Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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EL MARCO CONSTITUCIONAL la CE regula la organización territorial: -Capitulo I: principios generales -Capitulo II: adm local -Capitulo III: CCAA . Características CCAA: -
autonomía de carácter político -tienen personalidad jurídica propia -pueden elaborar leyes para su territorio-
Participan en las tareas generales del Estado. Las CCAA tienen autonimia política, organizativa, normativa, adm y financiera. Los limites son: -Principio de la Nación -Principio de unidad en el orden económico y social -Principio de solidaridad -Principio de cooperación PROCESO DE Formación CCAA para la creación se tuvieron en cuenta criterios historticos, geográficos, políticos y económicos. El dcho a la autonomía puede ser ejercido por -todas las provincias cn características comunes -los territorios insulares -provincias con entidad regional histórica. La CE establece distintas vías para acceder al autogobierno: -GENERAL: pueden solicitar el dcho a la autonomía *todas las diputaciones provinciales *2/3 d los municipios cuya población represente la mayoría del censo -ESPECIAL *3/4 de ls municipios de cada provincia q represente la mayoría del censo *territorios q en la 2 República acordaran proyectos d estatuto d autonomía y cuenten cn regímenes provisionales de autonomía. Sera necesario mayoría abs d sus órganos y se comunique al gobierno -EXCEPCIONAL *cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna ls requisitos exigidos *autorizar un estatuto parq territorios q no estén integrados en la organización provincial (Ceuta Melilla) *la inicitiva para la creación de una CCAA se impone pro ley.
ESTATUTOS DE Autonomía elementos de las CCAA -territorio -población -autogobierno -estatutos. Todos ls estatutos deberán contener como min: -la denominación de la comunidad -delimitación del territorio -denominación, organización y sede de instituciones autónomas propias -competencias asumidas -
procedimiento de reforma. PROCEDIMIENTO para la elaboración, aprobación, derogación o modificación de los estatutos de autonomía: 1) procedimiento común o general: -iniciativa: plazo 6 meses -elaboración: por una asamblea y elevado a las CCGG para su tramitación como ley orgánica -aprobación: competencia de las CCGG -reforma: procedimiento establecido en los mismos 2) procedimiento especial: -iniciativa: 3/4 d municipios de cada provincia, ratificado mediante referéndum -elaboración -aprobación: a) proyecto aprobado por mayoría en cada provincia sera elevado a las CCGG. Los plenos decidirán por votación, una vez aprobado el rey lo promulgara como ley B) si no se llega a un acuerdo sera tramitado como proyecto de ley a las CCGG, este texto sera sometido a referéndum, si se consigye mayoría procederá su promulgación -Reforma: reforma y referéndum 3) procedimiento excepcional -iniciativa: CCGG podrán autorizad la constitución de las CCAA, cuando el ámbito no supone una provincia o no este integrado en la organización provincial (Ceuta y Melilla) LA NORMATIVA Autonómica las CCAA pueden elaborar leyes para su territorio, Luego ademas d los estatutos de autonomía, una especie de "constitución d la CCAA" a la q están sometidas el resto de las normas. En caso de conflicto normativo q no tenfan asumido como competencia propia exclusiva. Comparativa entre ambos tipos de normativa -NORMATIVA ESTATAL: -Constitución 1978 -leyes orgánicas -leyes ordinarias -decretos leyes -decretos legislativos -reglamentos -NORMATIVA Autonómica -constitución 1978 -estatuto de autonomía -leyes ordinarias del parlamento autonómico -reglamentos

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