Ley de procedimientos administrativos 2010

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Fases del contrato:
3 fases:  •fase preliminar: Ejemplo: Ver una casa a ver si me la compro o no: el hecho que esté interesado no vincula ninguna de las dos partes (tema de los coches también)•objetivo preparar el contrato•no vincula•distinto de oferta•fase de perfección: Ya he visto el coche, me hacen una oferta y a mí me interesa. Si firmamos en ese momento que estamos interesados, a partir de ese momento has prestado consentimiento y es obligatorio-a oferta: (sería el contrato de matrimonio) •el consentimiento•a partir de aquí es obligatorio•la consumación•el cumplimiento: cumplimiento de las dos partes: pagar el coche, o la casa o un alquiler. Requisitos esenciales en el negocio jurídico:

Consentimiento: Es la base del contrato.Debe ser libre y conscientemente emitido y voluntario (art.
1262 cc): quiere decir que el consentimiento de ser libre y conscientemente emitido: tiene que haber claramente una aceptación inequívoca por parte de las dos partes, además hay una serie de presunciones. Si el consentimiento no es libre, hay un vicio de consentimiento, que son: el error, la violencia y el dolo. Cuando ocurren ese tipo de cosas, se puede llegar a anular el contrato.

Vicios-error: conocimiento equivocado del objeto, la persona o cualidad esencial del contrato: si yo me estoy comprando una casa y creía que tenía un buen suelo, hay que probar que has sido engañado y eso puede llegar a cambiar el consentimiento. Da lugar a la anulabilidad del contrato. -Nulidad: pleno derecho Anulabilidad: ir al juzgado. El error solo es causa de anulabilidad. El error en la persona no lo invalida salvo negocios personales: Si me caso con alguien que no tiene su identidad y miente.

-la violencia o intimidación:violencia supone empleo de la fuerza irresistible para lograr declación de voluntad: como no me des tal mato a tal. -intimidación supone inspirar temor racional y fundado de un mal inminente y grave en persona o bienes o familiares. La carga de la prueba es de quien lo alega. -el dolo (engaño):empleo de palabras o maquinaciones insidiosas para lograr una declaración de voluntad-elemento subjetivo – ánimo de engañar-elemento objetivo- palabras o actos insidiosos

El Objetola prestación del contrato

La Causala causa eficiente es el consentimiento. La causa final es el por qué -es la función económica o social del contrato-se presume su existencia y su licitud-art.1274 cc: -en el contrato oneroso –intercambio patrimonial-en el gratuito- enriquecimiento de una parte sin contrapresatción por la otra.

Tipos de Empresario: exam-
empresario individual (uno solo) art.1 c de co-empresario social (dos o más personas) crean una nueva persona jurídica con personalidad jurídica propia. El que crea la SL o SA. Es una personalidad jurídica diferente. Una empresa adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el registro mercantil -La diferencia es que el empresario social crea una personalidad jurídica diferente. Las empresas pueden ser privadas a o públicas, reconocidas en la constitución.

Requisitos I

capacidad legal, ejercicio habitual del comercio y ejercicio en nombre propio

capacidad legal:

-art. 4 cde co “ tendrán capacidad legal para el ejercicio del comercio, las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes”. Porque las personas mayores de edad tienen capacidad de obrar. Pero incluso los que no tengan libre disposición de sus bienes, podrán seguir con el comercio por actividad de sus causantes. -art. 5 c de co “.,..Sin embargo los menores de edad e incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardianes, el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes..” Porque si viene de un abuelo, el abuelo es el causante. -empresarios extranjeros según la ley de su páis. No podemos aplicar nuestra Ley. El código de comercio dice que se aplicará a la ley de cada país.

Empresario individual de responsabilidad limitada y el trabajador autónomo
I

Trabajador autónomo: no hay incompatibilidad entre el autónomo y empresario, depende del régimen que tenga cada uno.-ET: persona física que de forma habitual y personal desarrolla una actividad económica o profesional por cuenta propia y con ánimo de lucro, fuera del ámbito de una organización y dirección ajena, dando o no ocupación a terceras personas por cuenta ajena.

-Si me doy de alta en el régimen de autónomos tengo una cobertura social para la seguridad social, médicos, etc. Diferencia empreario individual y auto: uno puede ser empresario individual y autónomo, puede ser autónomo nada más y en definitiva las dos cosas se mezclan, lo único que les diferencia es el régimen social al que se apunte cada uno. Tú Puedes ser empresario individual y no ser autónomo, la diferencia es que no has dado de alta en el régimen de la seguridad social como autónomo.

-Empresario individual o trabajador por cuenta propia sin contrato de trabajo;Tipos:

1) autónoimo individual o profesional independiente (fontaneros, médicos, abogados)2) autónomo con trabajadores que además se encarga de una organización productiva (típico restaurante)3) trabajador autónomo económicamente dependiente (75% de su negocio proviene de un único cliente) 75% de su negocio vaya a una única persona. Ser autónomo económicamente por ejemplo un jardinero.

-ley 10/10 de 2015 fomento del trabajo autónomo y de la economía social -facilita cotizaciones (tarifa plana)-reducción cargas administrativas-favorece la conciliación familiar: mucha gente con hijos de edad pequeña. -incentivos fiscales: Reducción de IRPF muy grande para favorecer que sigas trabajando. -ley 25/2010 de segunda oportunidad

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