Ley de procedimiento administrativo

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DERECHO-sentido amplio o extenso, podríamos decir que es el conjunto de reglas o normas con tran-

scendencia jurídica que sirven para que las personas puedan vivir en sociedad y que les permite ordenar

sus relaciones tanto en la esfera pública como en la privada.-D.Público regula las relaciones entre las

personas y los órganos que ostentan el poder público, contiene mandatos, son normas imperativas,

irrenunciables, que obligan a todos, persiguen defender el interés general-D.Privado regula las relaciones

 entre las personas privadas, son normas dispositivas, renunciables, negociables, que obligan solo a las

partes, persiguen el interés particularDIFERENCIAS NORMATIVAS(d.Púb)-
N.Imperativas: las normas

emanan del poder público, los particulares  no pueden regular dichas cuestiones a su voluntad

-No negociables, ni renunciables ni prescriptibles:no cabe aplicar normas o criterios distintos de los

establecidos por la ley-Dictadas de arriba abajo: emanan de la constitución y del ordenamiento jurídico

-Áreas: Dº procesal, penal, sancionador, administrativo, fiscallegalidad significa que el  

está sometido a la Ley también, no puede ejercitar su poder con arbitrariedad-P. De Imperio los pode-

res públicos no actúan en plano de igualdad(d.Priv)-normas dispositivas: la norma deja libertad de pacto

 a los particulares y solo se aplica de manera subsidiaria-Negociables, renunciables, prescriptibles: Deri-

vado de lo anterior, los particulares pueden modificar el tenor de la norma por pacto-Dictadas de abajo

 a arriba: es fruto de la convencíón de los particulares-Áreas:D. Civil, mercantil, sucesorio, familia

En MATERIA LABORAL cuando el legislador se propone regular el sector para que los individuos y

empresas puedan desarrollar su actividad con plenitud de derechos-la ordenación del mercado

 laboral  (D. Publico) y las relaciones de los sujetos con las Administraciones públicas-los derechos de

 los sujetos implicados y los contratos que celebren (derecho privado).

Ideas-

El derecho civil como

sustrato y parte fundamental del derecho privado-derecho civil común y derechos especiales inde-

pendientes(ejemplo: derecho mercantil, laboral)derecho común (civil) como  supletorio de los

derechos especiales derecho civil común y derechos forales, es decir, de los distintos territorios o

comunidades Autónomas con derecho civil propio.
Apunte histórico d.Laboral-a
rranca del d.Romano

Edad Media,recepción del d.Romano (glosadores): derecho canónico, derecho del mar,revolución

burguesa: liberalismo, revolución industrial: interés general,Siglo XX: cuestión social. Derecho laboral

FUNCIONES DEL D.-
Función de conservación de la sociedad:la tendencia social de los humanos nos

 impulsa a la agregación, a la convivencia implica:el riesgo de que se produzca confrontación de

intereses individuales distintos (deseos, ambiciones, necesidades)-F, de perfeccionamiento de la

sociedad en un contexto más amplio, observamos como el derecho se preocupa del  desarrollo de

 la personalidad, aplicando los principios formales de libertad e igualdad de los individuos.

-Implantación de justicia material-La f. De participación de la persona en la vida económica y cultural

,participación económica:
Al desarrollo de la persona humana contribuyen también los derechos a la

profesión y oficio, el derecho a la propiedad privada,participación cultural-
La f. De prevención y

resolución de los conflictos .

 -La f.De prevención y resolución de los conflictos-La prevención y resolución de los conflictos

 en el seno de las organizaciones-La resolución de los conflictos.

MEDIACIÓN-

mediación es un

Procedimiento, proceso o mecanismo de carácter extraprocesal, voluntario, autocompositivo,

Desarrollado con la ayuda de un tercero, que tiene por objeto el auxilio a las partes para que

Restablezcan la comunicación-beneficios: confidencialidad,voluntariedad,economía-principios:


Libertad,confidencialidad, imparcialidad e independencia, economía procesal-fases preparación,

 informativa firma de acta,mediación (sesiones)

CONCILIACIÓ-

En todos los ámbitos:En su

actividad, el conciliador puede sugerir y hasta proponer formalmente soluciones concretas.

En ningún caso puede, sin embargo, imponer un criterio o solución.
ARBITRAJE modalidad

 extrajudicial de resolver las controversias a través de la cual las partes delegan el poder decisional

en un tercero, quien decide acerca del conflicto mediante la emisión de un laudo que resultará

 vinculante y ejecutivo.

Ventajas:


  • La rapidez. Menor
  • La  especialidad.
  • La flexibilidad. Menor
  • La discreción. Confidencialidad
  • La eficacia.  Carácter ejecutivo de los laudos

Desventajas


  • El coste económico
  • Las discrepancias entre las partes.

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