Ley de procedimiento administrativo actualizada

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Como Se ajusta la vía administrativa y ante quien se interpone la acción para Impugnar la resolución del tribunal fiscal

La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse Mediante el Proceso Contencioso Administrativo en la ciudad de Lima ante la Sala superior especializada la misma que puede ser apelada ante la suprema Corte también ante la sala especializada que corresponde, cuando se está en Provincia corresponde conocer la sala civil apelable a la suprema corte

2.Cuales Son las causales de Nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

ØLa contravención a la Constitución, a Las leyes o a las normas reglamentarias.

ØEl defecto o la omisión de alguno de Sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de Conservación del acto a que se refiere el Artículo

ØLos actos expresos o los que resulten Como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo Positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios Al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, Documentación o tramites esenciales para su adquisición.

ØLos actos administrativos que sean Constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la Misma.

3.Requisitos De Admisibilidad

Para la admisión de la Demanda Contencioso - Administrativa, será indispensable que ésta sea presentada dentro Del plazo de 3 meses.   

El órgano jurisdiccional, al admitir A trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en Un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado

4.Se Puede interponer medidas cautelares para asegurar el resultado del proceso

Si se puede interponer Medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso Judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar Sin efecto cualquier actuación del tribunal fiscal o de la administración tributaria, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de cobranza Coactiva, y /o limitar cualquiera de sus facultades previstas.

5.Reglas Aplicables para conceder las medidas cautelares

ØPara la concesión de la medida cautelar Es necesario que el administrado presente una contracautela de naturaleza Personal o real, en ningún caso, el juez podrá aceptar como contracautela la Caución juratoria

ØSi se ofrece contracautela de Naturaleza personal, esta deberá consistir en una carta fianza bancaria o Financiera, con una vigencia de doce meses prorrogables, cuyo importe sea el sesenta por ciento del monto por el cual se concede la medida cautelar Actualizado a la fecha de notificación con la solicitud cautelar. La carta Fianza deberá ser renovada antes de los diez días hábiles precedentes a su Vencimiento considerándose para tal efecto el monto actualizado hasta la fecha De la renovación. En caso de que no se renueve la carta fianza en el plazo Antes indicado el juez procederá a su ejecución inmediata bajo responsabilidad.

ØSi se ofrece contracautela real, esta Deberá ser de primer rango y cubrir el sesenta por ciento del monto por el cual Se concede la medida cautelar actualizada a la fecha de notificación con la Solicitud cautelar.

ØLa administración tributaria se Encuentra facultada por solicitar a la autoridad judicial que se varia la Contracautela, en caso esta haya devenido en insuficiente con relación al monto Concedido por la generación de intereses, esta facultad podrá ser ejercitaría Al cumplirse seis meses desde la concesión de la medida cautelar o de la Variación de la contracautela. El juez deberá disponer que el solicitante Cumpla con la adecuación de la contracautela ofrecida

ØEl juez deberá correr traslado de la Solicitud cautelar a la administración tributaria por el plazo de cinco días Hábiles, acompañado copia simple de la demanda y de los recaudos a efectos de Que aquella señale el monto de la deuda tributaria materia de impugnación  actualizada a la fecha de notificación  con la solicitud cautelar y se pronuncia Sobre la verosimilitud de derecho invocado y el peligro que se involucra se Demora del proceso

ØVencido dicho plazo, con la Absolución del traslado o sin ella, el juez resolverá lo pertinente dentro del Plazo de cinco días hábiles

6.Quien O Quienes pueden solicitar informe oral o interponer alegatos

Los interesados podrán Solicitar el uso de la palabra y presentar su alegato escrito dentro de los Diez (10) días hábiles

7.Cuál Es el plazo que se tiene para resolver se cumple no se cumple porque

La Sala competente de la Corte Suprema expedirá resolución en el término de sesenta (60) días hábiles, los Plazos no se cumplen supuestamente por la excesiva carga laboral

8.Se Utiliza o no se utiliza el procedimiento no contencioso en el derecho Tributario

Las solicitudes no contenciosas Ligadas a la determinación de la obligación tributaria deben ser resueltas en Un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco días hábiles siempre que, Conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso De la Administración Tributaria

9.Que Son Infracciones

Es infracción tributaria, toda acción U omisión que importe la violación de normas tributarias

10.Quien Tiene facultades sancionatorias, se transmiten las sanciones y son retroactivas Las nomas sancionatorias y como se extinguen

En el control del cumplimiento de Obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos Comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca Mediante Decreto Supremo.

Por su naturaleza personal, no son Transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones Tributarias.

Las normas tributarias que supriman o Reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán Las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Las sanciones por infracciones Tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27°

11.Tipos De Infracciones Tributarias

Las infracciones tributarias se Originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:   

ØDe inscribirse, actualizar o Acreditar la inscripción.   

ØDe emitir, otorgar y exigir Comprobantes de pago y/u otros documentos.  

ØDe llevar libros y/o registros o Contar con informes u otros documentos.  

ØDe presentar declaraciones y Comunicaciones.   

ØDe permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 

ØOtras obligaciones tributarias. 

12.Tipos De Sanciones

La Administración Tributaria Aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en:

ØMulta

ØComiso

Øinternamiento temporal de vehículos

Øcierre temporal de establecimiento u oficina De profesionales independientes

Øsuspensión temporal de licencias o permisos

13.Procede O no procede denunciar los delitos cuando

Cuando se regularice la Situación tributaria

14.Alcanza A las irregularidades contables

La improcedencia de la Acción penal alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y Otras falsedades instrumentales

15.Hable Sobre la autonomía de las penas con relación del delito

Las penas por delitos Tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la Aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar

16.Tipos De delitos tributarios

El que, en provecho propio o de un Tercero, valíéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma Fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las Leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni Mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.  

El que mediante la realización de las Conductas deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, Tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) Meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no Exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del Ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con Pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.  

17.Cuando Y como la defraudación tributaria

La defraudación tributaria será Reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) Días-multa cuando:  

a)            Se Obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito Fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, Simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.  

 b)           Se Simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro De tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o Fiscalización.

Será reprimido con pena privativa de La libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento Ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa,

18.Que Estados de estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de Tributos

El que estando obligado por las Normas tributarias a llevar libros y registros contables:  

A)            Incumpla Totalmente dicha obligación

B)            No Hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros Contables

c)            Realice Anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los Libros y registros contables.  

d)            Destruya U oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos Relacionados con la tributación.”  

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