Ley de procedimientos administrativos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,24 KB

¿Que es el derecho?
Es un conjunto de reglas que regulan la conducta humana para alcanzar el buen común. Si no hay reglas, no hay orden. Entonces las reglas son para evitar el desorden. La ley se utiliza para regular la conducta humana. El objetivo del derecho es la seguridad y la justicia.
Tipos de derechos- derechos públicos: la que organiza la cosa pública. Es el que regula la relación. Entre el estado y los individuos
Derecho privado:
Regula la relación entre los privados
Diferencia: el derecho público regula la relación entre estado y particulares y entre estados y el derecho privado regula entre las particulares. En el derecho público la relación es de subordinación y eso significa que el estado está por encima del resto. 
Y las relaciones del derecho privado es de coordinación.
En el derecho público los intereses son colectivos y en el derecho privado los intereses son individuales,
En el derecho público la elaboración de la norma es unilateralmente por el estado y en el derecho privado, la elaboración de la norma es el hecho por las partes de mutuo acuerdo y en igualdad de condiciones.
Fuentes del derecho: es de donde sale el derecho, donde se expresa. Es que instrumentos que usa el derecho para actuar ej: la ley, impuesto por la sociedad o la costumbre, es una repetición natural de una conducta 
Orígenes del derecho- el mundo antiguo en la sociedades antiguas la justicia y el derecho estaba en manos de los ancianos que eran considerados sabios porque la sabiduría podían decir cuando había un problema 
-El primer código escrito: el primer código escrito era la ley de hamurabi, que era una lista de leyes que en ella estaba la ley del talión que era la ley de “ojo por ojo, diente por diente” y este fue el primer código escrito.
-Derecho humano: empieza en la época de los romanos, crearon la ley de las 12 tablas, ellos tenían las leyes escritas pero seguían usando las costumbres. Pepe años después fueron abandonamos las costumbres y empezaron a usar más las leyes escritas 
Personas físicas y jurídicas:
Física: es considerada persona física y por lo tanto sujeto de derecho: todo ser humano nacido con vida. Los nacidos sin vida no son consideradas sujetos del derecho 
Jurídicas: son las organizaciones y/o entidades que pueden adquirir derecha y contraer obligaciones. ¿Cuando nadie esa persona jurídica?
Cuando se forma un acta fundacional. Las personas jurídicas son distintas a las personas físicas que la crearon 
Tipos de personas jurídicas: 
Privadas: sociedades comerciales- fundaciones- asociación civiles - mutuales y cooperativas- consorcios de propietarios
Pública: estado nacional- provincia- CABA- municipios- entidades 
Ramas del derecho: está el derecho nacional y el derecho internacional
Dentro del derecho nacional está el derecho público y el privado. Y dentro del derecho internacional la está en internacional público y internacional privado
Diferencia entre el derecho público y privado: los asuntos que están vinculados a los particulares es el privado y en los asuntos que tiene que ver con la casa, tiene que ver con el derecho público.
Cuando el estado actúa como particular puede contar como un derecho privado.
Cuando el estado actúa en las reglas de convivencia y el del pacto social, hablamos del derecho público. 
Principios del derecho público: legalidad, el estado también tiene que cumplir las leyes, el estado no puede violar las leyes.
Ej: llevar a alguien a la cárcel, sería derecho penal y jugarlo sería derecho procesal 
Imperio: en toda relación entre estado y los particulares, el estado es la autoridad, tiene más poder que los particulares.
Que es el derecho privado: regula la actividad entre los ciudadanos y privados
Principios del derecho privado:
-autonomía de la voluntad: de juegan más acciones voluntaria, no las involuntarias 
-igualitas ante la ley: si dos cometen un mismo delito, el castigo es igual para los dos 
Ej: los procesamientos de sucesión (derecho de fin)- las cuestiones relativas al derecho en un conflicto de vecinos (derecho civil) 
Organización del poder judicial en Argentina: puede ser federal:
Más importante o ordinaria: casos menores y de menos importancia 
Jueces federales: es el juez federal, ellos dictan un fallo de primaria instancia 
Cámaras federales: encarga de revisar los fallos dictados por los jueces
Cámaras federales de casación : 
Revisa lo que hicieron los jueces y la cámara, se encargan de que los procedimientos estén bien 
Cámaras federales: Revisa los fallos dictados por los jueces en la primer instancia.
Jueces federales: Son los que dictan los fallos en la primer instancia.
Ordinario:Su competencia será la siguiente: Si no se ocupa de asuntos federales va el ordinario.

Entradas relacionadas: