Ley de procedimiento administrativo
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A)¿Cuál derecho infringe el médico Al no informar los riesgos al paciente?
El
derecho a la información establecido en el artículo
10 que señala que toda
persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por
Parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud,
Del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento
Disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar,
Así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio
Cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocionala)¿Cuál derecho se infringe al
Impedir que la cónyuge acceda a ver y cuidar a su marido?
Se infringe el derecho a tener
Compañía y asistencia espiritual consagrado en el artículo 6º que previene que
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de
Familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de
Prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada
Establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la
Persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
Ante Quien se reclama del incumplimiento de estos derechos?
De acuerdo a lo señalado por el artículo 37, Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos que esta ley le Confiere ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal Especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y Respuesta escrita de los reclamos planteados. El prestador deberá adoptar las medidas que Procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas.Si la persona estimare que la respuesta no es Satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir Ante la Superintendencia de SaludEn última instancia, la ley prevé que las Personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un Procedimiento de mediación, en los términos de la ley Nº19.966 y Sus normas complementarias.