Ley de procedimiento administrativo

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TEMA 4 INSPECCIÓN

Actividad limitación turística: control de la Administración Pública para que los particulares puedan realizar todo tipos de actividades con incidencia en diferentes sectores, en este caso el turístico. Para ello es necesaria la inspección.

Inspección: actividad cuyo objetivo es la obtención de información para el adecuado ejercicio de otras actividades, como las de sanción o limitación.

Elementos: objetivo (observación), subjetivo (pasivo y activo), normativo, teleológico

Doble vertiente: material (poderes y potestades para realizar la inspección) y formal (comprobar ese cumplimiento).

La inspección la realizan los ayuntamientos en coordinación con las administraciones públicas autonómicas.

Cataluña: ley 13/2002

- Funciones: asesorar e informar sobre requisitos de infraestructura y prestación de servicios, controlar y verificar el cumplimiento de obligaciones, velar por los derechos de los usuarios, comprobar qué se visita para preservarlo, control y seguimiento subvenciones, emitir informes técnicos, intervenir en clausura de establecimientos, cumplir otras funciones que se le atribuyen.

- Los inspectores han de tener credenciales y enseñarlas.

Facultades: solicitar colaboración, acceder a donde se realiza la actividad y requerir información,

requerir comparecencia de los interesados, documentarlo, otros.

Deberes: exhibir título, mantener confidencialidad, objetividad, comunicar a órganos competentes medidas cautelares (si son necesarias).

Acta de inspección: resultado inspección, documento público, valor probatorio, se ha de notificar al interesado. Informes de inspección: se realizan en lugar de o con las actas cuando sea necesario por la naturaleza de los hechos (aspectos más técnicos o concretos). Hojas de reclamación: surgieron con el patronato nacional del turismo. Son obligatorias, personales e intransferibles. Los usuarios ponen en conocimiento deficiencias notadas.


TEMA 5 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Establecer los hechos constitutivos de la infracción y la determinación de responsabilidades susceptibles de sanción.

En la CE del 78 especifica que las sanciones y disciplina son competencia de las CCAA, y establece el principio de reserva de ley (artículo 25.1).

Cataluña: 13/2002

- Infracción: acción y omisión tipificadas en ley. Se aplica sanción de la ley.

- Infracciones: leves, graves o muy graves.


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