Ley de procedimiento administrativo
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Procedimiento De reclamación de responsabilidad patrimonial:-iniciación:
por
Oficio o por instancia de parte. Puede iniciar el procedimiento
Cualquier órgano de ministra Tivo que no tiene la competencia para
Iniciarlo pero conoce de los hechos. Cuando se inicia por oficios
Exige que no haya prescrito el derecho a reclamación del interesado.
El interesado debe indicar lesiones, la relación de causalidad, la
Valoración económica, momento de lesión y alegaciones. El plazo
Para reclamar el de un año. Por lo que se permite la interrupción.
Cuándo es daño psíquico es desde su curación. Respecto a la
Tramitación Si existe reclamación, se impulsa por oficio. El
Informe debe ser cumplida y evaluado en 10 días. Es obligatorio que
Se cumpla el dictamen del Consejo de Estado o comunidad autónoma,
Este debe ser emitido en dos meses y se pronunciará según relación
De causalidad. La terminación puede tener una terminación
Convencional fijando cuantía ante partes e indemnización.
En el
ámbito de la administración general será el ministerio el órgano
Competente. En el autonómico será el órgano autonómico de la
Ministración.
Existe una tramitación simplificada, es posible
Que el órgano competente para su tramitación considera clara la
Relación de causalidad y valoración del daño y el cálculo de
Cuantía. Se ha de resolver en 30 días reconociendo el derecho
Indemnización.
El orden jurisdiccional competente, es el
Contencioso administrativo agota la vía administrativa. Se puede
Acudir a este órgano tanto si la lesión la canción a la
Administración o el derecho privado. Todavía se acude a la vía
Civil demandando a la administración. La única excepción son los
Casos de responsabilidad civil derivada de delito que se exigirá
Conforme a la legislación correspondiente cuando se trate de delitos
Cometidos por personal al servicio de la administración pública.
Hay
Dos vías de reclamación:
-La vía penal:
Cuando se denuncia un
Profesional de la administración, va dirigida en principio a
Profesional, pero la causa Debe aparecer como responsable civil
Subsidiario y el Estado, las CCAA. La administración responde en
Caso de insolvencia
-La vía contencioso administrativo cuando se
Tramita una causa penal y en vía penal, bien se archivan las
Diligencias O cuando se han sentenciado se termina como sentencia
Absolutoria. Terminada la causa penal el interesado inicia
Reclamación de responsabilidad patrimonial que si no se estimada
Procederá el recurso contencioso administrativo. Sin presencia de la
Jurisdicción penal se entabla la reclamación de responsabilidad
Contra AP.
Indemnización:
La
Regla general es la indemnización o reparación de daños causados,
Incluyendo el daño me Argente y el lucro cesante. No existen
Criterios objetivos para el cálculo de la indemnización,
Remitíéndose a la legislación de la expropiación forzosa. Las
Indemnizaciones se fijarán el juicio de equidad de racionalidad,
Existiendo un margen judicial para fijar cuantía. Se toma como
Referencia el día en que se produjo la lesión, con el índice de
Garantía de competitividad, teniendo en cuenta los intereses de la
Demora. Normalmente en estas reclamaciones no se gana, o se gana con
Poco, acudes a la vía administrativa pero como el órgano es el
Mismo no sirve de nada.