¿Puede una ley establecer un mecanismo para resolver las controversias que surjan en la negociación de la renovación de un convenio colectivo entre un empresario y los trabajadores?

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Libertad sindical

Art 57. Hace referencia a la promoción de Creación de organizaciones sindicales y se consagra la huelga como un Dº Gremial (esencial para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva, para La constitución del derecho colectivo).

Barbagelata: como los consejos de salario Pueden operar en materia de conflictos colectivos, esos tribunales a los que se Refiere el art 57, son los consejos de salario.

Art 39.

Ley 18566 (negociación colectiva en el sector Privado)

Ley 18508 (negociación colectiva en el sector Público)

Art 57 y 72 de la const.

Barbagelata: el Hecho de que la libertad sindical sea constitucional, quiere decir que la Constitución de organización sindical es libre. Y eso se da debido a que la Constitución misma lo consagra.  Está Consagrado tanto en la const como en la normativa internacional. Si se Quiere  establecer restricción se podría Hacer solo por vía legal o por razones de interés gral. Para el los convenios Internacionales son iguales a la ley interna y por ende una ley interna podría Establecer restricciones

En oposición Hermida: sostiene que la Norma internacional posee dureza mayor que la normativa interna. Por ende sería Difícil establecer restricciones por vía legal.  Podría ir en contra del bloque constitucional.

Los titulares del derecho a la libertad Sindical: Art 2 del convenio
87 de la OIT.  Dicho artículo refiere al derecho de trabajadores y empleadores a Constituir una organización.

El objetivo de que los empleadores puedan tener Derecho a organización ha sido discutido. El interés que predomina a nivel de empleador es de lucro y era difícil que pudieran asociarse en el marco de la libertad sindical.
Pero luego se consagra a nivel de la OIT para todos.

A la OIT van representantes de los empleadores Y representantes de los trabajadores, son delegados. 

En el origen el convenio 87 de la OIT Establecíó este derecho porque si no, no iba a ser aprobado. Se requieren 2/3 De votos de integrantes de la competencia y es tripartita entonces Hermida dice Si el convenio no hubiese hecho referencia a los empleadores en cuanto al Derecho de libertad sindical, no hubiese sido aprobado.

Los empleadores que se nuclean en torno a una Organización, son empresas que están en competencia. La competencia al estar Presente entre distintos empleadores lleva a que la solidaridad se vea Obstruida.

Derecho A la libertad sindical (trabajadores) – colectivo de trabajadores


¿Se podría hacer distinción en cuanto a las Personas? No, ya que todos los instrumentos que consagran este Dº lo hacen para Todos, sin diferenciación en cuanto a la persona.  Todos los trabajadores y empleadores tienen Derecho a la libertad sindical sin distinción alguna.

Funcionarios públicos: ¿Hay limitación? Hay Limitación al ejercicio al derecho de huelga. El convenio 87 no establece Distinción en cuanto a los funcionarios públicos pero en el convenio 151 de la OIT establece el alcance de las disposiciones del convenio por vía interna. Los Estados nacionales pueden establecer hasta qué punto serán de aplicación las Disposiciones del convenio 151 por la vía de su normativa interna. La Posibilidad de realizar restricciones no se aplica a todos los funcionarios Públicos pero podría ser por ej. En cuanto a la libertad sindical de los Policías y militares. En nuestro país, en lo que se refiere al personal Superior no hay norma que establezca distinción. La OIT considera que podría haber Limitaciones en virtud al cargo que se ocupa, personas que manejen Información  de la administración x ej. A Nivel nacional no tenemos disposición que limite el ejercicio de la libertad Sindical pero en la vía de los hechos en general no ocurre es decir que estos Sujetos recurran a la huelga pero no hay imposibilidad de ejercer dicho Derecho.

Hay diversos pronunciamientos en relación a la Interpretación de este término.

En cuanto a los policías no hay restricción en Cuanto a la posibilidad de constituir organizaciones sindicales. Tampoco hay Exclusión en cuanto a la negociación colectiva. Hay limitación  en cuanto al ejercicio de derecho de huelga, El estatuto policial lo prohíbe.

En el caso de los militares no hay prohibición Expresa, lo que señalán algunos autores que el código de  militar por vía oblicua se dice que lo Estarían prohibiendo.

En algunos países se dice que necesariamente Las personas que ejercen libertad sindical tienen que ser personas vinculadas Con su empleador mediante un contrato de trabajo.  Ha habido pronunciamientos del comité de Libertad sindical en cuanto a este tema. Los desocupados también pueden Organizarse y el objetivo de integrarse a una organización sindical es crear Fuentes de empleo. Es una forma de tratar de conseguir nuevos puestos de Trabajos para esos colectivos y que esas personas participen en las Negociaciones. Actualmente cuando las personas se jubilan no hay prohibición Para que se integren a las organizaciones. Y los trabajadores zafrales en Nuestro país no hay sindicatos específicos de trabajadores zafrales pero todos Los sindicatos lo permiten. Los trabajadores pueden adherirse a un sindicato u Otro por Ej. Al de rama de limpieza.

Los trabajadores rurales a nivel de la OIT se Aprobó un convenio en cuanto a las organizaciones sindicales 141 de la OIT Acompañado de la recomendación 149 refiere a la posibilidad que se integren los Trabajadores subordinados sino también los que podrían ser independientes, el Art 1 hace referencia a los aparceros, arrendatarios, etc.

Aspecto Individual de la libertad sindical: posibilidad de afiliarse a las Organizaciones sindicales. Se confiere a toda persona sin ningún tipo de Distinción.
 Dentro De la posibilidad de afiliarse esta la posibilidad de ser electo como autoridad Dentro de un sindicato (aspecto positivo)

Aspecto negativo- no afiliarse a una Organización sindical. No ejercer el derecho en caso que no haya interés de una Persona. Ninguna persona tiene por qué afiliarse al sindicato. Algunos autores Dicen que si analizamos los convenios ninguno habla del aspecto negativo. Toda La normativa promueve el aspecto positivo de la libertad sindical.

La normativa intenta garantizar el aspecto Positivo de la libertad sindical.  Vinculado a este tema está el de cláusulas de extinción sindical. Son Cláusulas que podrían agregarse y que podrían vulnerar el aspecto negativo de La libertad sindical. Los expertos de la OIT dicen que no imponen estas Cláusulas pero no las prohíbe por ende no podrían ser ilegitimas.

Cláusulas De extinción sindical:


Cláusulas De taller cerrado:

entre el sindicato y Empleador. El empleador solo puede contratar trabajadores que estén afiliados Al sindicato. El empleador se somete a contratar solamente a trabajadores Afiliados a la organización sindical.

Cláusula De taller sindical:

se prevé que el empleador Podría contratar a personas que no estén afiliados pero tienen un plazo Posterior para adherirse


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