Ley 16744

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       CARACTERISTICAS DE LA LEY 16.744
* Los principios
en que está basada la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son las siguientes
1.- SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian con el aporte patronal o empresarial. El trabajador no tiene descuento o aporte que hacer.
2.- UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores (incluso a los estudiantes de acuerdo a lo establecido en el decreto 313).
3.- INTEGRIDAD: Todos los recursos son destinados al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas en caso de ocurrir un accidente o enfermedad profesional.
4.- UNIDAD: Los beneficios que proporciona esta ley son iguales para todos los trabajadores.

* Los objetivos que establece la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son:
1.- PREVENIR: Con el propósito de evitar la ocurrencia de un accidente o se contraiga una enfermedad profesional
2.- OTORGA ATENCIÓN MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible toda su capacidad de trabajo
3.- OTORGA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS: Para reparar la pérdida de ganancia del trabajador y de sus derechos habientes.
4.- REEDUCAR: Dando la oportunidad al afectado la posibilidad que se desempeñe en un nuevo oficio o profesión considerando su capacidad residual de trabajo.

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¿A QUIENES PROTEGE LA LEY 16.744?
1.- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
Es aquel trabajador cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora están regidas por las disposiciones del CÓDIGO DEL TRABAJO. ( Contrato de trabajo).
2. FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO: Municipalidades, Congreso, universidades estatales, Servicios públicos del estado.
3. TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SUPLEMENTEROS, PIRQUINEROS y CHOFERES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA: Siempre que coticen.
4.- ESTUDIANTES BÁSICOS, MEDIOS, UNIVERSITARIOS DE PLANTELES PÚBLICOS O PRIVADOS: Que sufran accidentes a causa o con ocasión de sus estudios o práctica educacional.

EL TRABAJADOR CON EL SOLO HECHO DE FIRMAR EL CONTRATO DE TRABAJO QUEDA CUBIERTO EN FORMA AUTOMÁTICA.

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¿QUÉ CONTINGENCIAS CUBRE LA LEY 16.744?

ACCIDENTE DEL TRABAJO: De acuerdo a la Ley 16.744 : Es toda lesión que sufra una persona a CAUSA o con OCASIÓN del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
ACCIDENTE DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo desde el umbral de la puerta de su domicilio hasta el acceso de la empresa y viceversa, esto significa el trayecto de ida o regreso.
También son considerados como accidentes del trabajo:
1.- Los sufridos por los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
2. El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en caso de sismo o catástrofe
3. El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional autorizados e inscritos en el SENCE.

EXCEPCIONES: No se consideran como accidentes laborales.
1.- Los accidentes producidos por fuerza extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, como por ejemplo, fenómenos de la naturaleza u otros.
2. Los producidos INTENCIONALMENTE por la víctima. 

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