Ley de procedimiento administrativo

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EVALUACIÓN Física DE LA INTEGRIDAD SEXUAL

La implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el sistema jurídico del Perú, constituye un paso trascendental hacia la modernización del Instituto de Medicina Legal, el cual representa el principal organismo técnico científico de asesoramiento pericial, que brinda el soporte especializado a todo el sistema de administración de justicia, y por ende al Poder Judicial, el cual lo consolida como el proveedor fundamental de los medios de prueba necesarios, garantizando su autonomía, independencia, objetividad científica e imparcialidad en los procesos judiciales.

Una de estas medidas de modernización y fortalecimiento institucional, pasa por la construcción de infraestructura moderna y adecuada, y equipamiento tecnológico de punta, la amplia y permanente capacitación de sus recursos humanos, frente a los cambios y exigencias que significa esta nueva herramienta jurídica, así como la reformulación de nuestros procesos y fluxogramas, complementado con la elaboración de protocolos y manuales de procedimientos de guías médico legales y otros, por lo que en los últimos años, los diversos grupos profesionales que realizamos funciones periciales, en nuestra institución, dentro del contexto de la implementación del NCPP, venimos desempeñando un rol preponderante en el sistema de administración de justicia, con la elaboración y puesta en vigencia, de dichas herramientas periciales

IV.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

En este proceso se incorporan aspectos de la prestación del servicio médico legal, relacionados al respeto de los principios éticos, tales como: el respeto a los derechos y autonomía del ciudadano, el reconocimiento de sus necesidades y limitaciones, inquietudes y expectativas para con el proceso, evitando la revictimización.

Las Personas a evaluar serán:


•Presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual.

•Presuntos victimarios de delitos contra la libertad sexual.

•Niños, niñas o adolescentes en los cuales las autoridades soliciten el examen de Integridad Sexual sin mediar denuncias de agresión sexual (fuga de domicilio y/o abandono de hogar, etc.)

•Presunto abandono familiar, moral y/o material.

•Niños, niñas o adolescentes infractores (retenidos) que son puestos a disposición por la autoridad competente (Juez, Fiscal).

•Otros, a solicitud de la autoridad competente.

El Proceso cubre todas las actividades a desarrollar, las cuales son:


•Recepción, identificación y registro del usuario.

•Entrevista e información a la presunta victima sobre el procedimiento a realizar.

•Evaluación física integral médico legal.

•Recolección de elementos de prueba: biológicas y/o físicas.

•Perennización de las evidencias médico legales.

•Elaboración del Informe (certificado médico legal-CML).

•Interconsultas a otras especialidades médicas y afines.

•Realizar solicitud de exáMenes auxiliares.

•Procesamiento, almacenamiento y custodia de los resultados de los exáMenes auxiliares.

•Registro y archivo, se registra y se imprimen dos informes uno para archivo interno y el otro para la entrega a la autoridad solicitante.

•En caso de haberse solicitado algún (os) examen (es) auxiliar (es), con el (los) resultado (s) se elaborará (n) un 2do Informe, el cual se denominará ampliación del informe (Post-Facto) donde se debe señalar los resultados emitidos, así como las conclusiones médico legales respectivas.

PROCESO DE ADMISIÓN (Recepción, Identificación Y REGISTRO

IDENTIFICACIÓN:


•Se verificará la identidad de la persona a evaluar, con el Documento Nacional de Identidad (DNI), u otro documento de identidad válido (Partida de Nacimiento, Boleta y/o Libreta Militar, Licencia de Conducir, etc.).

•En los niños, niñas o adolescentes, se procederá a la identificación del adulto o policía que la acompaña, verificando sus documentos personales, registrando sus datos, impresión dactilar y otros generales de ley en el sistema de registro correspondiente, el mismo que deberá estar consignado en el oficio petitorio; en caso contrario no se procederá con la realización del examen.

•En casos de niños, niñas o adolescentes en condición de retenidos, además de los anterior, deberá consignarse en el oficio petitorio, la situación jurídica del menor, siendo este requisito indispensable para la evaluación integral médico legal del (os) menor (es).

1.2.1.- TOMA DE IMPRESIONES DACTILARES:


Esta actividad es parte de la identificación de la persona a evaluar y puede evitar la suplantación de las mismas. Se describen dos formas mas frecuentes de donde tomar estas impresiones:

•Pelmatoscópica:


para los pre-escolares (de 0 a 03 años)

•Dactiloscópica:


--Decadactilares:

para los niños, niñas o adolescentes e indocumentados.

--Unidactilar o Monodactilar:

para todas las personas documentados, debe ser con el dedo índice derecho o en ausencia del mismo, puede ser el índice izquierdo, cualquier dedo pulgar o palma de la mano, haciendo referencia de la impresión tomada.

1.3.- REGISTRO:

•El personal administrativo priorizará la atención a las presuntas víctimas / presuntos victimarios de delitos contra la libertad sexual, atendiendo a los mismos en los horarios establecidos para cada División/Unidad Médico Legal.

•Se debe explicar, si el caso lo amerita, la importancia de registrar los datos básicos para este proceso.

•Si la presunta victima es niño, niña o adolescente, el personal administrativo, no obviará su presencia, debiendo saludarla con la amabilidad y el respeto que se le brinda a toda persona.

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