Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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El Consejo de Estado (configuración, composición y funciones)


El Consejo de Estado es un órgano consultivo del Gobierno central, por lo que sus decisiones no son vinculantes (obligatorias). Es un órgano constitucional, de modo que tiene el respaldo de la Constitución. Además, tiene autonomía orgánica, es decir, los miembros pueden tomar decisiones (previa reuníón en el Pleno). Dichos miembros son: - Presidente - Consejero permanente - Consejero nato - Consejero nato vitalicio - Consejero electivo - Secretario general La función principal del Consejo de Estado es emitir dictáMenes (opinión o juicio que se emite) sobre los asuntos que le consulte el Gobierno o sus miembros, es decir, se encarga de aconsejarlos. La ley que regula este órgano establece que puede actuar en Pleno, en Comisión Permanente (sobre las materias que abarca el propio Consejo de Estado, y siempre está presente) o en Comisión de Estudios (para determinar el estudio de una materia que no se ha tratado nunca o que no se encuentra dentro del conjunto de las materias y el Gobierno necesita la información) Organización y Gobierno de las CCAA (Presidente de la CA: elección, competencias y cese; el Consejo de Gobierno: composición y competencias; los Consejeros) La estructura orgánica de una CCAA la compone el Presidente, los Vicepresidentes, si los hay, y los consejeros, además del órgano colegiado del Consejo de Gobierno. Los órganos de una CCAA no son órganos constitucionales ya que esta organización se encuentra en los estatutos de autonomía Presidente de la CCAA

Elección


Tras las elecciones autonómicas se constituye la Cámara y se nombra al presidente de la Cámara. Se crean los grupos parlamentarios y éstos se reúnen y nombran a su portavoz, los cuáles se reúnen en la junta de portavoces y posteriormente el presidente del parlamento habla con dicha junta. El pleno de investidura se tiene que convocar legalmente, es decir, a través de la convocatoria previa de sus miembros. Además, debe de haber un orden del día, dónde se recoge el asunto a tratar ese día. Lo que se lleva a cabo en dicho pleno de investidura se recoge en un acta. El candidato a la Presidencia de la CCAA tiene que ser diputado (debe tener un escaño en el Parlamento). En el caso de que el diputado no recoja el acta de parlamentario autonómico, no asume el cargo de diputado y no puede ser elegido cómo candidato El candidato propuesto expondrá ante el Parlamento su programa de gobierno y solicitará la confianza de la Cámara. Posteriormente se lleva a cabo el debate de investidura, en el cual el presidente del parlamento autoriza la intervención a los representantes de los grupos políticos, tratándose de una intervención limitada Después del debate se lleva a cabo la votación, siendo igual que a nivel nacional, para ser elegido en primera votación debe obtener la mayoría absoluta, en caso de no obtenerla, 48 horas después se somete a una nueva votación siendo otorgada por mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. En cambio, en Andalucía hasta el año 2007 se le otorgaba la confianza de oficio al representante del partido político más votado Por último, el nombramiento del presidente autonómico, al igual que a nivel nacional, es efectuado por el Rey

Competencias


El Presidente representa a la CCAA y es el representante ordinario del Estado, es decir, representa de forma suprema la CCAA. El Presidente como jefe del Gobierno de la CCAA define el programa político de Gobierno, y designa y separa los miembros del Consejo de Gobierno. Además, es responsable políticamente ante el Parlamento El cese del Presidente autonómico se produce por fallecimiento del mismo, la disolución del Parlamento, la pérdida de la cuestión de confianza o aprobación de la moción de censura (con el apoyo de 1/4 de los parlamentarios andaluces)
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado integrado por el Presidente, Vicepresidente y Consejeros. Ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma (el Presidente tiene que cumplir el programa político por el que recibíó la confianza del Parlamento), dirige la Administración, y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. La CE no reconoce la potestad reglamentaria de este órgano, aunque sí reconoce la autonomía de los territorios. Por lo que para ejercer las funciones y llevar a cabo el contenido de las competencias reconocidas en la CE y en el Estatuto de Autonomía, es necesario dotar a este territorio y a sus instituciones de la herramienta de la potestad reglamentaria (elaborar reglamentos) y la potestad legislativa (elaborar normas a través del Parlamento) Este órgano es el encargado de interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia (sobre cualquier asunto que tenga que realizarlo la propia CCAA). Por otro lado, el régimen jurídico del Consejo de Gobierno significa que sus miembros se regulan por el Estatuto de Andalucía y por la ley del Parlamento de Andalucía. Este órgano colegiado cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de moción de censura o cuestión de confianza, dimisión, incapacidad o condena penal firme (aquella en la que no cabe más recurso) que inhabilite para el desempeño del cargo público (no disfrutar de sus derechos civiles y políticos, por lo que esa persona no podrá ocupar ningún cargo público) o fallecimiento del Presidente Los miembros del Consejo de Gobierno tienen responsabilidad civil y penal, esta última ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Además, el Consejo de Gobierno podrá ejercer la propiedad expropiatoria (retirar la propiedad a su propietario) previa autorización a través de las oficinas adecuadas Los consejeros constituyen el enlace entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Administración General puesto que son miembros del Consejo de Gobierno y titulares de los departamentos (Consejerías) de la Administración Autonómica. Tienen que ser diputados, y son nombrados y separados por el Presidente de la CCAA Por un lado, como miembros del Consejo de Gobierno, participan en la deliberación y acuerdo de cualquier asunto conocido por el propio Consejo. Además, los consejeros actúan como órganos a propuesta del Consejo de Gobierno (mediante propuestas de reglamentos, de nombramientos o ceses de su Consejería, así como proyectos de ley) Por otro lado, como titulares de las Conserjerías, los consejeros son los jefes de la organización jerarquizada que constituye cada Conserjería y gozan de la potestad organizativa (dar órdenes), la facultad de nombrar y destituir a los titulares de órganos y unidades del departamento que no realice el Consejo de Gobierno, y la potestad de resolución de conflictos entre órganos del mismo departamento. Además, el consejero es el responsable directo de la gestión de su departamento, ya que ostenta la potestad reglamentaria (elaborar reglamentos) Administración general de las CCAA (Organización central de la Administración autonómica, organización territorial de la Administración autonómica, órganos consultivos superiores autonómicos)
Los órganos consultivos a nivel autonómicos gozan de autonomía y son los siguientes:


Consejo Consultivo


en el resto de CCAA están compuestos por 6-7 personas, mientras que en Andalucía lo componen 17 miembros. Es un órgano consultivo (elabora informes vinculantes y no vinculantes) del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía Cámara de Cuentas:

es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, es decir, es el encargado de controlar cómo se gasta el dinero público Consejo Audiovisual de Andalucía:
es el encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales en los medios audiovisuales Consejo Económico y Social:

Es el órgano encargado de la materia económica y social

Los Estatutos de autonomía se convierten en lo que a nivel nacional es la Constitución. Se crean y se desarrollan en el seno de la Comunidad Autónoma. Posteriormente se eleva al Parlamento nacional para que se apruebe. Tratándose de un estatuto que se aprueba a través de una ley, se debe de someter a todo el procedimiento de iniciativa legislativa, por tanto, se pueden someter a enmiendas (modificaciones). Si la propuesta se admite a trámite, empieza el procedimiento de las enmiendas, es decir los grupos parlamentarios a nivel nacional leen la propuestade ley. Una vez realizadas las enmiendas, el texto modificado se somete a votación en el Congreso de los Diputados, y una vez aprobado ahí, se lleva al Senado.
Las competencias de las CCAA son exclusivas, compartidas y ejecutivas (concurrentes). Las CCAA tienen potestad legislativa (elaborar normas a través del Parlamento), reglamentaria (elaborar reglamentos) y función ejecutiva (hacer cumplir las leyes) Tendrán que tener en cuenta el alcance territorial para determinar hasta dónde pueden llegar las competencias en relación a la organización interna (provincias y municipios). La Comunidad asume las competencias, pero tiene que subdelegarlas a las diferentes entidades locales. La CCAA no asume ni ejecuta todas las competencias del art. 148 CE, puesto que dependiendo de dónde se vaya a desarrollar territorialmente dicha competencia, la tendrá que otorgar a una delega, a las provincias o a los municipios.

Relaciones entre el Parlamento y el Consejo d Gobierno

La cuestión de confianza es planteada ante el Parlamento por el Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando se vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Si no obtiene la confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, y el Presidente de éste convocará (en 15 días como máximo) el pleno para la elección del nuevo Presidente de la Junta La moción de censura en el ámbito autonómico tendrá que ser presentada por una cuarta parte de los parlamentarios y será aprobada por mayoría absoluta. Se produce una sola votación ya que se está intentando cambiar lo que los ciudadanos votaron en su día El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno podrá decretar la disolución del Parlamento, excepto durante la tramitación de una moción de censura Creación d una CCAA
La Constitución establece cómo se crea la organización territorial del Estado, es decir la creación de las Comunidades Autónomas Tiene que existir los principios básicos de unidad, autonomía y solidaridad para que se pueda crear una Comunidad Autónoma. De esta forma, el art. 2 CE trata la unidad de España, es decir, no hace referencia a la organización ni a la división territorial, sino que España es única e indivisible. Por otro lado, el art. 137 CE establece que el territorio español debe organizarse en municipios, entidades locales, provincias y CCAA. Así como el art. 9.1 CE, el cual establece el sometimiento de todos a las normas estatales, por lo que éstas prevalecen sobre las autonómicas Por otro lado, con el principio de autonomía se reconoce la potestad reglamentaria a las CCAA (capacidad de crear reglamentos: normas escritas dictadas por las AAPP) Además, con el principio de solidaridad se consigue que el Estado devuelva una cantidad monetaria a la Comunidad Autónoma en función de lo que ésta ingrese.

En España existen 3 procedimientos para la creación de una CCAA:

 
1. El primero es la vía lenta, la cual tiene una duración larga. Es necesario que los políticos de este determinado territorio y los representantes de las diferentes provincias se reúnan para crear un determinado estatuto. Un estatuto es un conjunto de normas que tiene que recoger aquellas competencias que están establecidas en la Constitución y que ahora se deben de reflejar en los estatutos. El art. 148 CE recoge las competencias exclusivas de las CCAA y el art. 149 CE de las competencias exclusivas del Estado.
Por tanto, en la vía lenta los políticos asumen parte de las competencias establecidas en la CE y en las leyes de delega que el Gobierno puede hacer a favor de los territorios sobre determinados asuntos. El estatuto se tendrá que aprobar por Ley Orgánica por el Congreso de los Diputados, junto con la ley del régimen electoral, en el cual se establece una serie de competencias. Una vez aprobado, hay que esperar un plazo de 5 años para poder reformarlo, y entonces se podrá solicitar como territorio que se le otorgue todas las competencias previstas en el artículo 148 2. En cuanto a la vía rápida, el procedimiento es el mismo que la vía lenta pero ahora este estatuto o proyecto de estatuto ha de someterse a referéndum, es decir, los ciudadanos de ese territorio tendrán que pronunciarse sobre la voluntad de aceptar o no. Si se acepta como territorio asumirá todas las competencias previstas en el artículo 148 como competencias exclusivas de las CCAA 3. El tercer tipo se trata de la actualización del régimen foral, había regiones que tenían su propia forma de autogobierno, por lo que se actualizaron estas formas de autogobierno respecto a las normas constitucionales También existen otros dos tipos de competencias las concurrentes y las compartidas

Competencias concurrentes


El Estado elabora una ley de base en la cual regula un determinado asunto y le otorga a las CCAA la posibilidad de desarrollar normativamente la ley de bases. Hay que cumplir con el límite constitucional, por ello, la normativa de desarrollo que hacen las CCAA nunca puede ser inconstitucional Competencias compartidas.
El Estado hace la norma y el desarrollo de la norma, pero luego delega a la CCAA la ejecución del contenido de la norma que el Estado ha hecho Cuando hay un conflicto de competencias entre CCAA, deben hablar con el Estado central. En este caso el enlace entre las CCAA y el Estado se establece a través del delegado, cuya función es mediar entre la CCAA y el gobierno. Cuando no hay acuerdo en esta mediación, será necesaria la intervención del Tribunal Constitucional, el cual se encargará de decidir el tipo de competencia del asunto. La propuesta de ley la realiza el Gobierno, mientras que la proposición de ley la realiza el resto de los parlamentarios.

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