Ley orgánica de procedimiento Administrativo
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ASOCIACIONES:
ASOCIACIONES Y DERECHO DE ASOCIACIÓN:
conjunto de
Personas voluntariamente organizado con vistas a un fin general y no lucrativo.
Su existencia responde al carácter social de la persona humana y presupone la
Existencia de un derecho subjetivo público: el de asociación.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y CLASES DE ASOCIACIONES:
2.1Legislación aplicable y clases de asociaciones :La Complejidad normativa se debe retraso en el desarrollo de la Ley Orgánica el Art. 22 de la CE (Sobre los derechos de asociación). Las disposiciones Automáticas de la materia se encuentran representados por los decretos de los Gobiernos autónomos.
2.2Ley Orgánica 1/2002, reguladora de los derechos de asociación:La CE Art.
22 el derecho se asociación, como derechos fundamentales de la persona debería
Ser materia de ley orgánica, sin embargo, hasta el 2002 la regulación estaba
Respetada por la Ley 1991/1964,Por esto, se
Aprobó la LO 1/2002, reguladora d los derechos de asociación, compatible con el
Art.22 CE3.
CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
3.1 La
Pluralidad de personas:El supuesto
Fundamental de unas asociación es la uníón o agrupación de un número plural de
Personas que se asocian entre sí por una finalidad imposible o inoportuna por
Separado. La CE no precisa el número mínimo de integrantes, sin embrago la LO
1/2002 establece un mínimo de tres personas físicas o jurídicas.
Quienes Deseen constituir una asociación deben tener capacidad de obrar, conforme a ello, Los menores de edad no podrán formar parte de una una asociación3.2 El acta Funcional:Quienes Deseen constituir una asociación deben manifestar su voluntad de constituir una Asociación y redactar y aprobar unos estatutos que constituyan las reglas Internas de esta. Se habla por tanto, en la Ley de Asociaciones, del acta Constitutiva o acta fundacional como el documento suscrito en el que consta la Voluntad común de los asistentes de constituir una asociación. Puede ser Público (acta notarial) o privado, redactado y suscrito por las personas Interesadas.La LO 1/2002 • Nombre, apellidos nacionalidad y domicilio de los promotores. Si son personas Físicas su denominación y si son jurídicas su razón social.
• Voluntad De los promotores, los pactos y su denominación.• Estatutos Aprobados. Lugar y Fecha y firma de los promotores• Designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno3.3 Los Estatutos:reglas de Autorregulación de la asociación
La Denominación
No podrá
Ser idéntica a la de otras ni tan semejante que pueda llevar a la confusión, a
Demás no puede:• Incorporar
Denominaciones tradicionalmente reservadas a corporaciones jurídico- públicas.• Monopolizar demarcaciones territoriales sin
Precisiones complementarias.• Utilizar
Como denominación sustantivos reservados corporaciones jurídico políticas.• El domicilio
Así como el ámbito en el que se lleven a cabo sus actividades.
• La
Duración de la asociación cuando esta no este constituida para un tiempo
Indefinido, bastando la constancia de que los promotores están conforme con la
Idea de consulares por ese tiempo• Los fines
Perseguidos, deberán ser explicados con detalle, ser lícitos y determinados así
Como las actividades previstas para su consecución. La CE declara la ilegalidad
De las “asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
Delito” y prohíbe “las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”• Los
Requisitos y modalidades de admisión y separación de los asociados y las clases
De estos. También las consecuencias del impago de las cuatas por parte de los
Asociados• Los derechos
Y obligaciones de los asociados y las distintas modalidades de estos.• Los
Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación• El resumen
De la administración, contabilidad y documentación, así como la fecha del
Cierre del ejercicio asociativo.• El
Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrán hacer uso• Causas de
La disolución y destino del patrimonio,4. LA
CONDICIÓN DE SOCIO:
4.1
Voluntariedad e intransmisibilidad de la cualidad de socio:
La
Adscripción a una asociación es un acto voluntario. Derechos esenciales•Positiva:
Las personas tienen derecho a asociarse libremente o a incorporarse a
Asociaciones ya existentes• Negativa:
Nadie puede ser obligado a asomarse cuando no lo deseeLa LO 1/2002
Resalta que la condición de socio tiene carácter personalísimo y es
Esencialmente intransmitible. El socio carece de facultad para subrogar su
Poción a ora persona. Los estatutos prevean mecanismos de sustitución de
Socios, siempre mediante acuerdo social.
4.2 Adquisición de la cualidad de socios:Puede Adquirirse en el momento constitutivo (Socios fundadores) o bien ven cualquier Momento posterior (Socios ordinarios). Estos últimos deben solicitar la Incorporación cumpliendo los requisitos estatutariamente fijados y dirigíéndose A los órganos directivos de la asociación. Aunque las condiciones de admisión Las fijan los estatutos, la asociación debe tener una estructura abierta que Excluya el abuso del derecho por parte de los ya socios cuando la asociación Representa a un colectivo.
4.3 Pérdida De la condición de socio:cuando el Interesado así lo manifieste su voluntad en tal sentido, se extingue por la Muerte o declaración de fallecimiento así como por la perdida de condiciones Requeridas4.4 Derechos Y deberes del socio:De entre sus Derechos, destacan los políticos que corresponden a todos los socios. De sus Deberes, la contribución económica mediante cuotas para el mantenimiento de las Actividades de la asociación y procurar la consecución de los fines de la Asociación a través de la participación activa.
5. ESQUEMA ORGANIZATIVO Y ÓRGANOS DIRECTIVOS:
• Asamblea
General: El órgano supremo, se convoca una vez al año para la aprobación de
Prepuestos, tiene competencias para cambiar los estatutos, realizar
Nombramientos...• Junta Directiva: dirige y gestiona la
Asociación•
Presidente: representa a la asociación frente a terceros y preside ambas
Juntas.La LO
1/2002habla de un órgano de representación que gestione y represente los
Intereses de la asociación. Se habla de Junta Directiva o de consejo de
Dirección, Comisión permanente o similar.
6. EL PATRIMONIO SOCIAL Y LA GESTIÓN ECONÓMICA:
6.1 Patrimonio y capacidad patrimonial:
el formado
Por el conjunto de bienes o derechos que los socios aportan en el momento de su
Constitución. Es obligatorio que los estatutos determinen una cifra como
Patrimonio inicial. Puede verse incrementado por: Cuotas y donaciones,
Subvenciones, legados, herencias...Las
Asociaciones tienen derecho a adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos
Sin necesidad de autorización administrativa alguna.6.2
Disolución de la asociación y destino del patrimonio:La LO 1/2002
Establece que el destino del patrimonio “no desvirtuara el carecer no lucrativo
De la asociación”y “ en todos los supuestos de disolución deberá darse al
Patrimonio el destino previsto en los estatutos” en consecuencia se prevé que
El patrimonio restante podrá ser distribuido entre los asociados.
7. LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN:
Art. 22.4
Establece que la suspensión de las actividades de la asociación solo podrá
Llevarse a efecto mediante la “resolución judicial motivada”. La autoridad
Gubernativa carece de potestad alguna para suspender las actividades
Asociativas.
8. LA DISOLUCIÓN O Extinción DE LA ASOCIACIÓN:
La CE Requiere la “Resolución judicial motivada”, de otra parte solo podría ser Disueltas las asociaciones ilícitas que tipifica el Art 173 CP:• Las que Tuvieran por objeto cometer un delito• Las que Empleasen medios violentos para su consecución. Las Organizaciones clandestinas o paramilitares• Las que Promueven la discriminación racial o inciten a ella• Bandas Armadas organizadas o grupos terroristas
La Asociación puede extinguirse a voluntad de los socios (Art 39 CC.) Para los Acuerdos relativos a la disolución, la LO 1/2002 requiere la mayoría Cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los Votos afirmativos superen la mitad.