Ley orgánica de procedimientos administrativos Venezuela

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NIVELES DE Actuación POLICIAL

ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS CUERPOS DE Policía

  1. Cumplir y hacer cumplir  la Constitución  de la República  Bolivariana  de Venezuela,  las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de policía.
  2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.
  3. Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
  4. Ejecutar las políticas de coordinación emanadas del ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
  5. Promover, desarrollar  e  implementar  estrategias  y procedimientos  que  garanticen  la  participación  de  la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.
  6. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
  7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias
  8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
  9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
  10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policíal.
  11. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades pública.
  12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales
  13. Resguardar a los que, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, son considerados altos funcionarios.
  14. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
  15. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
  16. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, así como las vías rápidas y el tránsito terrestre, previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.
  17. La creación, cuando reúnan  las condiciones  para  ello,  de grupos  o unidades  tácticas  o de  operaciones especiales.
  18. La utilización, cuando el cuerpo policial cuente con los recursos para ello, de naves y aeronaves para el apoyo de las operaciones policiales.
  19. Expedir credenciales a los funcionarios policiales miembros de cada cuerpo policial. En ningún caso se podrán otorgar credenciales policiales a personas que no cumplan labores de policía.
  20. Las demás que le establezca el reglamento de la presente Ley

Los cuerpos de policía Estadal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, conforme a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

Los cuerpos de policía Municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.

¿Cómo lo hacen?


Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estadal, Municipal

Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.

Se realiza patrullaje constante en las comunidades por los sitios donde es mas vulnerables donde hay mas inseguridad con la finalidad de prevenir un hecho delictivo.                                                                                                                                    

Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.                                                                                     

Se internaliza el servicio de la policía comunal, estadal, municipal esto con la integración directa con la comunidad para planificar estrategias en cuanto a la seguridad y prevención del delito.

Las Atribuciones Exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana

Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:

1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.

2. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.

4. La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia

5. Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente

¿Qué acciones y tareas se ponen en práctica para su ejecución?


El uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial (UPDFP) como un estándar de obligatorio cumplimiento por las funcionarias y los funcionarios policiales en el marco de la garantía a los derechos humanos. En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o el ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad”. El artículo 55 de la Constitución Nacional que establece la protección que brinda el Estado a sus ciudadanos, y que afirma que “los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

(AMBIENTE 18) NOMBRE: JAIME NOGUERA C.I. 11.266.050.

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