Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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5.- CULPABILIDAD àCulpabilidad: 1) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad:
Madurez psíquica y capacidad del sujeto para motivarse (edad, enfermedad mental, etc…) 2) Conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido: la norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. 3) La exigibilidad de un comportamiento distinto: cuando la obediencia de la norma pone al sujeto fuera de los límites de la exigibilidad, faltará ese elemento y, con él, la culpabilidad. à Imputabilidad. Causas de Exclusión: Descritas en el Art. 20.1º, 20.2º y 20.3º del Código penal  Cualquier anomalía o alteración psíquica (Art. 20.1º)  Intoxicación plena: drogas, alcohol, u otras de análogos efectos, en la medida en que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión (Art. 20.2º)  La alteración en la percepción que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad (Art. 20.3º)

 Nota: Exentos de responsabilidad criminal al menor de 18 años (Art. 19) del Código Penal: se rige esta responsabilidad por la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Ley Orgánica 5/2000). Quedan fuera de toda responsabilidad penal los menores de 14 años.

àError de Prohibición: Existe no sólo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho. En el Art. 14 del C.P. Se contiene una regulación diferenciada de las distintas clases de error que pueden tener relevancia en la determinación de la responsabilidad del autor de un delito.

  La no exigibilidad de un comportamiento distinto en determinadas situaciones: no excluye la antijuricidad sino la culpabilidad. Sobre esta idea se despliegan las siguientes dos exenciones: 1) Miedo Insuperable: Art. 20.6º del Código Penal: Esta exento de responsabilidad criminal “el que obre impulsado por miedo insuperable” El miedo al que aquí se alude es aquel que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, le deja una opción o una posibilidad de actuación. El miedo ha de ser serio, real e inminente. 2) encubrimiento entre parientes: Se encuentra regulada en al Art. 454 del Código Penal “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados…


6.- PUNIBILIDAD  àExcusas absolutorias: La penalidad puede ser excluida en algunos casos en los que el legislador ha Considerado conveniente no imponer una pena, a pesar de darse una acción Típica, antijurídica y culpable.

Art. 480.1: (Rebelión); Arts. 305.4; 307.3 y 308.5: (Regularizar Situación tributaria o Seguridad Social); Art. 268.1 (Razón de parentesco con El sujeto pasivo en delitos contra el patrimonio); Art.16.2 (Desistimiento Voluntario evitando la consumación del delito); Art. 56.3 (Inviolabilidad del Jefe del Estado y de los parlamentarios)

à Causas de extinción de la Responsabilidad Criminal: 1) Indulto: Es una Manifestación del Derecho de gracia. Puede ser solicitado por cualquier persona Y también por el tribunal sentenciador y permite la suspensión de la ejecución De la pena. 2) Prescripción: Se trata de impedir el ejercicio del poder Punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la Comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido La sanción. A) Prescripción del delito: se produce cuando transcurren los Plazos indicados en el art.
131 del Código Penal, en función de la pena que el Delito tenga asignada en abstracto. B) Prescripción de las penas. Regulado en El Art. 133 del Código Penal. Según establece el art. 134 el tiempo de Prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia Firme, o desde el quebrantamiento de condena, si esta hubiese comenzado a Cumplirse 3) Perdón del Ofendido. El art. 130.1.5º establece que la Responsabilidad penal también se extingue por el perdón del ofendido, pero sólo Cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o Cuando la ley así lo prevea expresamente.

7.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALà Las circunstancias modificativas son situaciones que rodean a la realización Del hecho o que suponen especiales condiciones del autor, determinando la Modulación de la pena aplicable. Desde el punto de vista de sus efectos las Circunstancias se clasifican en: Atenuantes (Art. 21 C.P.); Agravantes (Art. 22 C.P.) y Mixta (Art. 23 C.P.) .  àAtenuantes: Eximentes Incompletas. El art. 21.1ª establece efectos atenuatorios para las Circunstancias previstas como eximentes en el art. 20 “cuando no concurrieren Todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus Respectivos casos” àAtenuantes Ordinarias: 1) Circunstancias que disminuyen la culpabilidad; 2) Comportamientos posteriores el hecho delictivo; 3) Atenuante de dilaciones Debidas; 4) Atenuantes análogas  àAgravantes: Circunstancias objetivas: 1) Suponen una mayor gravedad del mal causado por el delito. Ensañamiento (Art. 22.5ª); 2) Suponen mayor facilidad de ejecución o facilitan la impunidad del Culpable. Alevosía (Art. 22.1ª); Disfraz, abuso de superioridad o Aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa de la víctima o Faciliten la impunidad del delincuente (Art. 22.2ª); Precio, recompensa o Promesa (Art. 22.3ª); Abuso de Confianza (Art. 22.6ª); Prevalimiento de Carácter público que tenga el culpable (Art. 22.7ª) Circunstancias subjetivas. Obrar Por motivos racistas o discriminatorios (Art. 22.4ª); Reincidencia (Art. 22.8ª) à Mixta: Se recoge en el Artículo 23 del C.P. Y consiste en determinados grados de parentesco entre el Sujeto activo y el agraviado.

Nota: Es circunstancia mixta porque puede atenuar o agravar La responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Se incluye el criterio de “análoga relación de afectividad”

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