaña a cualquier norma capaz de generar los efectos pretendidos en su mandato, sin necesidad de desarrollarse por otra norma. 
-La aplicabilidad indirecta o mediata hace referencia al poder de conformación interpretativa o integrativa de las normas constitucionales sobre el ordenamiento jurídico. 

3- La supremacía constitucional:


3.2.-Derogación e inconstitucionalidad: (disposición derogatoria de la Constitución)
La Constitución contiene una disposición derogatoria compuesta por 3 apartados: 
1)Las leyes fundamentales del franquismo y la ley de reforma política del 77, que permitíó el paso a la democracia. 
2)Se prohíben determinadas leyes que podrían obstaculizar hipotéticamente la reintegración foral de los territorios vascos. 
3)Derogación de toda la disposición contraria a la Constitución. Deroga aquellas leyes que sean de rango igual o inferior que sean incompatibles con ella. En el plano constitucional solo se deroga aquello que no esté conforme con la nueva realidad jurídico-política, manteniendo las normas que no sean claramente contradictorias con la misma. 
La derogación debe ser reconocida y declarada existente por algún órgano público, el poder judicial.
3.2.2.- La inconstitucionalidad de las normas postconstitucionales: 
Las normas deben ser conformes con la constitución. Esto abarca tanto en las cuestiones de ámbito material, es decir, las contradicciones respecto los mandatos materiales, como los de ámbito formal, las relativas al incumplimiento del procedimiento de elaboración de la norma. 



TEMA 14: LA LEY

2- El concepto de ley:


La constitución española no tiene una definición de concepto de ley, pero es evidente la importancia que se le atribuye a esta fuente: frente a las cuatro alusiones del texto constitucional a las reglas parlamentarias, se hacen casi 200 menciones de ley o alguno de sus componentes derivados. Se afirma que la ley es la fuente básica del ordenamiento español jurídico. La constitución del 78 se configura como un concepto formal, basado en el órgano y el procedimiento legislativo. Y esta, asigna quien tiene la potestad legislativa, es decir la capacidad jurídica para dictar las leyes, y esta la ejercen las cortes generales, formadas por el senado y el congreso de los diputados. Como expresión del concepto de autonomía política se atribuye la potestad legislativa plena en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Asume su sumisión a la ley respecto de los demás órganos, concretamente de los jueces, magistrados y el gobierno. Tampoco la intervención formal del monarca en la elaboración de las leyes. En cuanto a la aprobación de una norma, es preciso seguir un determinado procedimiento regulado. 
2.2.2.-El Imperio de la ley y la legitimidad democrática directa
a)La primacía respecto de las normas infralegales. Conceptos de fuerza y rango de ley: 
Rango de ley: significa que las leyes están supraordenadas a los reglamentos dentro de una escala normativa. Establecen las relaciones, de manera que el reglamento no puede contradecir la ley, independientemente del contenido de esta, sancionándose la contra-versión con la nulidad de la norma parlamentaria.
Fuerza parlamentaria: constituye una representación del principio de temporalidad, que indica que una norma de este carácter sólo puede ser modificada o derogada por otra ley. Así se diferencia la fuerza activa de ley que puede derogar una norma, y la fuerza pasiva de ley, que le confiere una resistencia frente a las normas inferiores posteriores que la contradigan. La utilidad de las naciones rango de ley y fuerza de ley son limitadas, ya que trata de rangos compartidos por la ley con el decreto-ley y el decreto-legislativo, y porque la ley carece de carácter unitario. 
b)La presunción de constitucionalidad de la ley:
La ley goza de un privilegio jurisdiccional, por el cual, el control a posteriori de los productos normativos del parlamento debe corresponder al tribunal constitucional. Este órgano tiene la potestad de enjuiciar o expulsar del ordenamiento leyes que contradigan el mandato constitucional. El resto de órganos jurisdiccionales se encuentran vinculados por las leyes y no pueden in-aplicarlas, ni declarar nulas aquellas que consideren inconstitucionales. El único control sobre las leyes que pueden ejercer los jueces y los tribunales es plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional. 

2.3.3.-Procedimientos especiales:
a)Las leyes de comisión:el art. 75.2 prevé que las leyes puedan aprobarse definitivamente en alguna de las comisiones legislativas permanentes, sin necesidad de pasar por el pleno. Son leyes que para aprobarse pasan por comisión, no por el pleno. 
b)El procedimiento de lectura única:ley rápida, no hay esmenas. Se procede a un debate en su totalidad, y a una votación de conjunto en el pleno de la cámara de un proyecto o proposición de ley, quedando aprobado si la votación es favorable. Este proc. Excluye las habituales fases de ponencia y comisión. 
c)Procedimientos de urgencia y acelerado:
La tramitación por el proc. De urgencia reduce a la mitad de tiempo los plazos del procedimiento legislativo ordinario en el congreso de los diputados. La iniciativa para su adopción se atribuye al gobierno, a 2 grupos parlamentarios o a ⅕ de los diputados, correspondiendo la decisión a la mesa de congreso, que conserva la facultad de prologa o reducir plazos.

TEMA 15: LOS TIPOS DE LEY Y EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO

1- Los tipos de ley en la Constitución

1.2-Las leyes orgánicas:
1.2.1-Naturaleza:
Junto al concepto genérico de ley, se incorpora al sistema de fuentes la ley orgánica, a la que encomienda el desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas , las que aprueban estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Para su aprobación, modificación y derogación se exige una mayoría absoluta en el congreso. Las leyes orgánicas han causado varios problemas técnicos y prácticos en el seno del sistema de fuentes. En el pleno interpretativo, los problemas se originan por la caracterización material de esta figura en el seno de un sistema de legalidad predominante formal. Otras dificultades suscitan por la interferencia de esta norma en la atribución de potestades normativas al estado y a las comunidades autónomas. 

1.2.4. Posición en el sistema de fuentes 1.3. Las leyes de presupuestos

Esta función se concreta en la aprobación de los presupuestos generales del Estado , los cuales presentan una triple dimensión: económica-contable, en cuanto instrumento de previsión y planificación de los ingresos y gastos del sector público para un espacio temporal determinado; política, como traducción en cifras de la política del gobierno que permite su control por el parlamento y jurídica porque se formalizan mediante la ley anual de presupuesto. De todo ello se derivan notables singularidades de este tipo de ley, en cuanto a su contenido material, predeterminado en algunos aspectos por la constitución así como en el aspecto formal de su procedimiento de elaboración y aprobación. 

1.3.2. Elementoformal



fase de iniciativa: la elaboración de la ley de presupuestos de reserva al gobierno, excluyéndose las demás modalidades de iniciativa legislativa. La fase administrativa o gubernamental de dicha elaboración es regulada por el título II de la ley general presupuestaria

Fase de aprobación: corresponde a las cortes generales la tramitación y aprobación de la ley de presupuestos, conforme a un procedimiento legislativo ad hoc desarrollado por el reglamento del congreso y por el reglamento del senado

Fase de modificación: a lo largo del ejercicio económico y por tanto ya en vigor la ley de presupuestos, se pueden producir alteraciones presupuestaria iniciativa del gobierno, mediante la presentación de proyectos de ley que impliquen un aumento del gasto público o una disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 

1.3.3. Elemento material

El contenido específico de la ley de presupuestos viene constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos de los poderes públicos para un año. Este es el núcleo material reservado a esta ley por el artículo 134.2 de la constitución que establece que los presupuestos deben ser complementos y comprender la totalidad de ingresos y gastos del sector público estatal, entendíéndose incluidos en los gastos los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública del Estado. La principal cuestión polémica en torno al contenido de esta ley se refiere a la posibilidad de que junto a la materia que tiene constitucionalmente reservada, la misma pueda utilizarse para regular cuestiones sin relación directa con la anterior o para modificar otras leyes ordinarias. 

2. El reglamento parlamentario

2.1. Evolución histórica y concepto actual de reglamento parlamentario


El reglamento parlamentario es la norma que expresa la regulación del funcionamiento de las cámaras parlamentarias en cuanto manifestaciones de su poder de autoorganización.

2.4. Procedimiento de aprobación y reforma


Según el artículo 72.1 de la Constitución, los reglamentos parlamentarios son aprobados y reformados por la propia cámara de forma independiente y sin la intervención de ningún otro órgano. En sentido propio, pues, la aprobación de los reglamentos parlamentarios no constituye un ejercicio del poder legislativo atribuido conjuntamente por el artículo 66 del texto constitucional a las Cortes Generales. En el ámbito estatal se prevén tres reglamentos parlamentarios: el del congreso, el del senado y el de las cortes generales. La finalidad propia de este último es regular las sesiones conjuntas previstas en el artículo 74.1 de la constitución y ha de ser elaborado por el congreso y el senado aunque hasta el presente momento no ha sido aprobado. La constitución dota a estas normas de una especial rigidez, al exigir mayoría absoluta en una votación final sobre la totalidad para su aprobación y reforma, tramitándose esta última por el procedimiento previsto para las proposiciones de ley. El objetivo de estas mayorías cualificadas es garantizar un cierto consenso en torno a la norma que ordena los trabajos de las cámaras, lo que permite proteger a las minorías frente a una instrumentación partidista de los reglamentos por la mayoría parlamentaria. 

TEMA 16: LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON RANGO DE LEY: DECRETO-LEY Y DECRETO-LEGISLATIVO

1-Los tipos de normas del gobierno con rango de ley

El decreto-ley y el decreto-legislativo son consideradas por la constitución normas con rango de ley. Ambas son manifestaciones de una potestad normativa que la constitución otorga al gobierno en determinados supuestos, y constituyen un mecanismo que permite a este órgano intervenir en la función legislativa. Ambas emanan del gobierno y se hallan dotadas de rango de ley, y por esto son sometidas a un control de constitucionalidad mediante los procedimientos previstos para el control de las disposiciones legislativas emanadas de las cortes y de los parlamentos autonómicos. 

2-El decreto-ley:


2.1-Naturaleza del derecho-ley:


La CE define esta norma indicando en el art.86, cuáles son sus límites, su procedimiento de control por parte del congreso y la posibilidad de que se tramiten como proyectos de ley, cambiando así de naturaleza jurídica. Como disposición legislativa tiene fuerza de ley y puede modificar o innovar el ordenamiento modificando o derogando regulaciones legislativas anteriores.Emana del gobierno de modo directo, por eso el congreso solo se manifiesta a posteriori, pero la CE regula solo la acción gubernamental. Por eso se denomina cómo legislación de urgencia.

2.2-El presupuesto habilitante: la extraordinaria y urgente necesidad:


La expresión de estos indica el propósito de restringir la utilización de decreto-ley a situaciones singulares. El problema se inicia cuando se quiere definir ambos conceptos, pero ni la CE lo detalla. “Extraordinaria necesidad”, se refiere a una situación inusual, infrecuente, difícilmente previsible y de importancia o gravedad singulares. “Urgente necesidad”, situación que requiere medidas de efecto inmediato para no provocar una lesión en los intereses públicos. El tribunal constitucional tampoco determina nada, señala que estos conceptos no equivalen a una necesidad absoluta que suponga un grave peligro para el sist. Constitucional o el orden público” y que el decreto-ley, es un “instrumento normativo que pretende dar respuestas a las perspectivas cambiantes de la sociedad actual”. 

2.3-Los límites materiales del decreto-ley:


Los decretos-ley no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los deberes, derechos y libertades de los ciudadanos que se regulen en el título I, al régimen de las comunidades autónomas y al derecho electoral general. Existe una similitud entre las materias excluidas de regulación por decreto-ley y las reservadas a la ley orgánica. 

2.4-La intervención parlamentaria:


La CE configura el decreto-ley como una disposición legislativa provisional. Entra en vigor el día de su publicación, y a partir de ahí es una norma con rango de ley, el congreso debe manifestarse sobre la aprobación del decreto de ley o no, si no lo hace, caduca, pierde su vigencia y deja de producir efectos jurídicos. 

2.4.2-Los requisitos y efectos de la convalidación:


El art. 86.2 establece que los decretos ley deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso, convocado al efecto si no estu, iese reunido, en el plazo de 30 días siguientes a la promulgación. El congreso solo puede aprobar o rechazar, no puede introducir enmiendas. Así pues es un control político con efectos jurídicos ya que tanto un pronunciamiento positivo como negativo, repercute en la vigencia de la norma. Pero se trata de un control político y no de constitucionalidad, pues el congreso carece de competencia de este tipo al corresponder en exclusiva al control de constitucionalidad del propio tribunal constitucional. 

2.4.3-La conversión de ley en decreto-ley:


En un plazo de 30 días y siempre que haya sido aprobado por el congreso, y las cortes puedan tramitar por el procedimiento de urgencia los decretos leyes como proyecto de ley. Esta tramitación tendrá un carácter muy especial, ya que las medidas normativas incorporadas en el decreto-ley convalidado pueden ser modificadas por las cortes si lo estiman oportuno y convertirse en normas incorporadas en una fuente de diferente naturaleza, en una ley. Un decreto-ley convalidado sigue teniendo las mismas limitaciones, pero si se transforma en ley pierde sus limitaciones.

2.5-El control jurisdiccional: la competencia del tribunal constitucional:


El decreto-ley puede ser objeto de control de constitucionalidad por parte del tribunal constitucional. Este control puede atender a razones formales o materiales. Las primeras hacen referencia 


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