Ley de procedimiento administrativo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,84 KB

El acto administrativo

En toda actividad administrativa la ley debe preceder una ley que permita que ese acto administrativo se lleve a cabo. Es el cauce por el que se concreta la posición jurídica de la administración pública, el acto administrativo por lo tanto es cualquier declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizado por una administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa por lo tanto los actos administrativos es la manifestación de la voluntad y actividad de la administración pública aunque hay determinados actos emanados de esta administración como pueden ser los políticos o los sometidos al derecho privado que no tienen la consideración de acto administrativo. Por ejemplo el ayuntamiento quiere alquilar un local, el acuerdo para alquiler del local es un acto administrativo pero el hecho de formalizar un contrato no lo es 

Clasificación de los actos administrativos


  • Los que tienen o no tienen carácter normativo, entre los primeros tenemos los reglamentos y entre los que no tienen carácter normativo tenemos el acto administrativo concreto.
  • Por la extensión de sus efectos podemos distinguir entre actos administrativos generales aquellos que van dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminados y actos administrativos especiales que van destinados a personas determinadas o determinables.
  • Por los efectos jurídicos de su contenido tenemos actos administrativos negociales en los cuales el efecto jurídico del acto se deriva de la voluntad del órgano como los nombramientos, las autorizaciones etc., y los no negociales cuyos efectos se derivan de una norma y la voluntad del órgano solo se dirige a la ejecución de la misma aquí tenemos las inscripciones en los registros.
  • Por su lugar
  • Definitivos pues ponen fin a un procedimiento a través de una resolución que contiene la voluntad del órgano administrativo y actos administrativos de trámite que son los que van formando la voluntad del órgano que trascenderá a través del acto definitivo 
  • Por su posibilidad de fiscalización tenemos los impugnables que es la regla general y los no impugnables que es la excepción.
  • Por la potestad ejercitada al dictarlos pueden ser reglados o discrecionales, los reglados son los que se someten a la norma estrictamente y discrecional es aquel en que la voluntad del órgano puede decidir dentro de los márgenes 
  • establecidos por la ley lo que crea conveniente. Los actos discrecionales no quiere decir que sea arbitrario. 
  • En función de los sujetos que intervienen pueden ser simples que son aquellos que intervienen un solo órgano y complejos aquellos en que intervienen dos o más órganos.



Elementos del acto administrativo


  • Elementos subjetivos respecto a los elementos subjetivos, lo primero que tenemos que tener claro es que el elemento que dicta el acto subjetivo tiene que ser una administración pública y además de ser una administración publica en primer lugar el sujeto que dicte el acto administrativo tiene que tener capacidad y competencia por lo tanto el acto administrativo debe ser dictado por el órgano que la ley establece como competencia, por ultimo además de ser una administración pública es necesario que el titular del órgano sea apto para actuar en relación con dicho órgano y con los interesados por lo tanto cuando hablemos de aptitud del órgano debemos distinguir entre la aptitud del funcionario frente al órgano que esto implica que su titularidad haya sido legalmente establecida sin que haya habido apropiación irregular y esto se produce por ejemplo cuando este viciado su nombramiento o cuando ejerce su función sin tener título alguno para ellos, por ejemplo no ser funcionario. No solamente tiene que tener aptitud frente al órgano sino tiene que tener aptitud frente a los interesados, se produce cuando para el acto administrativo hay un interés personal. Por último el titular del órgano tiene que actuar en condiciones de capacidad personal
  • Elementos objetivos el contenido del acto administrativo son declaraciones de voluntad de juicio deseo o conocimiento en el acto administrativo como todo acto jurídico cabe distinguir tres clases de contenidos: 
    • El contenido esencial es aquel sin el cual el acto no tiene existencia, no tiene validez por ejemplo una licencia de obras debe contener la facultad de realizar esa obra.
    • El contenido natural, normal dentro de ese acto administrativo que es el contenido que se entiende incluido en el acto administrativo aunque no se diga nada de ello. Por ejemplo la licencia de obras me tiene que dar licencia para construir y que la administración controle esa ejecución de obra y que sea conforme a lo que tú hayas presentado en el momento que solicitaste esa licencia.
    • El contenido accidental o accesorio que es aquel que no pertenece al contenido normal o natural pero puede adicionarse como por ejemplo poner algún tipo de condición, de plazo etc. Por ejemplo con la licencia de obras, le permito construir pero esta construcción tiene que realizarse dentro de seis meses o tiene que acabarse en seis meses y ahí se caduca su licencia

El acto administrativo para que sea valido tiene que ser algo posible tienen que ser lícitos  no puede ser indeterminado, es decir, que tiene que estar determinado o determinable en función de algo y además tiene que ser idóneo, tiene que ser adecuado a los fines que se persiguen.

  • Elemento causal es la razón que justifica el acto, todo acto administrativo tiene que tener un porqué, un elemento causal.
  • Elemento final o teleológico nos hacemos la pregunta de para qué.
  • Elementos formales dentro de los elementos formales lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la ley establece la forma escrita como norma general para exteriorizar la voluntad de la administración a través del acto administrativo, esta forma escrita puede tener distintas modalidades: decretos, resoluciones…

 Para llegar a esta resolución se han de respetar ciertas formalidades de integración de la voluntad, se necesita una orden o un procedimiento no obstante la necesidad de este orden existe también en derecho administrativo otras formas de constancia que no son la expresión escrita, puede ser la verbal o señales, actos mecánicos. También el acto administrativo se puede dar mediante el silencio, cuando no dice nada es un acto presunto que con carácter general la ley dice que son silencios positivos, es decir, que eso que he pedido a la administración mediante su silencio me lo concede siempre que lo que yo haya pedido sea legal, también la ley o las distintas leyes administrativas en algunos casos dice que si la administración no te contesta te están denegando lo que tu hayas solicitado por que va en contra de la ley.

Otra formalidad que se tiene que dar es la motivación, tiene que estar perfectamente motivado y decimos que está motivado cuando se utilizan las normas o se refiere a las normas que tiene el acto administrativo. Es una motivación expresa.

El acto administrativo una vez que se dicta tiene que ser notificado fehacientemente, que quede constancia de que el ciudadano afectado se le notifique y que quede constancia de ello, lo normal es que se escriban cartas con acuse de recibo o bien la administración va a tu casa, en el expediente tiene que aparecer todos los intentos de notificación, mínimo dos veces tienen que intentar comunicártelo.

La eficacia y validez del acto administrativo, hablando de la eficacia del acto administrativo la regla es que si el acto cumple los requisitos formales es eficaz desde que se dicta, es decir, que si la administración te dicta la multa es eficaz, esa eficacia está protegida por la ley y esta establece una serie de privilegios a favor de la administración para garantizar esa eficacia, el primer privilegio es que la administración puede ejecutar por si mismo sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia además puede declarar a su favor su propio derecho, y es que la administración es juez y parte dentro de lo que es el acto administrativo, por ejemplo a mi me deben dinero y yo tengo una sentencia que así lo dictamina pero no me paga voluntariamente, para esa ejecución tengo que ir al tribunal de justicia para que este me pague, el privilegio que tiene la administración es que me echan una multa y la administración puede coger y pagarse la multa por su propia mano y embargarme los bienes de mi cuenta por su propia mano. 

Entradas relacionadas: