Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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1.-) Plan Nacional:

1.1 Ley General de Urbanismo y Construcciones: carácter normativo establece normas específicas (lineamiento de Política Urbana)

1.2  Ordenanza: Regula el Desarrollo Urbano del país, define los contenidos de los I.P.T

 1.3 Política de Desarrollo Territorial: carácter Indicativo, fija criterios orientadores a la ocupación y al uso del suelo urbano y rural.

2.- Estrategia Regional de Desarrollo EDR

Instrumento de planificación de carácter orientador de la política de desarrollo de la regíón, establece las normas de carácter general sobre él. Cabe al GORE su confección con Vo Bo del CORE.

3.-) Plan Regional de Ordenamiento Territorial

3.1.-) La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Ordenamiento Territorial denominado  PROT. Que fijará los roles de los centros urbanos y asentamientos rurales , sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.

El PROT es  la expresión territorial de la Planificación  declarada en la ERD, es  de  carácter orientador del desarrollo de la regíón.

 Contiene una Memoria compuesta por estudio de sistemas de asentamientos humanos;  Sistema Territorial ( habitabilidad del territorio) y Sistema Vial y de Transporte; Lineamientos (normas y directrices).

 Cabe al GORE su confección con VoBo del CORE, lleva la contraparte  del MINVU y del MOP.

4.-) Plan Regulador Metropolitano ó Intercomunal

Plan Metropolitano de carácter normativo, regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que conforman una unidad urbana o una gran ciudad. Fija y define zonas de extensión urbana (Zonificación). Cabe al MINVU su confección con VoBo del CORE.

5.-) Plan Regulador Comunal

Es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo y zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

Promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico social. Es de carácter Normativo dentro de la Ley de Urbanismo  e Indicativo en el área rural y urbana. Cabe al MUNICIPIO su confección, con patrocinio del MINVU y aprobación del CORE.

 El Plan Regulador Comunal estará compuesto de:

 a)
Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;

 b)
Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Regíón;

 c)
Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.. Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

6.-) PLADECO

Cada nuevo Alcalde asumido lo hace con un Pladeco que le sirve como instrumento para linear el desarrollo comunal, lo hace por 4 años ó más si se continua en el cargo. Otros nuevos alcaldes pueden continuar,  ajustándolo a su punto de vista.

 El Plan de Desarrollo Comunal, PLADECO, es un instrumento de planificación estratégica  y de gestión municipal que tiene como objetivo ser una respuesta a las demandas sociales de una comunidad en materia social, cultural, económica y todo área relacionada con el interés de la comuna y su población.

 Es en una estrategia de desarrollo local sustentable en el tiempo y que además debe estar acorde a las estrategias de desarrollo regional y nacional y con los diversos instrumentos y lineamientos de los territorios que conforman el sistema de ciudades del territorio.

 Satisface las necesidades de la comunidad local y promueve el  avance social, económico y cultural priorizando los planes de acción a través de lineamientos y políticas municipales en su territorio.

 Se aplica en virtud de cumplir con lo establecido en la  Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695 en su artículo 5º a. Se elabora para el horizonte correspondiente al período de cada ejercicio comunal, pudiendo continuar.

Este documento  logra definir de la imagen objetivo comunal, los objetivos estratégicos, las políticas comunales y en la definición de los planes, programas y proyectos emblemáticos que la Municipalidad deberá impulsar en estos cuatro años de gestión en las áreas relacionadas con el desarrollo de cada comuna.

También debe considerar la cartera de proyectos a ejecutar en el período, sea ésta comunal ó sectorial.

Caracterización de un  Diagnóstico Comunal .

Antes de desarrollar el Pladeco se debe Diagnosticar la situación base inicial del período alcaldicio que corresponda.

Se deben considerar aspectos como los siguientes:

1.- Diagnóstico general de la comuna

2.- Diagnóstico específico de la comuna

2.1.- tema Medio Ambiental

2.2.- tema Cultural e identidad

2.3.- tema económico local

2.4.- tema desarrollo urbano

2.5.- tema desarrollo social e institucional

2.6.- tema de participación ciudadana

 2.7 elaboración de la propuesta a plantear a los habitantes en relación al desarrollo territorial de la comuna urbana y rural.

6.-) Seccional Urbano

6.1  Es un instrumento de carácter indicativo específico para una parte singular  del territorio comunal que se desarrolla cuando en los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales,  que  fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc ejemplos:

 1)  El Proyecto Ribera Norte del MINVU fue necesario realizarlo a través de un seeccional urbano denominado “Ribera Norte”

La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones

7.-) Límite Urbano

7.1.-) Se entenderá por límite urbano, referido a la de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.

Es solo la separación física entre el ámbito rural y el ámbito urbano, es indicativo y solo sirve para separar ambas áreas un de la otra. Sirve para aplicación de normativa gubernamental. Cabe al MUNICIPIO su confección con VoBo del MINVU.

La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad.

Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.

Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultáneamente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorporen al área urbana.

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