Ley de procedimiento administrativo

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Procedimiento De reclamación de responsabilidad patrimonial:-iniciación:


por Oficio o por instancia de parte. Puede iniciar el procedimiento Cualquier órgano de ministra Tivo que no tiene la competencia para Iniciarlo pero conoce de los hechos. Cuando se inicia por oficios Exige que no haya prescrito el derecho a reclamación del interesado. El interesado debe indicar lesiones, la relación de causalidad, la Valoración económica, momento de lesión y alegaciones. El plazo Para reclamar el de un año. Por lo que se permite la interrupción. Cuándo es daño psíquico es desde su curación. Respecto a la Tramitación Si existe reclamación, se impulsa por oficio. El Informe debe ser cumplida y evaluado en 10 días. Es obligatorio que Se cumpla el dictamen del Consejo de Estado o comunidad autónoma, Este debe ser emitido en dos meses y se pronunciará según relación De causalidad. La terminación puede tener una terminación Convencional fijando cuantía ante partes e indemnización.
En el ámbito de la administración general será el ministerio el órgano Competente. En el autonómico será el órgano autonómico de la Ministración.
Existe una tramitación simplificada, es posible Que el órgano competente para su tramitación considera clara la Relación de causalidad y valoración del daño y el cálculo de Cuantía. Se ha de resolver en 30 días reconociendo el derecho Indemnización.
El orden jurisdiccional competente, es el Contencioso administrativo agota la vía administrativa. Se puede Acudir a este órgano tanto si la lesión la canción a la Administración o el derecho privado. Todavía se acude a la vía Civil demandando a la administración. La única excepción son los Casos de responsabilidad civil derivada de delito que se exigirá Conforme a la legislación correspondiente cuando se trate de delitos Cometidos por personal al servicio de la administración pública.
Hay Dos vías de reclamación:
-La vía penal:
Cuando se denuncia un Profesional de la administración, va dirigida en principio a Profesional, pero la causa Debe aparecer como responsable civil Subsidiario y el Estado, las CCAA. La administración responde en Caso de insolvencia
-La vía contencioso administrativo cuando se Tramita una causa penal y en vía penal, bien se archivan las Diligencias O cuando se han sentenciado se termina como sentencia Absolutoria. Terminada la causa penal el interesado inicia Reclamación de responsabilidad patrimonial que si no se estimada Procederá el recurso contencioso administrativo. Sin presencia de la Jurisdicción penal se entabla la reclamación de responsabilidad Contra AP.
Indemnización:
La Regla general es la indemnización o reparación de daños causados, Incluyendo el daño me Argente y el lucro cesante. No existen Criterios objetivos para el cálculo de la indemnización, Remitíéndose a la legislación de la expropiación forzosa. Las Indemnizaciones se fijarán el juicio de equidad de racionalidad, Existiendo un margen judicial para fijar cuantía. Se toma como Referencia el día en que se produjo la lesión, con el índice de Garantía de competitividad, teniendo en cuenta los intereses de la Demora. Normalmente en estas reclamaciones no se gana, o se gana con Poco, acudes a la vía administrativa pero como el órgano es el Mismo no sirve de nada.

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