Ley orgánica de procedimiento administrativo vigente

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TEMA 6: LA Administración INSTITUCIONAL.

1.1. CONCEPTO Y CarácterÍSTICAS DE LAS ADMINISTRACIONES INSTITUCIONALES. (5)
Existen innumerables organizaciones públicas creadas por las Administraciones territoriales para el
cumplimiento de alguno de los fines que tiene encomendado. Este fenómeno se conoce como
descentralización funcional, se trata de un proceso de descentralización en virtud del cual una
Administración territorial que ejerza una función pública o presta un servicio público deja de hacerlo
directamente, creando una organización a la que dota de personalidad jurídica propia, pero que
sigue dependiendo de ella, y le encomienda el ejercicio de esa función o la prestación de ese
servicio.
Las tres notas definitorias de estas Administraciones instrumentales son: A)La especialidad de sus
fines. Se crean con una finalidad concreta que delimita su ámbito competencial. B)La personalidad
jurídica. Tienen personalidad jurídica propia y distinta de la Administración que los crea. C)La
dependencia de una Administración territorial. Dependen de la Administración Territorial que las
crea, que nombra y separa a los titulares de sus órganos y ante la cual son responsables.

1.(3) CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PUBLICO INSTITUCIONAL. (2)
La LOFAGE ha simplificado la clasificación de los entes instrumentales, a los que denomina
genéricamente Organismos Públicos, pero sigue sin resolver el problema de singularidad de muchos
de ellos.
En su articulado, la Ley distingue entre Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y
Agencias Estatales. Peo deja fuera de esta clasificación una serie de organismos públicos. También
establece que las Sociedades Mercantiles Estatales se regirán por el Ordenamiento Jurídico privado.
La Ley General Presupuestaria de 1988 incorpora una nueva figura, la Fundación Pública.
La clasificación de los organismos públicos es: A) Organismos Autónomos. Son los organismos
públicos que realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al
Derecho Administrativo. B) Agencias estatales. Son entidades de Derecho público, con personalidad
jurídica propia, patrimonio propia y autonomía de gestión, facultadas para ejercer facultades
administrativas, creadas por el Gobierno para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por la LAE, por
sus Estatutos y supletoriamente por la normativa de aplicación para entidades de Derecho público. 
Entidades Públicas Empresariales. Son organismos públicos que realizan actividades de prestación de
servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica. Se rigen por el
Derecho privado, excepto en relación con el ejercicio de potestades y determinados aspectos de su
funcionamiento, que se rigen por el Derecho público. C) Sociedades Mercantiles Públicas. Son las
sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una Administración
pública. D)Fundaciones Públicas. Son fundaciones en cuya dotación participa mayoritariamente una
Administración pública. E)Entes Públicos Atípicos. Son el resto de entes que no encajan en las
categorías anteriores.
Esta clasificación rige exclusivamente para la Administración del Estado y la Administración Local, las
CC.AA. Regulan en sus Leyes la Administración institucional, aunque suelen copiar el modelo estatal.

3. LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. (1)
Los Organismos Autónomos son Organismos Públicos que se rigen por el Derecho Administrativo y a
los que se les encomienda en régimen de descentralización funcional la realización de actividades de
fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
Los titulares de sus órganos directivos se nombran por las mismas reglas que rigen para la AGE. Su
personal puede ser funcionario o laboral. Su patrimonio se rige por la Ley de Patrimonio de lasAdministraciones Públicas. Su contratación se rige por las normas generales de contratación de las
Administraciones Públicas reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público.

8. LOS ENTES PÚBLICOS ATÍPICOS. (3)
Son los Entes Públicos que no encajan en los tipos típicos (Organismos Autónomos, Entidades
Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Sociedades Mercantiles Estatales o Fundaciones
Públicas). La vigente Ley General Presupuestaria y la LOFAGE las contemplan para reiterar que las
normas generales aplicables a los Organismos Públicos les son de aplicación solo de forma
supletoria.
Se rigen por la norma que los creó, por sus Estatutos, por las disposiciones aplicables de la Ley
General Presupuestaria y supletoriamente por la LOFAGE. Algunos de los Entes más importantes de
la Administración del Estado son entes atípicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

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