Ley orgánica de procedimientos administrativos 2010 Venezuela

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De la exposición de motivos de la Ley 1/1996, de 10 de Enero , se extrae la siguiente concepción:

“Los derechos otorgados a los ciudadanos por los Art. 24 y 
Art. 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental.

En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos. “

La Ley 1/1996 de 10 de Ene (Asistencia jurídica gratuita)
 , tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la CE, y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2017, tras la modificación operada por la Ley 2/2017, de 21 de Junio, el servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio.

Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.

Esta norma será de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del Ley 1/1996 de 10 de Ene (Asistencia jurídica gratuita)
-articulo6

Ámbito personal de aplicación de la Ley de asistencia jurídica gratuita ( Art. 2
 )


a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Uníón Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

B) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso

C) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1. º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente


d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

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