Ley de procedimiento administrativo
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Principio De condición más beneficiosa
La condición Más beneficiosa es una mejora de las condiciones laborales nacida de la voluntad de los interesados, incorporada al conjunto de derechos del trabajador O trabajadores afectados, integrando una ventaja para éstos emanada del propio Querer de las partes. La base de esta condición es la voluntad de establecer el Beneficio correspondiente, superando las condiciones legales que puedan regir En la materia. Esta voluntad puede manifestarse de forma expresa o tácita, Mediante actos inequívocos que revelen la existencia de la misma. Es útil para Premiar al trabajador, pero es difícil de suprimir.
La Jurisprudencia ha determinado cuáles son los rasgos definidores de la condición Más beneficiosa:
- Mejora Concedida por el empresario
- Licitud del Objeto
- Debe Existir una voluntad real de mejora por parte del empresario.
La condición Más beneficiosa no puede ser suprimida ni restringida libremente por el Empresario que la concedió. Una vez que esta condición entra en el patrimonio Del trabajador, su revocación debe respetar las reglas de concesión o por Voluntad de las partes libre y expresamente aceptada o atendiendo a los Mecanismos de compensación y absorción (artículo 26.5 ET), y finalmente Acudiendo al procedimiento establecido para la modificación de las condiciones Sustanciales del trabajo por causas específicas que contiene el artículo 41ET. Debido a su origen contractual, sólo puede ser modificada mediante pacto Individual, y no en virtud de Convenio Colectivo.
Es una Condición más beneficiosa cuando:
-Es regular (todos los días)
-No aparece en ley, reglamento, convenios o costumbres. Se pueden Regular en reglamentos de régimen interior y en las circulares de empresa.
-Se regula en el contrato individual
-Es dinámico/flexible
-Es presidido por el principio de buena fe
-Se extingue por acuerdo entre las partes
-Demostrar que el empresario es consciente de esta condición
-La mera tolerancia no es condición más beneficiosa