Ley de procedimiento administrativo

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*Consejo de la Magistratura:

el Consejo de la Magistratura estará regulado por una ley especial sancionada por mayoría Absoluta de totalidad de los miembros de cada cámara.

 Será integrada periódicamente de modo que se Procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos Resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de Los abogados de matricula federal. Será integrado así mismo por otras personas Del ámbito académico y científico, en el numero y la forma que indique la ley.

 Su función es la selección de magistrados y la Administración del poder judicial. (Art. 114)
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las Magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas en ternas Vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales Inferiores

3. Administrar los recursos y ejecutar el Presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia

4. Ejercer facultades disciplinarias sobre Magistrados


5. Decidir la apertura del procedimiento De remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la Acusación correspondiente.


6. Dictar los reglamentos relacionados con La organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la Independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de Justicia.

*Jurado de enjuiciamiento:


Artículo 115.-

 Los Jueces de los tribunales inferiores de la Nacíón serán removidos por las Causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento Integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su Fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y Castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Corresponderá Archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si Transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el Procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

En La ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la integración Y procedimiento de este jurado.

*Atribuciones de la Corte Suprema:

Competencia en razón de lugar:


los jueces federales conocen En todas las causas producidas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Competencia en razón de materia:


Las causas que versen sobre Los puntos regidos por la constitución. Las causas que herbecen sobre los Puntos regidos por las leyes de la nacíón es decir normas federales o Especiales. Las causas que versen sobre puntos regidos por tratados Internacionales, que son ley suprema de la nacíón. Las causas que tienen por Origen actos administrativos del gobierno federal.

Competencia en razón de las personas:


vecinos de una provincia Contra ciudadano extranjero, vecinos de diferentes provincias contra un estado O ciudadano extranjero. Causa en la que la nacíón sea parte. Causa entre dos o Mas provincias. Causa entre una provincia y vecinos de otra y causa entre Vecinos de diferentes provincias

*La Corte suprema, su función Primordial:


Artículo 108.-

 El Poder Judicial de la Nacíón será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nacíón.

La Corte suprema es el único tribunal que el constituyente ah creado en la propia Constitución, a los demás tribunales inferiores nacionales debe crearlos el Congreso por ley.

La Corte suprema es la cabeza del órgano judicial, como poder de estado y se Instalo formalmente el 15 de Enero de 1863.

Es Tribunal porque tiene a su cargo la función esencial de administrar justicia, Siendo también el ultimo interprete de la constitución nacional y tribunal de Garantías constitucionales. No existe sobre ella un tribunal superior, y es el Poder porque constituye uno de los poderes del estado.

Composición: Primeramente, estuvo constituida por cinco jueces, número que fue elevado a Siete y reducido nuevamente a cinco. Finalmente se encuentra integrada por Nueve jueces de acuerdo a la ley 23774.

Requisitos y formas de designación:



Artículo 111.-

 Ninguno Podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nacíón Con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador: Es decir contar con treinta años cumplidos y la renta de 2000 pesos fuertes, Aunque esta última clausula se considere sin aplicación en la práctica.

La designación De los miembros de la corte la realiza el presidente de la nacíón con acuerdo Del senado dado por los dos tercios de los miembros presentes, en sesíón pública, Convocada al efecto.

*Competencia por apelación y originaria:

-Originaria: la corte conoce En forma originaria (porque allí se inicia y finalizan) y exclusiva (porque Solo procesa ante ella) todos los asuntos concernientes a embajadores, Ministros, cónsules extranjeros y en los que las provincias fuesen parte.

-Apelación:

la competencia apelada de la corte Puede ser: ordinaria, conoce como tribunal de tercera instancia, por apelación Ordinaria de las sentencias definitiva de las cámaras de apelación en los Siguientes casos; 1) causas en que la nacíón sea directa o indirectamente parte; 2) en caso de extradición de criminales reclamados por países extranjeros; 3) En causas de apresamiento o embargos marítimos en tiempo de guerra.

-Extraordinaria:

conoce por vía de recurso Extraordinario y como apelación excepcional que tiene por objeto el Mantenimiento de la supremacía constitucional de las sentencias definitivas por Todos los tribunales superiores de justicia del país.

*Per saltum:

(saltar instancia) consiste En la facultad de la suprema corte de abocarse directamente en el tratamiento En causas cuando mediaren circunstancias de “gravedad institucional”, aun Cuando no se allá cumplido con el requisito de contar con una sentencia Definitiva producida por el tribunal superior de la causa.

*Ministerio público, su autonomía:


Artículo 120.-

 El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y Autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, En coordinación con las demás autoridades de la República.

Está Integrado por un procurador general de la Nacíón y un defensor general de la Nacíón y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de Inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Su autonomía:


la autonomía funcional de Este ministerio delimita de este modo una frontera externa que impide cualquier Tipo de injerencia de los otros tres poderes. Así mismo el organismo ostenta Una autarquía financiera de modo tal que la ley de presupuesto deberá asignarle Recursos, los que serán administrados por el ministerio público. Cabe declarar Que esta autarquía financiera esta sujeta a control de la  auditoría general.

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