Ley de procedimiento administrativo
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DERECHO-sentido amplio o extenso, podríamos decir que es el conjunto de reglas o normas con tran-
scendencia jurídica que sirven para que las personas puedan vivir en sociedad y que les permite ordenar
sus relaciones tanto en la esfera pública como en la privada.-D.Público regula las relaciones entre las
personas y los órganos que ostentan el poder público, contiene mandatos, son normas imperativas,
irrenunciables, que obligan a todos, persiguen defender el interés general-D.Privado regula las relaciones
entre las personas privadas, son normas dispositivas, renunciables, negociables, que obligan solo a las
partes, persiguen el interés particularDIFERENCIAS NORMATIVAS(d.Púb)-
N.Imperativas: las normas
emanan del poder público, los particulares no pueden regular dichas cuestiones a su voluntad
-No negociables, ni renunciables ni prescriptibles:no cabe aplicar normas o criterios distintos de los
establecidos por la ley-Dictadas de arriba abajo: emanan de la constitución y del ordenamiento jurídico
-Áreas: Dº procesal, penal, sancionador, administrativo, fiscallegalidad significa que el
está sometido a la Ley también, no puede ejercitar su poder con arbitrariedad-P. De Imperio los pode-
res públicos no actúan en plano de igualdad(d.Priv)-normas dispositivas: la norma deja libertad de pacto
a los particulares y solo se aplica de manera subsidiaria-Negociables, renunciables, prescriptibles: Deri-
vado de lo anterior, los particulares pueden modificar el tenor de la norma por pacto-Dictadas de abajo
a arriba: es fruto de la convencíón de los particulares-Áreas:D. Civil, mercantil, sucesorio, familia
En MATERIA LABORAL cuando el legislador se propone regular el sector para que los individuos y
empresas puedan desarrollar su actividad con plenitud de derechos-la ordenación del mercado
laboral (D. Publico) y las relaciones de los sujetos con las Administraciones públicas-los derechos de
los sujetos implicados y los contratos que celebren (derecho privado).
Ideas-
El derecho civil como
sustrato y parte fundamental del derecho privado-derecho civil común y derechos especiales inde-
pendientes(ejemplo: derecho mercantil, laboral)derecho común (civil) como supletorio de los
derechos especiales derecho civil común y derechos forales, es decir, de los distintos territorios o
comunidades Autónomas con derecho civil propio.
Apunte histórico d.Laboral-arranca del d.Romano
Edad Media,recepción del d.Romano (glosadores): derecho canónico, derecho del mar,revolución
burguesa: liberalismo, revolución industrial: interés general,Siglo XX: cuestión social. Derecho laboral
FUNCIONES DEL D.-
Función de conservación de la sociedad:la tendencia social de los humanos nos
impulsa a la agregación, a la convivencia implica:el riesgo de que se produzca confrontación de
intereses individuales distintos (deseos, ambiciones, necesidades)-F, de perfeccionamiento de la
sociedad en un contexto más amplio, observamos como el derecho se preocupa del desarrollo de
la personalidad, aplicando los principios formales de libertad e igualdad de los individuos.
-Implantación de justicia material-La f. De participación de la persona en la vida económica y cultural
,participación económica:
Al desarrollo de la persona humana contribuyen también los derechos a la
profesión y oficio, el derecho a la propiedad privada,participación cultural-
La f. De prevención y
resolución de los conflictos .
-La f.De prevención y resolución de los conflictos-La prevención y resolución de los conflictos
en el seno de las organizaciones-La resolución de los conflictos.
MEDIACIÓN-
mediación es un
Procedimiento, proceso o mecanismo de carácter extraprocesal, voluntario, autocompositivo,
Desarrollado con la ayuda de un tercero, que tiene por objeto el auxilio a las partes para que
Restablezcan la comunicación-beneficios: confidencialidad,voluntariedad,economía-principios:
Libertad,confidencialidad, imparcialidad e independencia, economía procesal-fases preparación,
informativa firma de acta,mediación (sesiones)
CONCILIACIÓ-
En todos los ámbitos:En su
actividad, el conciliador puede sugerir y hasta proponer formalmente soluciones concretas.
En ningún caso puede, sin embargo, imponer un criterio o solución.
ARBITRAJE modalidad
extrajudicial de resolver las controversias a través de la cual las partes delegan el poder decisional
en un tercero, quien decide acerca del conflicto mediante la emisión de un laudo que resultará
vinculante y ejecutivo.
Ventajas:
- La rapidez. Menor
- La especialidad.
- La flexibilidad. Menor
- La discreción. Confidencialidad
- La eficacia. Carácter ejecutivo de los laudos
Desventajas
- El coste económico
- Las discrepancias entre las partes.