Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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 ASOCIACIONES:

ASOCIACIONES Y DERECHO DE ASOCIACIÓN:


conjunto de Personas voluntariamente organizado con vistas a un fin general y no lucrativo. Su existencia responde al carácter social de la persona humana y presupone la Existencia de un derecho subjetivo público: el de asociación.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y CLASES DE ASOCIACIONES:

2.1Legislación aplicable y clases de asociaciones :La Complejidad normativa se debe retraso en el desarrollo de la Ley Orgánica el Art. 22 de la CE (Sobre los derechos de asociación). Las disposiciones Automáticas de la materia se encuentran representados por los decretos de los Gobiernos autónomos.

2.2Ley Orgánica 1/2002, reguladora de los derechos de asociación:La CE Art. 22 el derecho se asociación, como derechos fundamentales de la persona debería Ser materia de ley orgánica, sin embargo, hasta el 2002 la regulación estaba Respetada por la Ley 1991/1964,Por esto, se Aprobó la LO 1/2002, reguladora d los derechos de asociación, compatible con el Art.22 CE3. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
3.1 La Pluralidad de personas:El supuesto Fundamental de unas asociación es la uníón o agrupación de un número plural de Personas que se asocian entre sí por una finalidad imposible o inoportuna por Separado. La CE no precisa el número mínimo de integrantes, sin embrago la LO 1/2002 establece un mínimo de tres personas físicas o jurídicas.

Quienes Deseen constituir una asociación deben tener capacidad de obrar, conforme a ello, Los menores de edad no podrán formar parte de una una asociación3.2 El acta Funcional:Quienes Deseen constituir una asociación deben manifestar su voluntad de constituir una Asociación y redactar y aprobar unos estatutos que constituyan las reglas Internas de esta. Se habla por tanto, en la Ley de Asociaciones, del acta Constitutiva o acta fundacional como el documento suscrito en el que consta la Voluntad común de los asistentes de constituir una asociación. Puede ser Público (acta notarial) o privado, redactado y suscrito por las personas Interesadas.La LO 1/2002 • Nombre, apellidos nacionalidad y domicilio de los promotores. Si son personas Físicas su denominación y si son jurídicas su razón social.

• Voluntad De los promotores, los pactos y su denominación.• Estatutos Aprobados. Lugar y Fecha y firma de los promotores• Designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno3.3 Los Estatutos:reglas de Autorregulación de la asociación

La Denominación


No podrá Ser idéntica a la de otras ni tan semejante que pueda llevar a la confusión, a Demás no puede:• Incorporar Denominaciones tradicionalmente reservadas a corporaciones jurídico- públicas.• Monopolizar demarcaciones territoriales sin Precisiones complementarias.• Utilizar Como denominación sustantivos reservados corporaciones jurídico políticas.• El domicilio Así como el ámbito en el que se lleven a cabo sus actividades.

• La Duración de la asociación cuando esta no este constituida para un tiempo Indefinido, bastando la constancia de que los promotores están conforme con la Idea de consulares por ese tiempo• Los fines Perseguidos, deberán ser explicados con detalle, ser lícitos y determinados así Como las actividades previstas para su consecución. La CE declara la ilegalidad De las “asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como Delito” y prohíbe “las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”• Los Requisitos y modalidades de admisión y separación de los asociados y las clases De estos. También las consecuencias del impago de las cuatas por parte de los Asociados• Los derechos Y obligaciones de los asociados y las distintas modalidades de estos.• Los Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación• El resumen De la administración, contabilidad y documentación, así como la fecha del Cierre del ejercicio asociativo.• El Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrán hacer uso• Causas de La disolución y destino del patrimonio,4. LA CONDICIÓN DE SOCIO:
4.1 Voluntariedad e intransmisibilidad de la cualidad de socio:
La Adscripción a una asociación es un acto voluntario. Derechos esenciales•Positiva: Las personas tienen derecho a asociarse libremente o a incorporarse a Asociaciones ya existentes• Negativa: Nadie puede ser obligado a asomarse cuando no lo deseeLa LO 1/2002 Resalta que la condición de socio tiene carácter personalísimo y es Esencialmente intransmitible. El socio carece de facultad para subrogar su Poción a ora persona. Los estatutos prevean mecanismos de sustitución de Socios, siempre mediante acuerdo social.

4.2 Adquisición de la cualidad de socios:Puede Adquirirse en el momento constitutivo (Socios fundadores) o bien ven cualquier Momento posterior (Socios ordinarios). Estos últimos deben solicitar la Incorporación cumpliendo los requisitos estatutariamente fijados y dirigíéndose A los órganos directivos de la asociación. Aunque las condiciones de admisión Las fijan los estatutos, la asociación debe tener una estructura abierta que Excluya el abuso del derecho por parte de los ya socios cuando la asociación Representa a un colectivo.

4.3 Pérdida De la condición de socio:cuando el Interesado así lo manifieste su voluntad en tal sentido, se extingue por la Muerte o declaración de fallecimiento así como por la perdida de condiciones Requeridas4.4 Derechos Y deberes del socio:De entre sus Derechos, destacan los políticos que corresponden a todos los socios. De sus Deberes, la contribución económica mediante cuotas para el mantenimiento de las Actividades de la asociación y procurar la consecución de los fines de la Asociación a través de la participación activa.

5. ESQUEMA ORGANIZATIVO Y ÓRGANOS DIRECTIVOS:


• Asamblea General: El órgano supremo, se convoca una vez al año para la aprobación de Prepuestos, tiene competencias para cambiar los estatutos, realizar Nombramientos...• Junta Directiva: dirige y gestiona la Asociación• Presidente: representa a la asociación frente a terceros y preside ambas Juntas.La LO 1/2002habla de un órgano de representación que gestione y represente los Intereses de la asociación. Se habla de Junta Directiva o de consejo de Dirección, Comisión permanente o similar.

6. EL PATRIMONIO SOCIAL Y LA GESTIÓN ECONÓMICA:

6.1 Patrimonio y capacidad patrimonial:

el formado Por el conjunto de bienes o derechos que los socios aportan en el momento de su Constitución. Es obligatorio que los estatutos determinen una cifra como Patrimonio inicial. Puede verse incrementado por: Cuotas y donaciones, Subvenciones, legados, herencias...Las Asociaciones tienen derecho a adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos Sin necesidad de autorización administrativa alguna.6.2 Disolución de la asociación y destino del patrimonio:La LO 1/2002 Establece que el destino del patrimonio “no desvirtuara el carecer no lucrativo De la asociación”y “ en todos los supuestos de disolución deberá darse al Patrimonio el destino previsto en los estatutos” en consecuencia se prevé que El patrimonio restante podrá ser distribuido entre los asociados.

7. LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 22.4 Establece que la suspensión de las actividades de la asociación solo podrá Llevarse a efecto mediante la “resolución judicial motivada”. La autoridad Gubernativa carece de potestad alguna para suspender las actividades Asociativas.

8. LA DISOLUCIÓN O Extinción DE LA ASOCIACIÓN:

La CE Requiere la “Resolución judicial motivada”, de otra parte solo podría ser Disueltas las asociaciones ilícitas que tipifica el Art 173 CP:• Las que Tuvieran por objeto cometer un delito• Las que Empleasen medios violentos para su consecución. Las Organizaciones clandestinas o paramilitares• Las que Promueven la discriminación racial o inciten a ella• Bandas Armadas organizadas o grupos terroristas

La Asociación puede extinguirse a voluntad de los socios (Art 39 CC.) Para los Acuerdos relativos a la disolución, la LO 1/2002 requiere la mayoría Cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los Votos afirmativos superen la mitad.

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