Ley de Administración y Control Gubernamentales: Regulación y Aplicación en Bolivia

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Finalidad y Ámbito de Aplicación

La Ley de Administración y Control Gubernamentales regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública.

Objeto de la Ley

  • Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del sector público.
  • Disponer de información útil, oportuna y confiable, asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.
  • Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos.
  • Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

Sistemas que Regula la Ley

a) Para programar y organizar las actividades:

  • Programación de operaciones.
  • Organización administrativa.
  • Presupuesto.

b) Para ejecutar las actividades programadas:

  • Administración de personal.
  • Administración de bienes y servicios.
  • Tesorería y crédito público.
  • Contabilidad integral.

c) Para controlar la gestión del sector público:

  • Control gubernamental, integrado por el control interno y el control externo posterior.

Sistema de Administración y Control

Se aplica en todas las entidades del sector público sin excepción, incluyendo las universidades, municipalidades, instituciones, organismos y empresas.

¿Qué Regula la Ley?

Sistema de Programación de Operaciones (SPO): Traduce los objetivos y planes estratégicos de cada entidad pública o centralizada en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo.

Sistema de Organización Administrativa: Se define y ajusta en función del SPO para evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de entidades.

Sistema de Presupuesto: Prevé y asigna los recursos financieros necesarios para las operaciones, buscando su plena realización dentro de la organización administrativa o marco institucional.

Sistema de Administración de Personal: Es uno de los clásicos de todo proceso administrativo. Está tratado en la Ley 1178 en procura de la eficiencia en la administración pública y para ello se establece que deberá determinar los puestos de trabajo efectivamente necesarios y los requisitos y mecanismos para proveerlos.

Sistema de Administración de Bienes y Servicios: Es el encargado de proporcionar los bienes y servicios que requiera la administración pública para su funcionamiento y, por lo tanto, debe establecer la forma de contratación, manejo y disposición de los mismos (Art. 10 de la Ley 1178).

Objetivos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

a) Que sus condiciones técnicas y de calidad satisfagan adecuadamente las necesidades para las cuales han sido adquiridos.

b) Que los bienes y servicios requeridos sean puestos en el tiempo y lugar solicitados.

c) Que las adquisiciones se efectúen a los precios que más convengan a los intereses del Estado.

Sistema de Tesorería y Crédito Público: Maneja los ingresos, el financiamiento o crédito público y programa los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gasto (Art. 11 de la Ley 1178).

Sistema de Control Gubernamental: Tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.

Aplicación del Control Gubernamental

El control gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por:

a) El sistema de control interno: Comprende los instrumentos de control previo y posterior incorporados al plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada entidad, así como la auditoría interna.

b) El sistema de control externo posterior: Se aplica por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.

Práctica del Control Interno Posterior

a) Por los responsables superiores respecto a los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia.

b) Por la unidad de auditoría interna.

Atribuciones Institucionales

La primera responsabilidad y atribución por el manejo de los instrumentos sistemáticos regulados por la Ley 1178 se ubica en la propia entidad pública. De esta forma, se establece la autoridad y responsabilidad de la gerencia pública en todos los niveles.

Reordenamiento de Funciones Centrales del Estado

La Ley 1178 resuelve la premisa de procurar la eficiencia y eficacia del sector público también mediante el reordenamiento de aquellas funciones centrales del Estado más vinculadas a la programación y ejecución, mediante una delimitación de competencias que se sintetiza así:

  • Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Ministerio de Finanzas.
  • Contraloría General de la República.
  • Superintendencia de Bancos.
  • Banco Central de Bolivia.

Responsabilidad por la Función Pública

La ley establece que todos los servidores públicos, sin distinción de jerarquía, respondan por sus acciones y omisiones, no solo de los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos que les fueron confiados.

Definición de Servidor Público

El término servidor público se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera que sea la fuente de su remuneración.

Función de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República ejerce el control externo posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. Para este efecto, se establecen las siguientes facultades:

a) La Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del sector público.

b) Todo informe de auditoría interna o externa debe ser enviado a la Contraloría inmediatamente después de ser concluido.

c) La Contraloría podrá examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.

La Contraloría General de la República podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos, fiscales, civiles y penales relacionados con daño económico al Estado.

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