Ley orgánica de procedimiento Administrativo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 13,11 KB

Art: 4 TRLET:


Los trabajadores tienen como derechos básicos la información consulta y participación en la empresa.

Art: 8 LOLS:


Sección sindical que representa a los trabajadores afiliados de una empresa en el sindicato.

Art. 10 LOLS:


delegados sindicales de trabajadores que representan a las secciones sindicales, son elegidas por los compañeros de la sección sindical con independencia de si hay comité de empresa o no.

Art. 10.1 LOLS:


Art. 28.1 y 2 CE:


La NC solo puede negociarse por ley y está vinculada al dº de huelga y libertad sindical.

Art. 37.1 CE:


Reconocimiento constitucional a la NC laboral entre representantes y empresarios.

Art. 41.6 y 82.3 TRLET:


Derecho a decidir conjuntamente junto al empresario determinadas cuestiones, siempre y que concurran con causas ETOP.

41.4 TRLET:


Período de consultas sobre jornadas laborales, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen del trabajo en turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan los límites para la movilidad funcional y mejoras voluntarias de acción protectora de la SS.

Art. 61 ET


Los trabajadores con lo del art.
4 a través de los órganos de representación regulados tienen derecho a participar en la empresa.

Art. 62 ET


Delegados de personal. Art. 62.1, 63.1 y 66.1: Dimensiones de plantilla,

Art. 63.1, 2 y 66 ET


El comité de empresa es un órgano representativo i colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

Art. 63.2 ET:


2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Art. 63.3 ET


Solo por convenio colectivo puede pactarse la constitución de un comité intercentros con un máx. De 13 miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos comités del centro. Se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Art. 35 a 37 LPRL


Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal en el ámbito de órganos de representación.

Ley 10/1997


Comité de empresa europeo en centros de mas de 1000 trabajadores, entre 3 y 30 miembros. Los gastos van a cargo de la dirección central, los miembros deben informar, pueden reunirse sin la dirección, tienen derecho a una reuníón anual, y tienen que adoptar sus reglas de procedimiento.

Art. 1.5 TRLET


Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral.

Art. 56.4 TRLET:


El represente/delegado siempre tendrá la opción de decidir si en un despido improcedente si quiere la readmisión o la indemnización

Art. 62.2TRLET


Los comités de empresa elegirán de entre sus miembros un presi, un secretario y elaboraran su propio reglamento de procedimiento, que no puede contravenir lo dispuesto en la ley, y tendrá que dar copia a la autoridad laboral y a la empresa. Se reúnen cada 2 meses, o cada vez que 1/3 de sus miembros o de los trabajadores representados así lo soliciten. Su vigencia será de 4 años y puede ser indefinida siempre que establezca su modificación libremente.

Art. 64,7 ET:


Derecho a vigilar el cumplimento de la normativa laboral y formulas las acciones oportunas en caso de cumplimiento.

Art. 65,4 y 5 ET:


Excepcionalmente la empresa no esta obligada a filtrar informaciones siempre que sean secretos industriales, financieros o comerciales que puedan ocasionar prejuicios en su estabilidad económica.

Art. 67 ET:


Convocación de elecciones, los sujetos legitimados son los propios trabajadores del centro, si así lo deciden por acuerdo mayoritario, los sindicatos más representativos (UGT, CCOO en Cataluña) y esas organizaciones sindicales que tengan como mínimo un 10% de representantes en la empresa. Con tal de hacer elecciones los sujetos deben de avisar con 1 mes de antelación i lo pueden convocar el 50% de la comisión o los sindicatos más representativos.

Art. 67.1 TRLET


Aumento o disminución de la plantilla si son significativos. Elecciones parciales si se trata de aumentar, disminución solo en caso de que el CC lo establezca.

Art. 67.3TRLET


Elecciones cada 4 años, en caso contrario se prorroga el cargo indefinidamente.

Art. 67.5:


Las substituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo En el tablón de anuncios.

Art. 67.3 ET:


El empresario podrá controlar a través de sus facultades disciplinarias el uso del crédito horario, siempre que se haya manifestado una actitud de fraude.

Art. 68.A ET:


Tramite que efectúa un empresario cuando quiere sancionar a un representante de los trabajadores por faltas graves o muy graves. Está obligado a comunicar previamente las causas de la sanción que quiere interponer al interesado y al comité de empresa o restantes delegados de personal.

Art. 68.B ET:


Preferencia de permanencia en el lugar de trabajo

Art. 68.C ET:


prohibición de discriminación por estar afiliado a un sindicato (sanciones, menos salario, no promoción.)

Art. 68.D TRLET:


libertad de expresión, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, y comunicándolo a la empresa.

Art. 68.E TRLET: Derecho a crédito horario, con un permiso retribuido mensual y personal, con un número de horas que dependerá del num. De representantes, hasta 100 trabajadores 15 horas, 100 a 250: 20 horas, de 250 a 500: 30 horas, de 501 a 750: 35 h, y mas de 750: 40 horas. Las horas podrán acumularse si el CC así l o establece. Para usar las horas no hace falta la autorización del empresario, a no ser que tenga que adaptarse una sustitución para el trabajador, el cual deberá avisar con 24 horas de antelación.

Art. 69.2 TRELT


Son electores todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con 1 mes de antigüedad, y son elegibles todos los mayores de 18, con una antigüedad de 6 meses, excepto las que el CC considere que puede ser menor el tiempo de antigüedad, los trabajadores con la suspensión del contrato con reserva del lugar de trabajo también pueden ser elegidos.

Art. 69.3 ET


La candidatura debe de tener al menos el triple de signaturas de electores de su mismo centro de trabajo que los lugares a cubrir. Los sindicatos sin tener que presentar un aval ya tienen derecho a presentar una candidatura. El colegio electoral es una división

Art. 70, 71 y 75 ET


En la votación a delegado de personal, cada elector puede votar a tantos vacantes haya, y si hay empate ganará el trabajador mas antiguo de la empresa. En la votación a comité de empresa el elector solo puede votar a la lista presentada, y las listas también tienen que tener a tantos miembros como vacantes haya. El resultado se dará dentro de las siguientes 24 horas después de finalizar las votaciones.

Art. 73 y 74 ET


La mesa estará formada por el presidente (trabajador más antiguo de la empresa) y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad, este último será el secretario. La mesa tiene 7 días para iniciar el proceso electoral, y a partir de aquí se constituye, deben publicar el censo, determinar el número de representantes unitarios, recibir y proclamar candidaturas, fijar la data de la votación, resolver reclamaciones.

Art. 74.1 ET


Obligaciones de la empresa: Determinar quiénes son los trabajadores que han de constituir la mesa electoral, partiendo de las edades y antigüedad en la empresa, remitir a la mesa el censo electoral cuando se trate de elecciones para delegados de personal o cuando proceda la elección de un CE, proporcionar locales para las urnas y mesas, poner a la disposición tablones electorales, y conceder permiso a los trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto además de designar un represéntate suyo para asista a la votación y al escrutinio.

Art. 75 ET:


Votación libre, secreta, personal y directa. Las votaciones se celebrarán dentro de la jornada ordinaria.

Art. 76 TRLET


Todo la persona o empresa que tenga interés legitimo puede impugnar las elecciones, o decisiones tomadas en la mesa, así como cualquier otra actuación de esta al largo del proceso electoral y que alteren el resultado.

Art 77.1 ET:


Dret de convocación de assamblea de los delegados de personal CE, y los propios trabajadores siempre y cuando la solicitud sea de más de un 33% de la plantilla. Pueden asistir todos los trabajadores de la empresa o CT incluidos los que tienen el contrato suspendido o las personas que tengan invitación expresa de los convocantes. Deben comunicarse con una antelación de 48 horas, con el orden del día y el número de asistentes que no pertenecen a la plantilla.

Art. 81 TRLET:


Locales y tablón de anuncios, es muy importante lo que diga el CC.

Art. 82.1 ET: El CC Estatutario


Como resultado de la negociación entre RT y empresarios, nadie puede imponer y se ha de negociar, y conforme a las reglas previstas en ET, con dos tipos de clases según el ámbito (inferior a la empresa: centro de trabajo o franja de trabajadores), empresa y superior a la empresa (grupo de empresas, sectorial, intersectorial) o por último según el ámbito territorial.

Art. 82.3 ET:


CCEs, tiene eficacia jurídica, normativa y erga omnes por lo que obliga y se aplica a todo el mundo. En el caso de que una empresa no tenga dinero puede aplicar la inaplicación del CCE siempre que tenga una causa ETOP, pero no puede modificar lo establecido en el art. 41 TRLET.

Art 84.2 ET:


En las mismas materias tiene prioridad i se aplicarán las materias que vea la empresa.

Art. 84.3 ET:


Los sindicatos más representativos pueden negociar convenios sectoriales autonómicos siempre que no se hayan bloqueado y necesitan la mayoría cualificada.

Art. 84.4 ET:


Descentralización, aplicación del CC autonómico frente a un sectorial más antiguo, pero no puede regular, periodos de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, movilidad geográfica, régimen i normas de Riesgos Laborales.

Art. 85.1 ET:


Contenido del ccestaturario: rrll INDIVIDUALES, COLECTIVAS Yla protección social complementaria.

Art. 85.3 ET


Obligación de las partes signantes, que diga donde se aplica y a quién, a que actividad pertenece, el espacio geográfico y su período de vigencia.

Art. 86.2 ET:


Prorroga de 1 año detrás de otro sino se denuncia el convenio.

Art. 87.1 ET:


Negociar un convenio colectivo siempre y cuando haya un acuerdo entre la empresa y los RT.

87.2 Y 3 ET:


cc estatutarios sectoriales: legitimación inicial por la parte laboral de solo los sindicatos (+ representativos, o con un 10%), y solo las patronales por la parte empresarial

Art. 87.5


TRLET:


Constitución de la comisión negociadora en el término de 1 mes desde que se hace la solicitud.

Art. 88 ET:


Secciones sindicales privilegiadas: tienen derecho a sus propios tablones de anuncios, negociación colectiva, local, son solo para las mas representativas y para aquellas que tengan presencia en el comité de empresa.

Art. 88.2.1 TRLET:


legitimación llena en sindicatos con mayoría absoluta.

Art. 89.1 TRLET


Negociación de buena fe, argumentación y fundamentación, documentación e información necesaria para validar la posición. Si hay violencia se suspende la negociación y no hay duración de la negociación.

Art. 89.1.1 TRLET


Procedimiento de negociación y sus fases: en el termino de 1 mes, la parte empresarial y la sindical han de enviar copia al departamento de trabajo,

Art. 89.1.2 TRLET


Obligación de negociar cuando se recibe la solicitud para la negociación

Art. 89.3 TRLET


Si hay acuerdo en la NC, tiene que haber una mayoría necesaria

Art. 90 TRLET:


Registro del CCEstatutari

Entradas relacionadas: