Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre nocomerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contratode cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos
de comercio de parte del que suscribe la libranza;
m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso;
n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre losprestadores de servicios de transporte y sus usuarios;
o) El contrato de operación logística; p) La prenda, y otras garantías que se regulen eneste Código;
q) Las operaciones de crédito;
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio
EL COMERCIANTE O ELEMPRESARIO DE COMERCIO
Artículo 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tantoa las disposiciones de este Código
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de esteCódigo;
Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materiade vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en funciónde sus actividades de interrelación;
Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo
patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarroll actividades mercantiles; y,Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras,agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su actividad, tienen laobligación de llevar contabilidad de acuerdo con la ley y las disposicionesreglamentarias pertinentes.
Artículo 11.- No son comerciantes o empresarios:
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y
aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias,
científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de
colaboradores;
Los artesanos; y,Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial
Artículo 13.- Son deberes específicos de los comerciantes o
empresarios los siguientes:
Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando
corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de
conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias
pertinentes;Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus
actividades comerciales;Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este
registro no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un
comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los
requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente
los cambios que se operen;
d) Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad;
e) Conservar la información relacionada con sus actividades al menos
por el tiempo que dispone este Código;
f) Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en
general, cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control
del Poder de Mercado; y,
g) Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor.
DE LA CONTABILIDAD DE LOSCOMERCIANTES O EMPRESARIOS
Artículo 28.- Los comerciantes están en la obligación de llevar
contabilidad en los términos prescritos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 30.- La contabilidad que no se ajustare a las normas
respectivas, no tendrán valor en los procesos judiciales o arbitrales a
favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le
ocurran con otro comerciante, por hechos mercantiles, serán decididas
por los libros de éste, siempre y cuando estuvieren a lo dispuesto en la
ley.
DE LA CONTABILIDAD DE LOSCOMERCIANTES O EMPRESARIOS
Artículo 31.- Los libros y asientos contables hacen fe de los actos del
comerciante que los lleva y no se le admitirá prueba que tienda a
destruir lo que resultare de sus asientos.
Artículo 35.- El comerciante y sus herederos deben conservar los libros
de su contabilidad y sus comprobantes o soportes, hasta que termine
de todo punto la liquidación de sus negocios, y siete años después.
DE LA CONTABILIDAD DE LOSCOMERCIANTES O EMPRESARIOS
Artículo 36.- Los registros y los asientos que realicen los encargados de
la contabilidad en los libros de sus principales, tendrán el mismo valor
que si fueran realizados por sus titulares.

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