Ley de procedimiento administrativo

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TEMA 8. EL GOBIERNO (III) 1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN El Poder Ejecutivo es de naturaleza dualista: dentro de él encontramos el Gobierno y la Administración. Gobierno: es un órgano constitucional básico en la estructura del Estado emanado de la mayoría parlamentaria, Y también es el órgano superior de la Administración, la dirige. Administración: es una organización estatal permanente, integrada por funcionarios y personal contratado, que Sirve a la colectividad con objetividad, aunque debe seguir las directrices gubernamentales. La CE se ocupa de la Administración Pública en su Título IV, «Del Gobierno y de la Administración», arts. 103-107. Los Principios básicos de la Administración del Estado son los siguientes: A) Principio de subordinación al Derecho. La Adm. Está sometida (creada, regida y coordinada) a la ley y al Derecho = principio de legalidad. El constituyente impone una reserva de ley. B) Principio de objetividad. C) Principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. D) Transparencia y acceso de los ciudadanos a la Administración. Encontramos criterios en la relación entre la Adm. Y los ciudadanos (novedad): audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las Disposiciones administrativas que les afecten, y en el procedimiento a través del cual deben producirse los A.A., cuando proceda + acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. E) Control judicial de la actividad administrativa. Sustentado en 3 principios: toda la actividad de la adm. Es Controlable, no hay a.A. Inmunes + los Tribunales controlan la legalidad del a.A y si se tal acción se adecua a Los fines que la justifican + principio de responsabilidad de la adm. Por la lesión que la a.A. Pueda haber Producido en los bienes o derechos de los ciudadanos. 2. GOBIERNO Y FUERAZS ARMADAS La CE ha separado el poder civil y el militar, atribuyendo las facultades de dirección de las Fuerzas Armadas a La autoridad civil (Gobierno) en exclusiva, mientras que al estamento militar le corresponde un papel meramente Ejecutivo (además ha desvinculado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas, y Las ha incluido dentro de la Adm. Civil). La principal función de las Fuerzas Armadas es la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y Garantizar su seguridad. Los principios de las Fuerzas Armadas: 2.1 El carácter apolítico de las Fuerzas Armadas Dadas las importantísimas y delicadas misiones que deben realizar, es necesario que se mantengan neutros, sus Objetivos deben caer fuera de la controversia política entre partidos. Art. 8.1 CE: “Las Fuerzas Armadas [...] Tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el Ordenamiento constitucional”. 2.2 Limitaciones de los derechos políticos de los miembros de las Fuerzas Armadas La CE establece restricciones que afectan a los derechos políticos de los miembros del estamento militar: · El art.
28.1 les prohíbe el ejercicio del derecho de sindicación. · El art. 29.2 les prohíbe el ejercicio colectivo del derecho de petición. · El art. 70.1.E) les declara inelegibles e incompatibles para ser diputados y senadores. 2.3 El ordenamiento militar debe ser conforme a la Constitución Art. 8.2 CE: “una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la CE”. 2.4 Las Fuerzas Armadas tan solo pueden intervenir a requerimiento del poder político El art. 116.4 CE exige para la declaración del estado de sitio la decisión por mayoría absoluta del Congreso, a Propuesta exclusiva del Gobierno, el cual determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 3. LA ADMINSITRACIÓN CONSULTIVA: EL CONSEJO DE ESTADO Art. 107 CE: “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una LO regulará su Composición y competencia”. Lo usa el Gobierno para contar con más elementos de juicio para adoptar su Decisión, aunque el parecer de dicho Consejo no le obligará (la mayoría de dictáMenes son preceptivos pero no Vinculantes). A pesar de lo que dice este artículo, en realidad interviene también en el asesoramiento de la Administración Pública en general, tanto de la propia Administración central como de la local y autonómica. Dentro de los órganos consultivos es la institución de mayor tradición y relevancia. El primer reconocimiento del Consejo de Estado = CE 1812. Su regulación actual = LO 3/1980, modificada por La LO 3/2004. Ley desarrollada por el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. El Consejo de Estado está integrado por: el Presidente (elegido por el Gobierno), los Consejeros Permanentes (8 Y con carácter vitalicio), los Consejeros Natos, los Consejeros Natos vitalicios (quienes hayan desempeñado el Cargo de Presidente del Gobierno y quieran acceder al Consejo de Estado), los Consejeros Electivos y el Secretario General. 4. EL CESE DEL GOBIERNO Art. 101.1 CE: “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la CE, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”. Encontramos 2 Bloques: 4.1 Las causas de cese voluntario La dimisión voluntaria del Presidente puede producirse por diversos motivos: pueden ser motivos políticos (haber perdido una votación importante, por ejemplo) o personales (enfermedad por ejemplo). Asimismo, Podríamos pensar en dimisiones voluntarias por lo que se llama “valoraciones de corrección constitucional”. Por ejemplo, tras aprobar una nueva CE o tras la muerte del Rey. En caso de dimisión voluntaria del Presidente, Los miembros del Gobierno cesan. Los efectos de la dimisión no se producen de forma automática, sino que es necesario que el Rey intervenga, Aceptando la dimisión y poniendo fin a sus funciones. Posteriormente, se abre el proceso de nombramiento de Un nuevo Presidente, conforme al procedimiento previsto en el art. 99 CE. 4.2 Las causas de cese forzosas ● Tras la celebración de elecciones generales. El sistema parlamentario se basa en la existencia de un Gobierno que tenga la confianza parlamentaria. Por tanto, cuando se constituye una nueva legislatura del Congreso y del Senado, el Gobierno debe cesar e iniciarse el trámite para formar uno nuevo que cuente con la Confianza del Congreso de los Diputados. El momento adecuado del cese es el mismo día de las elecciones (cuando se cierran las urnas), incluso antes de la proclamación de los resultados electorales (aunque éstos le Sean favorables). ● La pérdida de confianza parlamentaria. Se produce en dos casos: · Cuando no prospere la cuestión de confianza presentada por el Presidente del Gobierno. En este supuesto, se Abrirá el proceso de nombramiento del Presidente según el art. 99 CE. Nada impide que el Rey pueda volver a Proponer a la misma persona que hasta ese momento era Jefe del Ejecutivo. · Cuando se apruebe la moción de censura. El candidato incluido en la misma se entenderá investido de la Confianza del Congreso de forma automática, y el Rey habrá de nombrarle Presidente del Gobierno. Algunos autores han considerado que, aunque no se prevén como motivos de pérdida de confianza Parlamentaria la traición o los delitos contra la seguridad del Estado, gracias a la necesidad de mayoría absoluta Del Congreso para su aprobación, podrían significar o podrían equipararse a dicha pérdida de confianza Parlamentaria. Y por tanto darían lugar al cese del Gobierno. ● El fallecimiento del Presidente del Gobierno. En este caso, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente. A continuación se pondrá en marcha el procedimiento de nombramiento ordinario de un nuevo Presidente (art. 99 CE). La CE no regula el supuesto de incapacidad del Presidente. Este silencio permite una cierta equiparación al Fallecimiento, por lo que el Vicepresidente podría continuar dirigiendo el Gobierno. Tanto en la dimisión voluntaria como en los casos de ceses forzosos, el Rey debe poner fin a las funciones del Presidente del Gobierno, tal y como dice el art. 62 d) CE. 5. EL GOBIERNO CESANTE Art. 101.2 CE: “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. (Gobierno cesante = Gobierno en funciones). Con ello se trata de garantizar la continuidad del órgano del Gobierno y se evita un vacío de poder. Figura desarrollada en la Ley 50/1997. Sus principios básicos: 1) La continuidad del Gobierno es automática. Sin la necesidad de que el Jefe del Estado Requiera al Presidente del Gobierno para que siga atendiendo los asuntos hasta el Nombramiento de su sucesor. 2) La duración del Gobierno en funciones dependerá del período de tiempo que el Congreso de Los Diputados tarde en «investir» de su confianza a un nuevo Presidente del Gobierno. Es Posible que este período se prolongue notablemente si fracasa la investidura en los dos meses Siguientes al momento en que se realizó la primera votación (en este caso, se produce la Disolución automática de las Cortes Generales y el Gobierno cesante habrá de continuar con Sus funciones hasta que, tras la celebración de nuevas elecciones, se constituyan nuevas Cámaras y se nombre un nuevo Presidente). Sin embargo, en el caso de dimisión del Gobierno debido a la aprobación de una moción de censura, el paso de un Gobierno a otro es Prácticamente automático. 3) La cuestión de las atribuciones del Gobierno cesante es compleja. Sufre una alteración y Disminución de las facultades gubernamentales. Su única misión es estar al cuidado de los Asuntos políticos en tanto no se nombre un nuevo Gobierno, sin dificultar o comprometer la Actividad de éste cuando asuma el poder. Tiene la obligación de facilitar el normal desarrollo Del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo. Solo podrá Adoptar otras medidas en casos de urgencia debidamente acreditaros o por razones de interés General debidamente justificados. No puede: - Disolver las Cortes Generales. - Plantear la cuestión de confianza. - Proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. - Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. - Presentar proyectos de ley a las Cortes. - Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en Suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la Celebración de elecciones generales.

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