Ley de procedimiento administrativo

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- Sociedades de Objeto ilícito. Regulación:

Art.18.

Concepto

Sociedades de objeto ilícito, inmoral, o contraria a las buenas costumbres ARTÍCULO 279 del CCyC- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible
o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea Efecto: Nulidad absoluta.
: Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los terceros de mala fe no puede oponer la existencia de la sociedad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas.

Procedimiento: Disolución

Liquidación a petición de parte, del Ministerio Público o de oficio. A cargo de un liquidador judicial designado por el juez de la causa, deberá realizar el activo y cancelar el pasivo social.  No pueden ser reembolsados del capital aportado, ni participar del remanente de la liquidación que ira al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de la jurisdicción respectiva.
Responsabilidad: Responsabilidad solidaria e ilimitada de socios, administradores y quienes actúen como tales por pasivo y perjuicios causados

- Sociedades de Actividad Ilícita. Regulación:

Art. 19 Concepto:
Sociedad de objeto lícito pero de actividad ilícita.

Efecto: Nulidad absoluta

Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad docrtina de la aparecía y de la ultrala existencia de la sociedad. Los socios no puden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas.

Procedimiento: Disolución

Liquidación a petición de parte, del Ministerio Público o de oficio. A cargo de un liquidador judicial designado por el juez de la causa, deberá realizar el activo y cancelar el pasivo social.  No pueden ser reembolsados del capital aportado, ni participar del remanente de la liquidación que ira al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de la jurisdicción respectiva.

Responsabilidad solidaria e ilimitada

Excepto que los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos.

- Sociedades de objeto prohibido

Regulación


Art. 20.

Concepto:

Objeto prohibido en razón del tipo. Cuando la ley establece que ciertas actividades o compañías mercantiles deben adoptar una determinada tipología (actividades bancarias, financieras, aseguradores, administradores de fondos comunes de inversión, etc). Estas compañías se someten a estrictos controles de constitución y funcionamiento por organismos especializados.  Por eso no puede haber ciertos negocios, ej. Bancarios, que no adopten esos tipos.

Efecto:


Nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad.Los terceros de mala fe no puede oponer la existencia de la sociedad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas.

Procedimiento: Disolución


Excepto todos sus integrantes tendrán derecho al remanente de la liquidación, sin tener estos que acreditar su buena fe.

Responsabilidad solidaria e ilimitada

Excepto que los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos.

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