Ley de procedimiento administrativo

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Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria


Los Funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción A sus deberes  obligaciones fuere Susceptible la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser Acreeditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo

para que exista Responsabilidad administrativa, se requiere

A)Una Acción u omisión del empleado que represente una infracción a sus deberes Funcionarios

B)Que La acción u omisión sea voluntaria

C)Que El funcionario actúe con dolo o culpa

La responsabilidad administrativa se traduce en la Aplicación de las sanciones disciplinarias previo sumario administrativo o Investigación sumaria, El sumario irá dirigido a comprobar si se ejecutó o no El hecho investigado; si él representa o no una infracción a los deberes Funcionarios; qué empleados

aparecen Involucrados y cuál fue el grado de su participación

responsabilidad Administrativa puede y debe hacerse extensiva a los superiores de el o de los Inculpados cuando, por no ejercer un control adecuado

Es útil tener Presente que la responsabilidad administrativa no prescribe puede hacerse Efectiva mientras el inculpado mantenga su calidad de funcionario público

RESPONSABILIDAD CIVIL


La responsabilidad civil consiste en la Obligación de los funcionarios públicos de reparar los daños que causen. Es de Competencia de la Justicia ordinaria. En la práctica, esta responsabilidad se Traduce en el pago de indemnizaciones y se rige por las normas del Código Civil.

para hacer Efectiva la responsabilidad civil que pudiere caberle a todas aquellas personas Que administran o custodian bienes o fondos públicos y que deben rendir cuentas A la Contraloría General respecto de su manejo, es necesario que éstas ejecuten Acciones o incurran en omisiones imputables a su negligencia que causen un Perjuicio patrimonial.

para que se Configure la responsabilidad civil extracontractual que se demanda

en juicio de Cuentas, deben concurrir la totalidad de sus elementos constitutivos, esto es, Daño, imputabilidad y relación de causalidad entre los dos primeros elementos.

RESPONSABILIDAD PENAL


Es la que afecta a los empleados Públicos que cometen delitos en el desempeño de sus funciones y se traduce en La aplicación de sanciones penales a los responsables por la justicia Ordinaria. Se origina cuando la conducta del funcionario coincide con los Presupuestos que el legislador ha establecido para determinar la concurrencia De un delito

Los delitos Tipificados por el código penal que pieden ser cometidos por funcionarios Públicos son:

·Nombramientos Ilegales Art. 220.

·Usurpación De atribuciones Arts. 221 a 222

·Prevaricación Arts. 223 a 232.

·Malversación De caudales públicos Arts. 233 a 238.

·Fraudes Y exacciones ilegales Arts. 239 a 241.

·Infidelidad En la custodia de documentos Arts. 242 a 245.

·Violación De secretos Arts. 246 a 247 bis.

·Cohecho Arts. 248 a 251.

·Resistencia Y desobediencia Art. 252.

·Denegación De auxilio y abandono de destino Arts. 253 a 254

·Abuso Contra particulares Arts. 255 a 259.

Infracción de deberes y obligaciones

La infracción Es cometida por un funcionario público a contrata o planta, quien vulnera lo Expresamente dicho en el estatuto administrativo

Existencia de investigación o sumario

Mecanismo que Garantiza un procedimiento justo para los acusados. Se diferencia en lo Concentrado y abreviado de la investigación versus el extenso sumario

Aplicación de una medida de disciplina

Censura: Anotacioin de demerito en la hoja de vida funcionaria. Es la reprensión por Escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de Vida

Multa: Privación de un porcentaje de la remuneración (5 y 10). Representa la privación De un porcentaje de la remuneración. No podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de ella, sobre un porcentaje de la remuneración, no procede que esta se Determine sobre un porcentaje del sueldo. Debe extenderse a todos los Estipendios que el afectado pueda percibir en razón del cargo que ejerce

ANOTACIONES DE DEMÉRITO: De las medidas disciplinarias de censura y multa debe dejarse Constancia en la hoja de vida del funcionario sancionado, mediante el registro De anotaciones de demérito

Suspensión: Privación temporal del empleo ganando entre el 50 y 70 del sueldo, desde 30 Días a 3 meses. La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con Goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder Hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

Destitución: Decisión de la autoridad de poner termino a los servicios de alguien. La Investigación no puede sancionar con destitución. Es la decisión de la Autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los Servicios de un funcionario. Los siguientes casos

1º Ausentarse de la institución por más de tres días Consecutivos.

2º Infringir las disposiciones de las letras i), j), y k), Del Artículo 84º del

Estatuto Administrativo.

3º Condena por crimen o simple delito.

4º En los demás Casos contemplados en el Estatuto o leyes especiales.

INDEPENDENCIA DE LAS DISTINTAS CLASES DE RESPONSABILIDADES A QUE ESTÁ AFECTO UN FUNCIONARIO


Las sanciones Administrativas son totalmente independientes de las civiles y penales. No Excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en Razón de los mismos hechos. Un hecho puede ser constitutivo de infracción a los Deberes funcionarios, revestir el carácter de delito e implicar para el Funcionario la obligación de reparar los perjuicios causados. Son totalmente Independientes entre sí, tanto en su tramitación como en las resoluciones que En ellos se dicten.

sanción Administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal. Cabe Señalar que ello admite excepciones, a saber, cuando la autoridad administrativa Haya aplicado al funcionario la medida de destitución y el tribunal dicta sobreseimiento Definitivo o la sentencia absolutoria, en alguno de los siguientes casos:

1) Si la Autoridad administrativa hubiera aplicado a un funcionario la medida Disciplinaria

de destitución, Como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y el Tribunal que investigue los mismos hechos dicta, sin embargo, sobreseimiento

definitivo o Sentencia absolutoria, fundado en la circunstancia de no constituir delito los Hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado

2) Si el Sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria se fundan en una causal distinta, El funcionario administrativamente sancionado puede pedir la reapertura del sumario Administrativo, y si en éste también se le absolviere, procederá igualmente su Reincorporación.

Extinción de la responsabilidad Administrativa

La Responsabilidad administrativa del funcionario público se extingue:

i) Por muerte: La multa, cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha del fallecimiento, Quedará sin efecto.

ii)Por haber Cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 147º, Inciso final.

iii) Por el Cumplimiento de la sanción.

iv) Por la Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria de la administración Contra el funcionario prescribe en cuatro años, contados desde el día en que Este hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Si hubiere Hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá Conjuntamente con la acción penal

La prescripción De la acción disciplinaria puede interrumpirse o suspenderse.

-Se interrumpe, Perdíéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurre,

nuevamente, en Falta administrativa.

-Se suspende, Desde que se formulan cargos en el sumario o investigación

sumaria.

Presupuestos de resp admin

para que exista Falta administrativa sancionable, es indispensable que concurran ciertos Presupuestos previos

1.- La Actuación que la configura debe emanar de una persona que tenga la calidad de agente O funcionario público, al momento de iniciar el respectivo procedimiento

no procede Hacer efectiva la responsabilidad administrativa al personal contratado sobre La base de honorarios en una investigación sumaria o en un sumario Administrativo, porque no tienen la calidad de funcionario.

sin perjuicio Que si dichas personas incurren en actos que contravengan las normas o Estipulaciones contenidas en el instrumento de su contratación, la autoridad administrativa Competente ponga término a ese contrato, y si las circunstancias lo ameritan, Se recurra a los Tribunales Ordinarios de Justicia para perseguir las responsabilidades Que en derecho corresponda

el principio de Probidad no sólo alcanza a los empleados o funcionarios públicos sino que También a las personas contratadas sobre la base de honorario

que existe una Modalidad de contratación a honorarios, en que la jurisprudencia administrativa Ha ido extendiendo el ámbito la responsabilidad disciplinaria: los agentes Públicos. Las personas contratadas con el carácter de agentes públicos, deben Ser consideradas funcionarios públicos, fundamentalmente para efectos de la responsabilidad Administrativa

faltas Administrativas pueden ser sancionadas con el término del código laboral por Alguna de las causales contempladas en el artículo 160 del tal texto legal. En La medida que estén contempladas en el respectivo reglamento interno del Servicio. En el caso de que el servicio respectivo no cuente con el Correspondiente reglamento interno no podrá aplicarse otra medida disciplinaria Que no sea el término del contrato de trabajo

2.- Dicha actuación –acción u omisión– debe Consistir, precisamente, en el quebrantamiento de una obligación, prohibición o Incompatibilidad funcionaria

3.- La Participación que en ella corresponda al funcionario debe ser culpable. Los Elementos subjetivos

Los elementos Subjetivos dicen relación directa con el espíritu o conciencia del sujeto y están Constituidos por la culpabilidad entendida en su sentido amplio, conformada a Su vez por la imputabilidad, por la culpabilidad en sentido estricto y por la Exigibilidad

Como el Derecho Administrativo sancionador, rige el principio de la culpabilidad, en virtud del Cual queda erradicado del orden sancionatorio disciplinario la responsabilidad

objetiva, esto Es, sin dolo o culpa. Por lo tanto, no cabe en ningún caso imponer sanción, en Esta caso, disciplinaria, a quien no pueda dirigírsele un reproche personal por La ejecución de la conducta prohibida

La Imputabilidad es el conjunto de condiciones relativas a la madurez mental y a La salud psíquica que hacen posible a una persona el conocimiento del deber99.

La culpabilidad En sentido estricto, implica determinar si el sujeto ha actuado con intención De procurar alguna consecuencia o no.

La Exigibilidad, es la posibilidad de obligar teóricamente a una persona imputable Que ajuste su comportamiento al ordenamiento jurídico que le es aplicable

Así, por Ejemplo, la infracción de sus obligaciones y deberes no les es imputable por razones De salud, es decir, aquéllos que los han infringido a causa de una enfermedad

Deberes funcionarios

deberes Funcionarios podrían clasificarse en 6 grupos95: 1) genéricos; 2) relativos a La probidad; 3) relativos a la trasparencia; 4) relativos a las autoridades y Jefaturas; 5) destinados a prevenir conflictos de intereses: 6) intereses Propios y familiares, regalos, uso de recursos públicos, contrataciones Públicas y litigios judiciales: y, 6) relativos a las actividades laborales o Profesionales paralelas o posteriores a las que se ejecutan en la Administración del Estado

Principios, Creados a partir de la Jurisprudencia de contraloría y la doctrina

Principio de Independencia de sanciones: la sanción admin es independiente de la resp civil Y penal, por tanto, no son excluyentes entre si. Solo existe excepción cuando Se destituye a alguien que luego resulta absuelto del proceso criminal, en ese Caso se reincorpora

Principio del Debido proceso: la locbgae asegura el D° a un procedimiento racional y justo

Principio de D° A la defensa: los funcionaios tienen derecho a responder ante cargos que se Formulen, además de ser notificados según corresponda

De legalidad: Las sanciones admin solo pueden aplicarse en conformidad a los preceptos Legales, respetando los procedimientos

De la Proporcionalidad de las sanciones: la sanción debe ajustarse a la gravedad del Ilícito cometido

Principio Pro Reo: puede aplicarse una ley posterior a la sanción si el castigo de esta ley Es mas benigna

De Inexcusabilidad: Según el código civil nadie puede alegar desconocimiento de la Ley

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