Ley de procedimiento administrativo

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Jerarquía normativa laboral:
UE, CE, OIT y tratados, Ley orgánica, Ley ordinaria y normas con rango de ley, Reglamento, Convenio colectivo, Contrato de trabajo, Costumbre laboral. 
Derechtrabaj (art 4 estatuto trabajbásicos trabajo y libre elección de profesión, negociación colectiva, huelga, reuníón y participación en la empresa específicos ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminado, integridad física, respeto a su intimidad, percepción puntual del trabajo. Obligactrabaj(art 5 estatuto)
cumplir las ordenes del empresario, tener buena fe, contribuir a la mejora de productividad, cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo, observar seguridad e higiene, no competencia/desleal. 
Obligac empresario respeta los derechos de los trabaj, cumplir la normativa laboral, facilitar un lugar de reuníón, encomendar tareas y facilitar medios para realizarlas, permitir asistencia a exámenes y cursos de formación y ascender en la empresa, trato igualitario, respetar dignidad, planificar prevención, vigilar y preteger la salud frente a los riegos de trabajo, proteger la intimidad del trabajador, remunerar puntualmtDerech empre decidir donde, como y cuando realizar la actividad, poder de variar movilidad funcional, geográfica o sustancial, vigilar y controlar las obligaciones del trabaj, sancionar en caso de incumplir con las normas. Contrato acuerdo entre empresario y trabajador, por el q se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de un salario. 
elem
tsconsentimto, objeto, causa Tipos duración indefinida (ordinario, de apoyo a emprendedores, fijo discontinuo, indefinido a tiempo parcial, temporal formativo, c en prácticas, temporales estructurales, c relacionados con la jubilación, otros tipos: a distancia. FOGASA Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y seguridad social. Si el empresario está insolvente el fogasa se encarga de pagar los salarios a los trabajadores no superior a la cantidad de multiplicar el triple de SMI diario con un prorrateo de pagas extraord, por el numero de días pendientes de pago, máximo 150 días. Esto se financia con las cuotas que mensualmt abonan los empresarios a la SS (0.20% de la base de contingencias profesonales de c/trabajador

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